TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422635 de los productos Gas Licuado de Petróleo, Gasolinas, Kerosene, Diesel y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y/o recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento; de acuerdo a lo establecido en la modifi cación del numeral 4.6 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, realizada a través del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 027-2010. Asimismo, se aplicará a los agentes que realizan actividades de generación eléctrica, utilizando para ello los productos Diesel y Petróleos Industriales; de acuerdo a lo establecido en la modifi cación del numeral 4.7 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, realizada a través del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 027-2010. Artículo 3º.- Defi niciones Para los fi nes del presente Procedimiento se aplicarán las siguientes defi niciones: 3.1 Agente: persona natural o jurídica, registrada en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, que realiza actividades relacionadas con la adquisición y comercialización de Hidrocarburos. 3.2 Agente Comprador Diferenciado: Es aquel Agente que realiza actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y/o la fabricación de cemento, y está incluido en los listados enviados a OSINERGMIN por el MEM, Perupetro S.A. y el Ministerio de la Producción. Se encuentran identifi cados en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN como Consumidores Directos. 3.3 Agente de Generación Eléctrica: Es aquel Agente que realiza actividades de generación eléctrica utilizando Diesel y Petróleos Industriales. 3.4 Código OSINERGMIN: Número asignado a un Agente por parte de OSINERGMIN. 3.5 Código de Autorización: Número de once (11) dígitos que se obtiene al momento de realizar una transacción en el SCOP. 3.6 Orden de Pedido: Solicitud generada a través del SCOP para la adquisición de combustibles. 3.7 SCOP: Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles. Artículo 4º.- Principio Aplicable Los Agentes Compradores Diferenciados realizarán sus Órdenes de Pedido bajo los mismos lineamientos de uso del SCOP vigentes, salvo que se especifi quen acciones diferentes en el presente Procedimiento. Artículo 5º.- Obligación General Los Agentes Compradores Diferenciados y los que les abastezcan de combustible, deben contar, para sus operaciones en el SCOP, con un Código de Usuario y Contraseña proporcionado por OSINERGMIN. TÍTULO II SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACION DEL SCOP AL DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2010 Y DECRETO SUPREMO 133-2010-EF CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE GASOLINAS, KEROSENE, DIESEL Y PETRÓLEOS INDUSTRIALES DIFERENCIADOS Artículo 6º.- Obligación Específi ca El Agente Comprador Diferenciado, para el caso de transacciones de Gasolinas, Kerosene, Diesel y Petróleos Industriales, diferenciados; tiene la obligación de registrar sus Órdenes de Pedido en el SCOP vía Internet o a través del sistema IVR. Artículo 7º.- Generación de Orden de Pedido por parte del Agente Comprador Diferenciado Para la generación de una Orden de Pedido, el Agente Comprador Diferenciado deberá registrar en el SCOP, un Distribuidor Mayorista, un Operador de Planta, la fecha de atención de la Orden de Pedido, uno o varios de los productos diferenciados que se indican a continuación y sus respectivos volúmenes: PRODUCTOS DIFERENCIADOS GASOLINA DIFERENCIADA DE 98 BA GASOLINA DIFERENCIADA DE 97 o GASOHOL 97 PLUS (*) DIFERENCIADO GASOLINA DIFERENCIADA DE 95 o GASOHOL 95 PLUS (*) DIFERENCIADO GASOLINA DIFERENCIADA DE 90 o GASOHOL 90 PLUS (*) DIFERENCIADO GASOLINA DIFERENCIADA DE 84 o GASOHOL 84 PLUS (*) DIFERENCIADO KEROSENE DIFERENCIADO DB2 S-50 DIFERENCIADO DIESEL B2 DIFERENCIADO DIESEL B2 BA DIFERENCIADO PETROLEO INDUSTRIAL Nº 6 DIFERENCIADO PETROLEO INDUSTRIAL Nº 500 DIFERENCIADO (*): Conforme al cronograma de implementación del Decreto Supremo 091-2009-EM. Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido. Artículo 8º.- Identifi cación de Orden de Pedido del Agente Comprador Diferenciado El Distribuidor Mayorista identifi cará en el SCOP que un Agente Comprador Diferenciado le ha solicitado un pedido de compra, únicamente a partir de la visualización de los productos diferenciados elegidos en la generación de la Orden de Pedido. Artículo 9º.- Venta Primaria al Agente Comprador Diferenciado Para efectuar la venta al Agente Comprador Diferenciado, el Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista ingresará al SCOP, seleccionará el campo “Venta Primaria” si los productos diferenciados vendidos provienen de su producción o el campo “Importación” si provienen de una importación. Asimismo, registrará el número de Factura, la Guía de Remisión, de ser el caso, el medio de transporte, los productos diferenciados y su respectivo volumen de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el propio Agente Comprador Diferenciado y el Factor de Aportación o Factor de Compensación aplicado. El SCOP registrará esta venta bajo la modalidad de Venta Primaria. Artículo 10º.- Despacho al Agente Comprador Diferenciado Para realizar el despacho al Agente Comprador Diferenciado, el Operador de Planta, previamente determinado, ingresará al SCOP y registrará la temperatura, el API, los productos diferenciados y su respectivo volumen despachado de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el propio Agente Comprador Diferenciado. Artículo 11º.- Cierre de Orden de Pedido Para el cierre de la Orden de Pedido generada, el Agente Comprador Diferenciado ingresará al SCOP y registrará el cierre de su Orden de Pedido, confi rmando el volumen recibido y las características de dicha orden, las mismas que deben coincidir con las que generó. Artículo 12º.- Venta Primaria entre Agentes Vendedores De llevarse a cabo una Venta Primaria entre Agentes Vendedores para abastecer a un Agente Comprador Diferenciado, deberá realizarse lo siguiente: 12.1 El Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista y/o Distribuidor Mayorista se comunicará con un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista y/o Distribuidor Mayorista, según sea el caso, para indicarle los productos diferenciados, los volúmenes de los mismos y el Código de Autorización de la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado. 12.2 Venta Primaria entre Productores o Importadores constituidos como Distribuidores Mayoristas El Productor o Importador vendedor, constituido como Distribuidor Mayorista, ingresará al SCOP, se dirigirá al módulo “Venta entre Mayoristas” y registrará una nueva venta; elegirá al Productor o Importador comprador, constituido como Distribuidor Mayorista, seleccionará el campo “Venta Primaria” si los productos diferenciados vendidos provienen de su producción o el campo