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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2010 (22/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422634 Rubro 5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modifi catorias, incorporando las correspondientes infracciones a las disposiciones al Procedimiento para la Adecuación del SCOP; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, a fi n de adecuar el Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP) a las disposiciones indicadas en los párrafos precedentes, se requiere contar con una resolución que lo autorice; asimismo, resulta relevante otorgar un plazo de adecuación para que los usuarios realicen pruebas del sistema y utilicen sin problemas los cambios que se implementarán en éste. Que, teniendo en consideración que debe cumplirse con el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027- 2010; resulta necesario exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el diario ofi cial “El Peruano”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, sí como el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento para la Adecuación del SCOP, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos a dictar las disposiciones técnico- operativas y medidas complementarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Modifi car el numeral 5.7 del Rubro 5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: Rubro 5 Tipifi cación de la Infracción Base Normativa Sanción Otras Sanciones Otros incumplimientos 5.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP 5.7.1 Adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Hasta 150 UIT. STA transferencias de Combustibles Líquidos, OPDH Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. y/o GLP sin código de autorización otorgado Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045- 2001-EM. por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. 5.7.2 Registrar en el SCOP datos de Productos Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Hasta 250 UIT. STA y/o Cantidades diferentes a los realmente Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. vendidos, transferidos, despachados y/o recibidos. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045- 2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Rubro 5 Tipifi cación de la Infracción Base Normativa Sanción Otras Sanciones 5.7.3 Utilizar el Código de Usuario y Contraseña Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Hasta 400 UIT. SCOP y/o Código de Autorización ajeno Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045- 2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. 5.7.4 Ceder el uso del Código de Usuario Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Hasta 200 UIT. STA y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. a otros agentes Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045- 2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. 5.7.5 Registrar en el SCOP una Venta, Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Hasta 100 UIT. STA Despacho y/o Transferencia inexistente. Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045- 2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. 5.7.6 Registrar la recepción (cerrar) de una orden de pedido Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Hasta 50 UIT. STA sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP, Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. en la instalación autorizada, en el Registro de hidrocarburos Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045- 2001-EM. que generó la orden de pedido en el SCOP. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Artículo 4º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACION DEL SCOP TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El objetivo del presente Procedimiento es la adecuación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP) a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 y el Decreto Supremo Nº 133-2010- EF así como la determinación de las disposiciones para su uso por parte de los agentes que realicen actividades relacionadas con la comercialización de Hidrocarburos. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente Procedimiento es de aplicación para aquellos agentes que intervienen en la comercialización