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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de julio de 2010 422492 hayan sido proporcionados por él mismo o por un tercero. Ello es así, puesto que en el caso de un posible benefi cio derivado de la presentación de un documento falso o inexacto dentro del proceso de selección, que no haya sido detectado, éste será aprovechable directamente por el postor, consecuentemente, resulta razonable que sea también el postor el que soporte los efectos de un potencial perjuicio en caso dicho documento falso o inexacto se detecte. Adicionalmente, cabe precisar que el supuesto de hecho de la infracción tipifi cada, está referido a la presentación de documentos falsos, lo que no signifi ca imputar la falsifi cación en sí a aquél que lo presentó, debido a que la norma de carácter administrativo sólo sanciona el hecho de la presentación del documento en sí misma de manera objetiva, no la autoría o participación en la falsifi cación o adulteración de aquél. Esto obliga a que los proveedores, postores y contratistas sean diligentes en cuanto a la verifi cación de la autenticidad, veracidad y fi delidad de los documentos que presentan dentro del marco de un proceso de selección, que por lo demás, constituye una obligación que forma parte de sus deberes como administrados, y le da contenido al principio de corrección y licitud que supuestamente rigen sus actuaciones con la Administración. 30. Asimismo, es preciso indicar que las normas legales vinculadas con los procesos de selección, no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los infractores para que se confi guren las infracciones. Tal conclusión surge del hecho que la intencionalidad del autor no ha sido establecida en el Reglamento como una condición para la confi guración de la infracción, sino como un criterio para graduar la sanción20. 31. De igual forma, debe tenerse en cuenta que la documentación que incluyó el Consorcio en su propuesta se encuentra amparada por la presunción de veracidad, contemplada en el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, presunción que ha sido quebrantada por el Consorcio. Por tal razón, éste debe responder directamente por su conducta, máxime si, como consta en autos, cada una de las empresas integrantes del Consorcio, como resultado de que el presunto emisor del certifi cado de estudios en cuestión, ha negado su expedición. Por tal razón, el Consorcio debe responder en este caso, máxime si, como consta en autos, cada una de las empresas integrantes del mismo suscribió una Declaración Jurada, según lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento, en la que manifestaron que eran responsables de la veracidad de los documentos e información proporcionada en el proceso de selección, y que conocía de las sanciones aplicables, asumiendo la responsabilidad consiguiente21. 32. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, es opinión de este Colegiado que corresponde atribuir responsabilidad administrativa, y en consecuencia, sancionar a la empresa integrante del consorcio que resulte directamente involucrada con la presentación del Certifi cado Ofi cial de Estudios Nº 019169 falso, así como por los ocho (8) Certifi cados de Trabajos inexactos. 33. Al respecto, debe tenerse en cuenta que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección, se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Reglamento. 34. En el presente caso, de la revisión de los actuados que obran en el expediente, se verifi ca que las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., acordaron participar como consorcio en el proceso de selección, lo que consta de manera indubitable en la Promesa Formal de Consorcio22 anexada a la propuesta, en la cual por cierto, no se especifi ca cuál es la empresa integrante del Consorcio que se constituía en la responsable de la presentación de la propuesta técnica ante la Entidad. Además, el Consorcio en sus descargos ha indicado que el Certifi cado Ofi cial de Estudios Nº 019169, así como los Certifi cados de Trabajo, le habían sido proporcionado por los propios trabajadores, información que tampoco contribuye a individualizar la responsabilidad administrativa de cada una de las empresas consorciadas, por lo que no es posible discriminar la imputación. Siendo esto así, este Colegiado concluye que es válido atribuir responsabilidad a todas ellas. 35. Cabe señalar que, para la infracción cometida por las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., integrantes del consorcio del mismo nombre, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento23. 36. En ese sentido, en relación con la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste gravedad, debido a la vulneración del principio de moralidad24 que rige todos los actos vinculados a las contrataciones públicas y que, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección y tutela especial, pues son los pilares que sostienen las relaciones entre la Administración Pública y los administrados. 37. Asimismo, se debe tener en cuenta en el presente caso, la falta de diligencia ordinaria del Consorcio en la verifi cación de la autenticidad, veracidad y fi delidad del Certifi cado Ofi cial de Estudios correspondiente al señor Rafael Víctor Pahuacho, documento que constituía un requerimiento técnico mínimo, al ser necesario para acreditar que la citada persona contaba con estudios secundarios, el cual fue presentado dentro del marco de un proceso de selección, cuya verifi cación como se ha señalado en párrafos anteriores, constituye una obligación que forma parte de sus deberes como administrados. De igual modo, ha quedado acreditada la falta de diligencia del Consorcio en la verifi cación de la información contenida en los Certifi cados de Trabajo, documentos que eran requeridos para acreditar la experiencia del personal de limpieza que se ofrecía, verifi cación que como se mencionado anteriormente, se encontraba dentro de la esfera de responsabilidad del Consorcio. 38. De otro lado, se debe tener en cuenta que el Consorcio no participó en todas las etapas del proceso de selección, al haber sido descalifi cada su propuesta económica. 19 Resoluciones Nº 337-2010-TC-S3 de fecha 12 de febrero de 2010, Resolución Nº 495-2009-TC-S3, Resolución Nº 586-2010-TC-S3 de fecha 12 de marzo de 2010, entre otras. 20 A diferencia del Derecho Penal, ámbito en el que constitucionalmente está proscrita, en el Derecho Administrativo la responsabilidad objetiva (culpa sin intencionalidad) del imputado, puede ser utilizada por la Administración para efectos del ejercicio de la potestad sancionadora, sin vulnerar el Principio de Culpabilidad (base de la responsabilidad subjetiva o de la culpa con intencionalidad), siempre que las reglas existentes y los procedimientos de aplicación del Derecho lo permitan. Consultar al respecto lo señalado por Marcial Rubio Correa sobre el Principio de Culpabilidad en “La Interpretación de La Constitución Según El Tribunal Constitucional”. Fondo Editorial de la Pontifi cia Universidad Católica. Lima, Segunda Edición, Octubre 2008. Páginas 87-88. 21 Documentos obrantes a fojas 62 al 63 del expediente administrativo. 22 Documento obrante a fojas 75 del expediente administrativo. 23 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor. 24 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: (…) 2. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (…)