Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2010 (20/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

personal fue el 1 de agosto de 1996, MORDAZA que no coincide con el senalado en los certificados de trabajos, pues en estos se senala que las labores fueron iniciadas el 1 de enero de 1996. No obstante ello, es menester indicar que, la referida prueba no fue alcanzada a esta instancia por la empresa Limpieza Tecnica S.R.L., supuesto emisor de las constancias de trabajo y a quien se le requirio dicha informacion, sino que estas fueron presentadas por el Consorcio, advirtiendose asi que estas carecen de sellos o visaciones de la Autoridad Laboral competente. Asimismo, respecto a las Declaraciones Juradas correspondientes a los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Molleda, Maykol Larrea MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debemos indicar que en tales declaraciones las referidas personas han indicado, entre otra informacion, que han laborado en la empresa Limpieza Tecnica S.R.L. en los periodos descritos en el curriculum vitae presentado por el Consorcio en su propuesta tecnica. En relacion a ese punto, es necesario mencionar que MORDAZA pruebas presentadas por el propio Consorcio, es decir, las Planillas y las Declaraciones Juradas, se contradicen reciprocamente, pues en las primeras se aprecia que la fecha de inicio de las labores de algunos de los trabajadores propuestos fue el 1 de agosto de 19969; mientras que de acuerdo con las segundas, los declarantes manifiestan que habrian iniciado sus labores el 1º de enero de 1996, tal como figura en los certificados de trabajo; razon por la cual no resulta factible que los datos formales aportados por los documentos en cuestion, MORDAZA pertinentes para llegar a conocer la verdad material de la informacion contenida en los certificados de trabajo cuestionados10. 14. Al respecto, MORDAZA Garberi Llobregat y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al referirse a la admision de la prueba, senalan que «el derecho a la prueba del sujeto pasivo de un procedimiento sancionador unicamente obliga a la autoridad administrativa a admitir aquellos medios de prueba que, propuestos en tiempo y forma, MORDAZA declarados "pertinentes" ». Asimismo, dichos autores manifiestan que se entiende «"por prueba pertinente" la que resulte adecuada para la determinacion de los hechos y posibles responsabilidades, y reputando, pues, "impertinente" o "improcedente" la prueba que no sirve a tales objetivos porque su relacion con los hechos no pueda alterar la resolucion final (...)»11. 15. En tal sentido, con la finalidad de verificar plenamente los hechos que motiven su decision, en aplicacion del MORDAZA de verdad material12 contemplado en el numeral 1.11 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, este Colegiado solicito al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo que informara si las personas indicadas en el cuadro precedente, contaban con autorizacion para trabajar en la empresa Limpieza Tecnica S.R.L., de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 128-94-TR13, que aprueba la Directiva sobre Autorizacion de Trabajo del Adolescente, teniendo en cuenta la edad que tenian en el periodo de labores MORDAZA detallado. Sin embargo, pese al requerimiento que el Tribunal hiciera al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo14, este no ha proporcionado la informacion solicitada, la cual hubiera aportado elementos importantes para esclarecer los hechos materia de analisis. Debido a esta situacion, en virtud del MORDAZA de apreciacion conjunta de las pruebas15 analizadas en el presente caso, resulta valido colegir que es discutible la presuncion de veracidad de las planillas y las declaraciones juradas presentadas por el Consorcio, consecuentemente, dichos documentos no resultan idoneos para causar conviccion en este Colegiado, en torno a la veracidad de los certificados de trabajo que pretenden sustentar. Como resultado de esto, este Tribunal concluye que la presuncion de veracidad de la que estaban premunidos los certificados de trabajo materia de cuestionamiento, ha sido quebrantada por la ineficacia de las pruebas aportadas por el Consorcio denunciado, para acreditar su exactitud. 16. Sin perjuicio de lo expuesto, atendiendo a la actuacion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en el presente procedimiento administrativo, que no cumplio con remitir la informacion solicitada, la cual ha afectado la normal actividad procedimental administrativa de este Tribunal, corresponde que se comunique tales hechos a su Organo de Control Institucional, para que, en el ejercicio de sus facultades, determine las responsabilidades del caso, de estimarlo pertinente.

Respecto a la veracidad de la Declaracion Jurada de antecedentes policiales y penales del senor MORDAZA MORDAZA Pahuacho Zevallos: 17. El Consorcio adjunto a su propuesta tecnica la Declaracion Jurada16, mediante la cual el senor MORDAZA MORDAZA Pahuacho MORDAZA habria manifestado lo siguiente:
DECLARACION JURADA Por medio de la presente los que suscriben declaran bajo juramento que Pahuacho MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cuenta con antecedentes policiales, ni penales. (...)

18. Sin embargo, durante la tramitacion del recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio, la empresa

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Sin dejar de lado que no se ha sustentado que estas no sustentan que los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Molleda, Maykol Jefersson Larrea MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo, trabajaron por todo el periodo indicado en los certificados de trabajo. Correspondientes a las siguientes personas: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jimenez. 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivia. 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Molleda. 4. Maykol Jefersson Larrea Facho. 5. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo MORDAZA Garberi Llobregat y MORDAZA MORDAZA Ramirez. El Procedimiento Administrativo Sancionador. Volumen I. Guada Litografia S.L. Valencia. 2001. Pag. 289 Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.11. MORDAZA de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estara facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitucion del deber probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estara obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar tambien al interes publico. La citada MORDAZA establece las edades requeridas para que los menores MORDAZA autorizados a trabajar en determinadas actividades, asi como el procedimiento que se debia seguir para que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo otorgue dicha autorizacion. Cabe senalar que esta MORDAZA se vincula con el Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26102, vigente a la fecha de ocurridos los hechos. Cabe traer a colacion que segun el MORDAZA de verdad material (consagrado en el numeral 1.11 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General), en el procedimiento, la autoridad administrativa correspondiente debera verificar plenamente, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley. El MORDAZA de apreciacion conjunta de las pruebas, es un MORDAZA que rige la valoracion libre de las pruebas conforme a las reglas de la MORDAZA critica, dentro del procedimiento administrativo sancionador; en virtud del articulo 197 del codigo Procesal Civil, MORDAZA aplicable en atencion al numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444. Sobre el particular, ver "LA INSTRUCCION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO", MORDAZA parte. ARA EDITORES. Primera Edicion. MORDAZA 2003. Lima. Paginas 313314. Documento obrante a fojas 97 del expediente administrativo.

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