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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de julio de 2010 422488 TÉCNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., integrantes del Consorcio del mismo nombre, a la instancia administrativa, por absueltos los descargos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 15. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, se reasignó y remitió el presente expediente administrativo a la Primera Sala del Tribunal para que resolviese de acuerdo a Ley. 16. El 2 de junio de 2010, la Audiencia Pública programada se frustró por inasistencia de las partes. 17. Por medio del decreto de fecha 2 de junio de 2010, el Tribunal solicitó que se incorpore al presente expediente la siguiente documentación: i) “Información del Asegurado” (Fs. 101 al 111); ii) Declaración Jurada de fecha 18 de abril de 2007 (Fs. 120); iii) Carta de fecha 18 de mayo de 2007, emitida por LIMPIEZA TÉCNICA S.R.L. (Fs. 187); iv) Declaración Jurada del señor Rafael Pahuacho Zevallos (Fs. 165); v) Ofi cio Nº 182-2007-D-I-E-“PRC” (Fs. 177), vi) Informe Nº 001-TEC-ADM II-I.E. “PRC” -2007 (Fs. 178); vi) Ofi cio Nº 189-D-IE.”PRC”-07 (Fs. 179); vii) Declaraciones Juradas (Fs. 191 al 195); y viii) Planilla de Remuneraciones (Fs. 213 al 217), documentación que obra en el Expediente Nº 593/2007.TC. Asimismo, se solicitó información adicional al señor Rafael Pahuacho Zevallos y a la Entidad. 18. Mediante decreto de fecha 7 de junio de 2010, el Tribunal solicitó información adicional al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 19. Por medio del decreto de fecha 8 de junio de 2010, el Tribunal requirió información adicional al Instituto Educativo “POLITÉCNICO REGIONAL DEL CENTRO. 20. El 11 de junio de 2010, mediante Ofi cio Nº 185-D- IEPRC-2010, el Instituto Educativo “Politécnico Regional del Centro” remitió la información solicitada. 21. Mediante decreto de fecha 17 de junio de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos, toda vez que la Entidad no cumplió con presentar la información requerida. Dicho decreto fue puesto en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la presunta responsabilidad de las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., integrantes del Consorcio del mismo nombre, por la presentación de documentación falsa o inexacta en la propuesta técnica que formularon en la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-COFIDE (Primera Convocatoria), infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, norma aplicable al suscitarse los hechos. 2. Considerando el momento de la producción de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa también debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley. 3. Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, este Colegiado considera que corresponde ocuparnos, primero, respecto a la omisión incurrida en el decreto de fecha 21 de septiembre de 2007, pues en éste se ha consignado que el inicio del procedimiento administrativo sancionador se instauraba sobre las empresas anteriormente citadas, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta consistente al Certifi cado de Trabajo de ocho (8) personas; sin embargo, de lo resuelto en la Resolución Nº 732-2007-TC-S4 de fecha 27 de junio de 2007, resolución que dio origen al presente expediente administrativo sancionador, se observa que los documentos materia de cuestionamiento no sólo son los ocho (8) Certifi cados de Trabajo, sino además la Declaración Jurada de no contar con antecedentes policiales, ni penales del señor Rafael Víctor Pahuacho Zevallos y el Certifi cado Ofi cial de Estudios, expedido supuestamente por I.E. “Politécnico Regional del Centro” a favor del señor Rafael Víctor Pahuacho Zevallos. Asimismo, se advierte que las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., en su escrito de descargos-que fuera presentado de manera conjunta- se han pronunciado respecto a la veracidad de los ocho (8) Certifi cados de Trabajo, de la Declaración Jurada de no contar con antecedentes policiales, ni penales del señor Rafael Víctor Pahuacho Zevallos, así como del Certifi cado Ofi cial de Estudios Nº 019169. 4. Al respecto se debe señalar que, al haber detectado este Tribunal el error incurrido al establecer los documentos supuestamente falsos y/o inexactos, en el acto administrativo contendido en el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador de fecha 21 de septiembre de 2007, es pertinente la aplicación del principio de efi cacia1 consagrado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo concerniente al alcance de los hechos presuntamente infraccionales, que deben ser materia de instrucción y resolución por este Colegiado. 5. En ese mismo orden de ideas, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal, la conservación del acto administrativo cuando el vicio del mismo por incumplimiento de uno de sus elementos de validez que no sea trascendente, procediéndose a su enmienda2. En el inicio del presente procedimiento sancionador, la motivación del acto administrativo debió señalar que los documentos supuestamente falsos o inexactos eran, además de los ocho (8) Certifi cados de Trabajo, la Declaración Jurada de no contar con antecedentes policiales, ni penales del señor Rafael Víctor Pahuacho Zevallos y el Certifi cado Ofi cial de Estudios Nº 019169. No obstante, de haberse consignado en el alcance del acto de inicio del procedimiento sancionador de manera completa los documentos supuestamente falsos o inexactos, no habría cambiado el sentido de la decisión fi nal respecto de la procedencia del inicio del mencionado procedimiento. Adicionalmente, de la revisión de los actuados, se puede verifi car que las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C. tomaron conocimiento de toda la documentación que sustentaba la instauración del procedimiento3, por lo que en atención a ello presentaron sus descargos, pronunciándose no sólo por la supuesta falsedad de los ocho (8) Certifi cados de Trabajo, sino además por la Declaración Jurada de no contar con antecedentes policiales, ni penales del señor Rafael Víctor Pahuacho Zevallos, así como por el Certifi cado Ofi cial de Estudios Nº 019169, lo que acredita que su derecho de defensa, elemento sustancial del debido procedimiento de los administrados, no ha sido afectado. Por otro lado, cabe señalar que el Tribunal programó Audiencia Pública para el 2 de junio de 2010, en atención a lo solicitado por dichas empresas, la cual se frustró por inasistencias de las partes. 1 Artículo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.10.- Principio de Efi cacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. 2 Artículo 14.- Conservación del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. (…) 3 Mediante Cédula de Notifi cación Nº 42032/2007.TC, se notifi có al Consorcio el inicio del procedimiento administrativo sancionador, acompañando para ello copia de los escritos y anexos, que incluye toda documentación presentada por la Entidad, como el Informe Nº 00002-2007-UAL en el cual la Entidad se pronunció sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Consorcio.