Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2010 (20/07/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

hayan sido proporcionados por el mismo o por un tercero. Ello es asi, puesto que en el caso de un posible beneficio derivado de la MORDAZA de un documento falso o inexacto dentro del MORDAZA de seleccion, que no MORDAZA sido detectado, este sera aprovechable directamente por el postor, consecuentemente, resulta razonable que sea tambien el postor el que soporte los efectos de un potencial perjuicio en caso dicho documento falso o inexacto se detecte. Adicionalmente, cabe precisar que el supuesto de hecho de la infraccion tipificada, esta referido a la MORDAZA de documentos falsos, lo que no significa imputar la falsificacion en si a aquel que lo presento, debido a que la MORDAZA de caracter administrativo solo sanciona el hecho de la MORDAZA del documento en si misma de manera objetiva, no la autoria o participacion en la falsificacion o adulteracion de aquel. Esto obliga a que los proveedores, postores y contratistas MORDAZA diligentes en cuanto a la verificacion de la autenticidad, veracidad y fidelidad de los documentos que presentan dentro del MORDAZA de un MORDAZA de seleccion, que por lo demas, constituye una obligacion que forma parte de sus deberes como administrados, y le da contenido al MORDAZA de correccion y licitud que supuestamente rigen sus actuaciones con la Administracion. 30. Asimismo, es preciso indicar que las normas legales vinculadas con los procesos de seleccion, no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los infractores para que se configuren las infracciones. Tal conclusion surge del hecho que la intencionalidad del autor no ha sido establecida en el Reglamento como una condicion para la configuracion de la infraccion, sino como un criterio para graduar la sancion20. 31. De igual forma, debe tenerse en cuenta que la documentacion que incluyo el Consorcio en su propuesta se encuentra amparada por la presuncion de veracidad, contemplada en el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, presuncion que ha sido quebrantada por el Consorcio. Por tal razon, este debe responder directamente por su conducta, MORDAZA si, como consta en autos, cada una de las empresas integrantes del Consorcio, como resultado de que el presunto emisor del certificado de estudios en cuestion, ha negado su expedicion. Por tal razon, el Consorcio debe responder en este caso, MORDAZA si, como consta en autos, cada una de las empresas integrantes del mismo suscribio una Declaracion Jurada, segun lo dispuesto en el articulo 76 del Reglamento, en la que manifestaron que eran responsables de la veracidad de los documentos e informacion proporcionada en el MORDAZA de seleccion, y que conocia de las sanciones aplicables, asumiendo la responsabilidad consiguiente21. 32. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, es opinion de este Colegiado que corresponde atribuir responsabilidad administrativa, y en consecuencia, sancionar a la empresa integrante del consorcio que resulte directamente involucrada con la MORDAZA del Certificado Oficial de Estudios Nº 019169 falso, asi como por los ocho (8) Certificados de Trabajos inexactos. 33. Al respecto, debe tenerse en cuenta que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion, se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor, de conformidad con lo establecido en el articulo 296 del Reglamento. 34. En el presente caso, de la revision de los actuados que obran en el expediente, se verifica que las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TECNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., acordaron participar como consorcio en el MORDAZA de seleccion, lo que consta de manera indubitable en la Promesa Formal de Consorcio22 anexada a la propuesta, en la cual por MORDAZA, no se especifica cual es la empresa integrante del Consorcio que se constituia en la responsable de la MORDAZA de la propuesta tecnica ante la Entidad. Ademas, el Consorcio en sus descargos ha indicado que el Certificado Oficial de Estudios Nº 019169, asi como los Certificados de Trabajo, le habian sido proporcionado por los propios trabajadores, informacion que tampoco contribuye a individualizar la responsabilidad administrativa de cada una de las empresas consorciadas, por lo que no es posible discriminar la imputacion. Siendo esto asi, este Colegiado concluye que es valido atribuir responsabilidad a todas ellas. 35. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por

las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TECNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., integrantes del consorcio del mismo nombre, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento23. 36. En ese sentido, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de moralidad24 que rige todos los actos vinculados a las contrataciones publicas y que, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion y tutela especial, pues son los MORDAZA que sostienen las relaciones entre la Administracion Publica y los administrados. 37. Asimismo, se debe tener en cuenta en el presente caso, la falta de diligencia ordinaria del Consorcio en la verificacion de la autenticidad, veracidad y fidelidad del Certificado Oficial de Estudios correspondiente al senor MORDAZA MORDAZA Pahuacho, documento que constituia un requerimiento tecnico minimo, al ser necesario para acreditar que la citada persona contaba con estudios secundarios, el cual fue presentado dentro del MORDAZA de un MORDAZA de seleccion, cuya verificacion como se ha senalado en parrafos anteriores, constituye una obligacion que forma parte de sus deberes como administrados. De igual modo, ha quedado acreditada la falta de diligencia del Consorcio en la verificacion de la informacion contenida en los Certificados de Trabajo, documentos que eran requeridos para acreditar la experiencia del personal de limpieza que se ofrecia, verificacion que como se mencionado anteriormente, se encontraba dentro de la esfera de responsabilidad del Consorcio. 38. De otro lado, se debe tener en cuenta que el Consorcio no participo en todas las etapas del MORDAZA de seleccion, al haber sido descalificada su propuesta economica.

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Resoluciones Nº 337-2010-TC-S3 de fecha 12 de febrero de 2010, Resolucion Nº 495-2009-TC-S3, Resolucion Nº 586-2010-TC-S3 de fecha 12 de marzo de 2010, entre otras. A diferencia del Derecho Penal, ambito en el que constitucionalmente esta proscrita, en el Derecho Administrativo la responsabilidad objetiva (culpa sin intencionalidad) del imputado, puede ser utilizada por la Administracion para efectos del ejercicio de la potestad sancionadora, sin vulnerar el MORDAZA de Culpabilidad (base de la responsabilidad subjetiva o de la culpa con intencionalidad), siempre que las reglas existentes y los procedimientos de aplicacion del Derecho lo permitan. Consultar al respecto lo senalado por MORDAZA Rubio MORDAZA sobre el MORDAZA de Culpabilidad en "La Interpretacion de La Constitucion Segun El Tribunal Constitucional". Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica. MORDAZA, MORDAZA Edicion, Octubre 2008. Paginas 87-88. Documentos obrantes a fojas 62 al 63 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 75 del expediente administrativo. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor. Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: (...) 2. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (...)

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