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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de julio de 2010 422482 Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modifi catorias y complementarias, que a la vigencia de la Ley Nº 29465 no hayan sido nombrados en el marco de las citadas leyes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de Nombramiento del Año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, y el Decreto de Urgencia Nº 094- 2009 en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales”, con la fi nalidad de garantizar que, en el más breve plazo, se realicen los nombramientos en el sector salud autorizados por la Ley Nº 29465; Que, en los citados Lineamientos se establece que una vez aprobadas las modifi caciones a los documentos de gestión (Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal), los pliegos respectivos deberán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas el informe favorable según refi ere el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465. Dicho informe favorable será comunicado por el Ministerio de Economía y Finanzas al pliego respectivo y al Ministerio de Salud, a fi n que este último elabore el proyecto de decreto supremo que autorice la excepción a la prohibición de nombramiento de las unidades ejecutoras de salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, se autoriza una transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales por la suma de S/. 57 259 662,00, destinados al fi nanciamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del sector salud, a nivel Nacional, en el ámbito de las Leyes Nºs. 28498 y 28560 y Decreto de Urgencia Nº 094-2009. Según Anexo de la norma, corresponde al Pliego 443 Gobierno Regional del Departamento de Arequipa la suma de S/. 2 594 119,00 para 244 plazas, y al Pliego 451 Gobierno Regional del Departamento de La Libertad la suma de S/. 2 597 591,00 para 238 plazas; Que, mediante Oficios Nº 203-2010-EF/76.20 y Nº 213-2010-EF/76.20 dirigidos al Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y al Gerente General Regional del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, respectivamente, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable señalando que las unidades ejecutoras de salud de dichos gobiernos regionales cuentan con el marco presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que les permite financiar el costo de las 244 y 238 plazas respectivamente, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, para el nombramiento del personal de salud en aplicación de la Leyes Nºs. 28498 y 28560; De conformidad con el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2010-SA; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorizar la excepción a la prohibición del ingreso de personal en el Sector Público señaladas en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para el nombramiento de personal de salud en las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Arequipa y La Libertad, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, en aplicación de la Leyes Nºs. 28498 y 28560, según detalle: PLIEGO/ GOBIERNO REGIONAL UNIDAD EJECUTORA PEA 15% Ley Nº 28498 PEA 15% Ley Nº 28560 Total 443 Departamento de Arequipa 400 Salud Arequipa 10 15 25 401 Hospital Goyeneche 1 7 8 402 Hospital Regional Honorio Delgado 3 11 14 403 Salud Camaná 13 18 31 404 Salud Aplao 14 16 30 405 Salud Red Periférica Arequipa 72 64 136 Total 113 131 244 451 Departamento de La Libertad 400 Salud La Libertad 8 13 21 401 Instituto Regional de Oftalmología 3 0 3 402 Salud Norte Ascope 20 0 20 403 Salud Trujillo Sur Oeste 8 0 8 404 Salud Chepén 7 4 11 405 Salud Pacasmayo 4 4 8 406 Salud Sánchez Carrión 12 4 16 407 Salud Santiago de Chuco 5 3 8 408 Salud Otuzco 20 13 33 409 Salud Trujillo Este 72 38 110 Total 159 79 238 Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 521310-4 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas - Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2010-TR Lima, 19 de julio de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 702-2010-MTPE/3/11.2 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y el informe Nº 87-2009-MTPE-BHFG de la Sub Dirección de Promoción y Desarrollo de Formación Profesional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, establece que las ocupaciones vinculadas a la Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil se clasifi can en Ocupaciones Básicas y Operativas; Que, la Segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28518, establece que los planes, programas, formatos, habilitación ocupacional y actualización del listado de ocupaciones, se regularán mediante Resolución Ministerial;