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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2010 (20/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de julio de 2010 422476 Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. 2.2 Cada organismo del Sistema Electoral debe fi jar el porcentaje y el monto que ordena y paga directamente para la ejecución de prestaciones adicionales de acuerdo a sus necesidades reales para realizar la segunda vuelta electoral. 2.3 En los contratos suscritos con los proveedores contratados para la realización de la primera vuelta electoral, cada organismo del Sistema Electoral debe asegurar la inclusión de una cláusula de suspensión del cumplimiento de la prestación hasta que se comunique al contratista la reanudación de las prestaciones para realizar la segunda vuelta electoral en los casos pertinentes. 2.4 Las condiciones y el costo de las prestaciones adicionales necesarias para realizar la segunda vuelta electoral se determinan sobre la base de las especifi caciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios, según corresponda, y de la propuesta económica presentada por el proveedor o contratista, quien otorga las garantías que correspondan a las citadas prestaciones. Artículo 3º.- Modifi cación de la trigésima quinta disposición fi nal de la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 Modifícase la trigésima quinta disposición fi nal de la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la cual queda redactada de la siguiente manera: “TRIGÉSIMA QUINTA.- Autorízase a los órganos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo núm. 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y de la aplicación del Decreto Legislativo núm. 1017, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, a efectos de realizar las contrataciones de servicios necesarios a través de locaciones de servicios, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil para los procesos electorales a realizarse en el año 2010. Asimismo, déjanse sin efecto los porcentajes de pago de remuneraciones de los trabajadores del Jurado Nacional de Elecciones, establecidos en el Decreto Supremo núm. 055-2001-EF, por el que se aprueba la reestructura organizativa del Jurado Nacional de Elecciones, debiendo fi nanciarse la política remunerativa con cargo a la disponibilidad presupuestal existente, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público.” Artículo 4º.- Control y publicación de las contrataciones de bienes y servicios Las contrataciones de bienes y servicios efectuadas en mérito a la presente Ley deben comunicarse al órgano de control institucional y publicarse en forma resumida en el portal de internet de cada organismo del Sistema Electoral. Artículo 5º.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno de julio de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 521310-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de reportera y camarógrafo del IRTP para cubrir las incidencias del evento “EXPOPERÚ en Bolivia” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 172-2010-PCM Lima, 19 de julio de 2010 Visto, el Ofi cio Núm. 093-2010-PE-IRTP de la Presidente Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; CONSIDERANDO: Que, del 20 al 23 de julio de 2010, en la República de Bolivia se llevará a cabo el evento “EXPOPERÚ en Bolivia”, donde se presentará la gastronomía del Perú y desfi le de modas, con nuestra propuesta de joyería de plata y moda de alpaca y algodón; Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar el viaje de los señores Dayana Gicela Cieza Novella, Reportera y Cristian Omar Murillo Monroy, Camarógrafo del IRTP, para cubrir las incidencias del citado evento; Que, los gastos por concepto de viáticos (alimentos) y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; De conformidad con la Ley Núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007- PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de los señores Dayana Gicela Cieza Novella, Reportera y Cristian Omar Murillo Monroy, Camarógrafo del IRTP a la República de Bolivia, del 20 al 23 de julio de 2010, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo a los recursos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: Dayana Gicela Cieza Novella Viáticos US$ 264,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00