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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2010 (22/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422630 Valor VADMT 0.00% VADBT 1.57% VADSED 0.00% Artículo 3°.- La presente resolución será vigente del 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignada, junto con su Anexo N° 1, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Resolución OSINERGMIN N° 030-2010-OS/CD declaró la nulidad de ofi cio parcial de la Resolución OSINERGMIN N° 150-2009-OS/CD en el extremo del componente del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) sobre valorización de las subestaciones del Sector Típico 1, así como la nulidad de las Resoluciones OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, N° 296-2009-OS/CD, N° 297-2009-OS/ CD y N° 298-2009-OS/CD, en los temas vinculados con la valorización señalada, retrotrayendo el Procedimiento de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013, en relación al componente del VNR sobre valorización de las subestaciones del Sector Típico 1, a la etapa i) del Anexo de la Resolución OSINERGMIN N° 668-2008-OS/CD. Las etapas pendientes del Procedimiento de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013 del Sector Típico, es decir, del Procedimiento de Fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD) del Sector Típico 1, se rigen por el Cronograma que como Anexo forma parte integrante de la Resolución OSINERGMIN N° 030-2010-OS/CD, modifi cado por la Resolución OSINERGMIN N° 097-2010- OS/CD. El Cronograma se ha venido desarrollando cumpliendo las etapas previstas en el mismo, tales como el requerimiento de información a la empresa responsable; la entrega de información por parte de la empresa responsable; la prepublicación del proyecto de resolución de Fijación del VAD del Sector Típico 1 para el Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013, la exposición y sustentación del proyecto de resolución prepublicado por parte del OSINERGMIN, en la Audiencia Pública Descentralizada del OSINERGMIN convocada por la GART; la presentación de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de la prepublicación; y el análisis respectivo del OSINERGMIN. La GART ha efectuado la revisión del componente del VNR sobre valorización de subestaciones del Sector Típico 1, así como ha calculado el VAD respectivo, actualizando los factores que complementan su aplicación, en los cuales tiene incidencia el componente del VNR señalado, toda vez que de conformidad con el Artículo 13.1 de la Ley N° 27444 la nulidad de un acto implica la de los sucesivos en el procedimiento cuando están vinculados a él. Asimismo, en cumplimiento del Artículo 68°, 69° y 70° de la Ley de Concesiones Eléctrica (LCE), el OSINERGMIN ha calculado la Tasa Interna de Retorno (TIR) para conjuntos de concesionarios considerando un periodo de análisis de 25 años y evaluando los ingresos obtenidos con los precios básicos, los costos de explotación y el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica y, tomando en cuenta el VAD calculado para el Sector Típico 1, así como el VAD del resto de Sectores Típicos aprobados por la Resolución OSINERGMIN N° 181- 2009-OS/CD, modifi cada por la Resolución OSINERGMIN N° 298-2009-OS/CD. De conformidad con el Artículo 71° de la LCE, el OSINERGMIN ha verifi cado que la TIR no difi ere en más de cuatro puntos porcentuales de la Tasa de Actualización señalada en el Artículo 79° de la LCE, por lo que el VAD del Sector Típico 1 resulta defi nitivo; y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 72° de la LCE y 151° de su Reglamento corresponde a OSINERGMIN, en cumplimiento a su función reguladora, establecer el VAD del Sector Típico 1, de aplicación a partir del 01 de noviembre de 2009, los que considerarán factores que ajusten la demanda total según lo previsto en los Artículos 139° y 147° del Reglamento de la LCE. 522100-1 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 140-2010-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 190-2010-OS/CD Lima, 20 de julio de 2010 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES. Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD (en adelante “Resolución 179”), con la cual, entre otros, se fi jó la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el período 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013. Dentro del término de ley, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante “Hidrandina”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 179, el cual mediante la Resolución OSINERGMIN N° 249-OS/CD (en adelante “Resolución 249”)fue declarado fundado en parte, modifi cándose la descripción de los sistemas eléctricos disponiéndose entre otros, la incorporación del sistema eléctrico Virú, con su respectiva clasifi cación y descripción, en el Anexo N° 1 de la resolución impugnada; Que, en base a la clasifi cación fi jada mediante la Resolución 179, y las modifi caciones realizadas a ésta como consecuencia de lo resuelto en los recursos de reconsideración, con fecha 16 de octubre de 2009, se publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, con la que se fi jó las Tarifas de Distribución Eléctrica del Período Noviembre 2009 - Octubre 2013; Que, con fecha 22 de marzo del presente año, se recibió en la mesa de partes de la Ofi cina Regional de Trujillo, una comunicación suscrita por los señores Edy Camacho Barreto, Luis Alberto Abanto Sánchez y otros, solicitando se restituya la clasifi cación anterior del sistema eléctrico Virú, considerándolo, conforme quedó dispuesto en la Resolución 179, como Sector Típico 2, y consecuentemente se reduzca la tarifa eléctrica para dicha provincia, en razón de, según indicaban, no estar las instalaciones ni las inversiones acorde con la clasifi cación establecida; Que, posteriormente, con fecha 06 de abril de 2010, esta vez identifi cados como Comisión de Negociación y Defensa de los Usuarios de Hidrandina (en adelante la COMISIÓN), reiteraron su pedido; Que, las cartas de la COMISIÓN mencionadas anteriormente, fueron contestadas mediante Ofi cio N° 310- 2010-GART, del 21 de abril de 2010, señalando que, con relación a la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica, el Procedimiento Administrativo había concluido con la emisión de la Resolución 249, la cual, resolviendo el recurso de reconsideración presentado por Hidrandida contra la Resolución 179, incorporó el Sistema Eléctrico Virú como un nuevo sistema de dicha Empresa, independiente del Sistema Eléctrico Trujillo; y que, al no haber sido cuestionada, se había constituido en un acto administrativo fi rme; Que, con carta recibida en la Ofi cina Principal el día 07 de mayo, con N° de Registro 1347486, la COMISIÓN envió una nueva carta solicitando se declare la Nulidad de Ofi cio del Acto Administrativo y se revise la reclasifi cación del Sistema Eléctrico Virú restituyéndolo al Sector Típico 2 en el que se encontraba anteriormente; dicho pedido fue declarado No Ha Lugar mediante Resolución OSINERGMIN Nº 140-2010-OS/CD publicada el 08 de junio de 2010, (en adelante la “RESOLUCIÓN”); Que, con fecha 23 de junio de 2010, la COMISIÓN, interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, por haber sido expedida, según indica,