Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010
Empresas Aportantes Electro Ucayali

NORMAS LEGALES
Coelvisac

422633

Fecha Limite de 15/09/2010 15/10/2010 15/11/2010 15/09/2010 15/10/2010 15/11/2010 Transferencia Empresas Electrocentro Receptoras 55 917 59 735 63 658 39 388 39 128 38 874

Electro Dunas Fecha Limite de 15/09/2010 15/10/2010 15/11/2010 Transferencia Empresas Receptoras Electrocentro 65 134 65 847 66 537

Articulo 3º.- El factor del recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE) y el programa de transferencias externas entraran en vigencia el dia 4 del trimestre que corresponda. Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 0253-2010-GART y N° 00272010-GART, en la pagina web del OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

522100-3

Aprueban Procedimiento para la Adecuacion del SCOP y modifican Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 196-2010-OS/CD
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Memorando N° 121-2010-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 0102004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modificatorias, se aprobo las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, referidas a la creacion del Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo;

Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2010, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 que modifico el Decreto de Urgencia Nº 0102004 y sus modificatorias, y establecio medidas para la mejor aplicacion del Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo, a fin de atenuar su impacto sobre las cuentas fiscales, evitando la generacion de desequilibrios en las finanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fiscales que podrian afectar significativamente a la economia; Que, el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 en su articulo 2º, establece, entre otras, la modificacion del articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias. Dicha modificacion establece en el numeral 4.6 del mencionado articulo 4º, que el Factor de Aportacion o Factor de Compensacion para los casos de Gas Licuado de Petroleo (GLP), gasolinas, kerosene, diesel y petroleos industriales utilizados en las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiologicos y la fabricacion de cemento sera igual al diez por ciento (10%) del Factor de Aportacion o Factor de Compensacion definidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; Que, de acuerdo a ello, se realizaran en el MORDAZA ventas de productos utilizados para actividades especificas que tendran unicamente una compensacion o aportacion del diez por ciento (10%) del Factor de Aportacion o Factor de Compensacion definidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; por lo que, se establece la necesidad de identificar plenamente dichas ventas y diferenciarlas de las de aquellos productos cuyo Factor de Aportacion o Factor de Compensacion se calcula de acuerdo a los literales c) y d) del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; Que, en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010, se establece que OSINERGMIN debera adecuar el registro de hidrocarburos y sus sistemas informaticos para la aplicacion de lo dispuesto en la citada norma; Que, asimismo, la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 faculta a OSINERGMIN a establecer los procedimientos de fiscalizacion que resulten necesarios para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la citada norma; Que, en este mismo sentido, el articulo 12º incorporado, por el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF, al Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece, entre otros, que OSINERGMIN debe fiscalizar, mediante el uso del SCOP y del SPIC, segun corresponda, la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 4.6 y 4.7 del articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; Que, en atencion a lo indicado, resulta necesario supervisar y fiscalizar que las ventas de los productos Gas Licuado de Petroleo, Gasolinas, Kerosene, Diesel y Petroleos Industriales realizadas para las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiologicos y la fabricacion de cemento, cumplan con el Factor de Aportacion o Factor de Compensacion equivalente al diez por ciento (10%) del Factor de Aportacion o Factor de Compensacion definidos en los literales c) y d) del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, asimismo, OSINERGMIN debe supervisar y fiscalizar que para el caso del Diesel y Petroleos Industriales utilizados en las actividades de generacion electrica, el Factor de Aportacion o Factor de Compensacion, sera igual a un porcentaje del Factor de Aportacion o Factor de Compensacion definidos en los literales c) y d) del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias que corresponda a cada Producto; Que, de acuerdo a lo senalado, corresponde que esta Entidad emita el Procedimiento para la Adecuacion del SCOP a fin de supervisar y fiscalizar el Factor de Aportacion o Factor de Compensacion determinado en cada caso; Que, en este sentido, para implementar dicho Procedimiento debera adecuarse el Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Combustibles (SCOP) a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 y el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF y establecer las disposiciones para su uso por parte de los agentes que realicen actividades relacionadas con la adquisicion y comercializacion de Hidrocarburos; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en la presente MORDAZA, corresponde modificar el numeral 5.7 del

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