Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
PRODUCTOS DIFERENCIADOS GASOLINA DIFERENCIADA DE 98 BA

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de los productos Gas Licuado de Petroleo, Gasolinas, Kerosene, Diesel y Petroleos Industriales utilizados en las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos y/o recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiologicos y la fabricacion de cemento; de acuerdo a lo establecido en la modificacion del numeral 4.6 del articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, realizada a traves del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 027-2010. Asimismo, se aplicara a los agentes que realizan actividades de generacion electrica, utilizando para ello los productos Diesel y Petroleos Industriales; de acuerdo a lo establecido en la modificacion del numeral 4.7 del articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, realizada a traves del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 027-2010. Articulo 3º.- Definiciones Para los fines del presente Procedimiento se aplicaran las siguientes definiciones: 3.1 Agente: persona natural o juridica, registrada en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, que realiza actividades relacionadas con la adquisicion y comercializacion de Hidrocarburos. 3.2 Agente Comprador Diferenciado: Es aquel Agente que realiza actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiologicos y/o la fabricacion de cemento, y esta incluido en los listados enviados a OSINERGMIN por el MEM, Perupetro S.A. y el Ministerio de la Produccion. Se encuentran identificados en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN como Consumidores Directos. 3.3 Agente de Generacion Electrica: Es aquel Agente que realiza actividades de generacion electrica utilizando Diesel y Petroleos Industriales. 3.4 Codigo OSINERGMIN: Numero asignado a un Agente por parte de OSINERGMIN. 3.5 Codigo de Autorizacion: Numero de once (11) digitos que se obtiene al momento de realizar una transaccion en el SCOP. 3.6 Orden de Pedido: Solicitud generada a traves del SCOP para la adquisicion de combustibles. 3.7 SCOP: Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Combustibles. Articulo 4º.- MORDAZA Aplicable Los Agentes Compradores Diferenciados realizaran sus Ordenes de Pedido bajo los mismos lineamientos de uso del SCOP vigentes, salvo que se especifiquen acciones diferentes en el presente Procedimiento. Articulo 5º.- Obligacion General Los Agentes Compradores Diferenciados y los que les abastezcan de combustible, deben contar, para sus operaciones en el SCOP, con un Codigo de Usuario y Contrasena proporcionado por OSINERGMIN.

GASOLINA DIFERENCIADA DE 97 o GASOHOL 97 PLUS (*) DIFERENCIADO GASOLINA DIFERENCIADA DE 95 o GASOHOL 95 PLUS (*) DIFERENCIADO GASOLINA DIFERENCIADA DE 90 o GASOHOL 90 PLUS (*) DIFERENCIADO GASOLINA DIFERENCIADA DE 84 o GASOHOL 84 PLUS (*) DIFERENCIADO KEROSENE DIFERENCIADO DB2 S-50 DIFERENCIADO DIESEL B2 DIFERENCIADO DIESEL B2 BA DIFERENCIADO PETROLEO INDUSTRIAL Nº 6 DIFERENCIADO PETROLEO INDUSTRIAL Nº 500 DIFERENCIADO (*): Conforme al cronograma de implementacion del Decreto Supremo 091-2009-EM.

Una vez determinados cada uno de los criterios senalados, el SCOP generara un Codigo de Autorizacion de la Orden de Pedido. Articulo 8º.- Identificacion de Orden de Pedido del Agente Comprador Diferenciado El Distribuidor Mayorista identificara en el SCOP que un Agente Comprador Diferenciado le ha solicitado un pedido de compra, unicamente a partir de la visualizacion de los productos diferenciados elegidos en la generacion de la Orden de Pedido. Articulo 9º.- Venta Primaria al Agente Comprador Diferenciado Para efectuar la venta al Agente Comprador Diferenciado, el Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista ingresara al SCOP, seleccionara el MORDAZA "Venta Primaria" si los productos diferenciados vendidos provienen de su produccion o el MORDAZA "Importacion" si provienen de una importacion. Asimismo, registrara el numero de Factura, la Guia de Remision, de ser el caso, el medio de transporte, los productos diferenciados y su respectivo volumen de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el propio Agente Comprador Diferenciado y el Factor de Aportacion o Factor de Compensacion aplicado. El SCOP registrara esta venta bajo la modalidad de Venta Primaria. Articulo 10º.- Despacho al Agente Comprador Diferenciado Para realizar el despacho al Agente Comprador Diferenciado, el Operador de Planta, previamente determinado, ingresara al SCOP y registrara la temperatura, el API, los productos diferenciados y su respectivo volumen despachado de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el propio Agente Comprador Diferenciado. Articulo 11º.- Cierre de Orden de Pedido Para el cierre de la Orden de Pedido generada, el Agente Comprador Diferenciado ingresara al SCOP y registrara el cierre de su Orden de Pedido, confirmando el volumen recibido y las caracteristicas de dicha orden, las mismas que deben coincidir con las que genero. Articulo 12º.- Venta Primaria entre Agentes Vendedores De llevarse a cabo una Venta Primaria entre Agentes Vendedores para abastecer a un Agente Comprador Diferenciado, debera realizarse lo siguiente: 12.1 El Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista y/o Distribuidor Mayorista se comunicara con un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista y/o Distribuidor Mayorista, segun sea el caso, para indicarle los productos diferenciados, los volumenes de los mismos y el Codigo de Autorizacion de la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado. 12.2 Venta Primaria entre Productores o Importadores constituidos como Distribuidores Mayoristas El Productor o Importador vendedor, constituido como Distribuidor Mayorista, ingresara al SCOP, se dirigira al modulo "Venta entre Mayoristas" y registrara una nueva venta; elegira al Productor o Importador comprador, constituido como Distribuidor Mayorista, seleccionara el MORDAZA "Venta Primaria" si los productos diferenciados vendidos provienen de su produccion o el MORDAZA

TITULO II SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACION DEL SCOP AL DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2010 Y DECRETO SUPREMO 133-2010-EF CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE GASOLINAS, KEROSENE, DIESEL Y PETROLEOS INDUSTRIALES DIFERENCIADOS
Articulo 6º.- Obligacion Especifica El Agente Comprador Diferenciado, para el caso de transacciones de Gasolinas, Kerosene, Diesel y Petroleos Industriales, diferenciados; tiene la obligacion de registrar sus Ordenes de Pedido en el SCOP via Internet o a traves del sistema IVR. Articulo 7º.- Generacion de Orden de Pedido por parte del Agente Comprador Diferenciado Para la generacion de una Orden de Pedido, el Agente Comprador Diferenciado debera registrar en el SCOP, un Distribuidor Mayorista, un Operador de Planta, la fecha de atencion de la Orden de Pedido, uno o varios de los productos diferenciados que se indican a continuacion y sus respectivos volumenes:

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