Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2010 (20/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

422488

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

TECNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., integrantes del Consorcio del mismo nombre, a la instancia administrativa, por absueltos los descargos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 15. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, se reasigno y remitio el presente expediente administrativo a la Primera Sala del Tribunal para que resolviese de acuerdo a Ley. 16. El 2 de junio de 2010, la Audiencia Publica programada se frustro por inasistencia de las partes. 17. Por medio del decreto de fecha 2 de junio de 2010, el Tribunal solicito que se incorpore al presente expediente la siguiente documentacion: i) "Informacion del Asegurado" (Fs. 101 al 111); ii) Declaracion Jurada de fecha 18 de MORDAZA de 2007 (Fs. 120); iii) Carta de fecha 18 de MORDAZA de 2007, emitida por LIMPIEZA TECNICA S.R.L. (Fs. 187); iv) Declaracion Jurada del senor MORDAZA Pahuacho MORDAZA (Fs. 165); v) Oficio Nº 182-2007-D-I-E-"PRC" (Fs. 177), vi) Informe Nº 001-TEC-ADM II-I.E. "PRC" -2007 (Fs. 178); vi) Oficio Nº 189-D-IE."PRC"-07 (Fs. 179); vii) Declaraciones Juradas (Fs. 191 al 195); y viii) Planilla de Remuneraciones (Fs. 213 al 217), documentacion que obra en el Expediente Nº 593/2007.TC. Asimismo, se solicito informacion adicional al senor MORDAZA Pahuacho MORDAZA y a la Entidad. 18. Mediante decreto de fecha 7 de junio de 2010, el Tribunal solicito informacion adicional al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. 19. Por medio del decreto de fecha 8 de junio de 2010, el Tribunal requirio informacion adicional al Instituto Educativo "POLITECNICO REGIONAL DEL CENTRO. 20. El 11 de junio de 2010, mediante Oficio Nº 185-DIEPRC-2010, el Instituto Educativo "Politecnico Regional del Centro" remitio la informacion solicitada. 21. Mediante decreto de fecha 17 de junio de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos, toda vez que la Entidad no cumplio con presentar la informacion requerida. Dicho decreto fue puesto en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la presunta responsabilidad de las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TECNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., integrantes del Consorcio del mismo nombre, por la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en la propuesta tecnica que formularon en la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2007-COFIDE (Primera Convocatoria), infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, MORDAZA aplicable al suscitarse los hechos. 2. Considerando el momento de la produccion de los hechos materia de la imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa tambien debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley. 3. MORDAZA de emitir pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA, este Colegiado considera que corresponde ocuparnos, primero, respecto a la omision incurrida en el decreto de fecha 21 de septiembre de 2007, pues en este se ha consignado que el inicio del procedimiento administrativo sancionador se instauraba sobre las empresas anteriormente citadas, por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta consistente al Certificado de Trabajo de ocho (8) personas; sin embargo, de lo resuelto en la Resolucion Nº 732-2007-TC-S4 de fecha 27 de junio de 2007, resolucion que dio origen al presente expediente administrativo sancionador, se observa que los documentos materia de cuestionamiento no solo son los ocho (8) Certificados de Trabajo, sino ademas la Declaracion Jurada de no contar con antecedentes policiales, ni penales del senor MORDAZA MORDAZA Pahuacho MORDAZA y el Certificado Oficial de Estudios, expedido supuestamente por I.E. "Politecnico Regional del Centro" a favor del senor MORDAZA MORDAZA Pahuacho Zevallos. Asimismo, se advierte que las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TECNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., en su escrito de descargos-que fuera presentado de manera

conjunta- se han pronunciado respecto a la veracidad de los ocho (8) Certificados de Trabajo, de la Declaracion Jurada de no contar con antecedentes policiales, ni penales del senor MORDAZA MORDAZA Pahuacho MORDAZA, asi como del Certificado Oficial de Estudios Nº 019169. 4. Al respecto se debe senalar que, al haber detectado este Tribunal el error incurrido al establecer los documentos supuestamente falsos y/o inexactos, en el acto administrativo contendido en el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador de fecha 21 de septiembre de 2007, es pertinente la aplicacion del MORDAZA de eficacia1 consagrado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo concerniente al alcance de los hechos presuntamente infraccionales, que deben ser materia de instruccion y resolucion por este Colegiado. 5. En ese mismo orden de ideas, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal, la conservacion del acto administrativo cuando el vicio del mismo por incumplimiento de uno de sus elementos de validez que no sea trascendente, procediendose a su enmienda2. En el inicio del presente procedimiento sancionador, la motivacion del acto administrativo debio senalar que los documentos supuestamente falsos o inexactos eran, ademas de los ocho (8) Certificados de Trabajo, la Declaracion Jurada de no contar con antecedentes policiales, ni penales del senor MORDAZA MORDAZA Pahuacho MORDAZA y el Certificado Oficial de Estudios Nº 019169. No obstante, de haberse consignado en el alcance del acto de inicio del procedimiento sancionador de manera completa los documentos supuestamente falsos o inexactos, no habria cambiado el sentido de la decision final respecto de la procedencia del inicio del mencionado procedimiento. Adicionalmente, de la revision de los actuados, se puede verificar que las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TECNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C. tomaron conocimiento de toda la documentacion que sustentaba la instauracion del procedimiento3, por lo que en atencion a ello presentaron sus descargos, pronunciandose no solo por la supuesta falsedad de los ocho (8) Certificados de Trabajo, sino ademas por la Declaracion Jurada de no contar con antecedentes policiales, ni penales del senor MORDAZA MORDAZA Pahuacho MORDAZA, asi como por el Certificado Oficial de Estudios Nº 019169, lo que acredita que su derecho de defensa, elemento sustancial del debido procedimiento de los administrados, no ha sido afectado. Por otro lado, cabe senalar que el Tribunal programo Audiencia Publica para el 2 de junio de 2010, en atencion a lo solicitado por dichas empresas, la cual se frustro por inasistencias de las partes.

1

Articulo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.10.- MORDAZA de Eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. En todos los supuestos de aplicacion de este MORDAZA, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales debera ajustarse al MORDAZA normativo aplicable y su validez sera una garantia de la finalidad publica que se busca satisfacer con la aplicacion de este principio. Articulo 14.- Conservacion del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora. (...) Mediante Cedula de Notificacion Nº 42032/2007.TC, se notifico al Consorcio el inicio del procedimiento administrativo sancionador, acompanando para ello MORDAZA de los escritos y anexos, que incluye toda documentacion presentada por la Entidad, como el Informe Nº 00002-2007-UAL en el cual la Entidad se pronuncio sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Consorcio.

2

3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.