Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

422634

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010 Sancion Hasta 400 UIT. Otras Sanciones

Rubro 5 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias, incorporando las correspondientes infracciones a las disposiciones al Procedimiento para la Adecuacion del SCOP; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, a fin de adecuar el Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Combustibles (SCOP) a las disposiciones indicadas en los parrafos precedentes, se requiere contar con una resolucion que lo autorice; asimismo, resulta relevante otorgar un plazo de adecuacion para que los usuarios realicen pruebas del sistema y utilicen sin problemas los cambios que se implementaran en este. Que, teniendo en consideracion que debe cumplirse con el plazo establecido en la Primera Disposicion Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 0272010; resulta necesario exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el diario oficial "El Peruano"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el literal c) del articulo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, si como el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento para la Adecuacion del SCOP, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos a dictar las disposiciones tecnicooperativas y medidas complementarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- Modificar el numeral 5.7 del Rubro 5 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
Rubro Tipificacion de la 5 Infraccion Otros incumplimientos 5.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP 5.7.1 Adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar transferencias de Combustibles Liquidos, OPDH y/o GLP sin codigo de autorizacion otorgado por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP. Base Normativa Sancion Otras Sanciones

Rubro Tipificacion de la Base Normativa 5 Infraccion 5.7.3 Utilizar el Codigo Resolucion de Consejo Directivo de Usuario y Contrasena Nº 048-2003-OS/CD. SCOP y/o Codigo de Autorizacion ajeno Art. 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposicion Complementaria del D.S. Nº 0452001-EM. Resolucion de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD.

5.7.4 Ceder el uso del Codigo de Usuario

Hasta 200 UIT.

STA

y Contrasena SCOP y/o Art. 2º de la Resolucion de Consejo Codigo de Autorizacion Directivo Nº 394-2005-OS/CD. a otros agentes Primera Disposicion Complementaria del D.S. Nº 0452001-EM. Resolucion de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. 5.7.5 Registrar en el Resolucion de Consejo Directivo SCOP una Venta, Nº 048-2003-OS/CD. Despacho y/o Transferencia inexistente. Art. 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposicion Complementaria del D.S. Nº 0452001-EM. Resolucion de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposicion Complementaria del D.S. Nº 0452001-EM. Resolucion de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD.

Hasta 100 UIT.

STA

5.7.6 Registrar la recepcion (cerrar) de una orden de pedido sin recibir fisicamente el producto autorizado por el SCOP, en la instalacion autorizada, en el Registro de hidrocarburos que genero la orden de pedido en el SCOP.

Hasta 50 UIT.

STA

Articulo 4º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposicion Complementaria del D.S. Nº 0452001-EM. Resolucion de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposicion Complementaria del D.S. Nº 0452001-EM. Resolucion de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD.

Hasta 150 UIT.

STA

ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACION DEL SCOP TITULO I CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES
Hasta 250 UIT. STA

5.7.2 Registrar en el SCOP datos de Productos y/o Cantidades diferentes a los realmente vendidos, transferidos, despachados y/o recibidos.

Articulo 1º.- Objetivo El objetivo del presente Procedimiento es la adecuacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Combustibles (SCOP) a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 y el Decreto Supremo Nº 133-2010EF asi como la determinacion de las disposiciones para su uso por parte de los agentes que realicen actividades relacionadas con la comercializacion de Hidrocarburos. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El presente Procedimiento es de aplicacion para aquellos agentes que intervienen en la comercializacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.