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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2010 (22/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422641 máximo el viernes 11 de diciembre de 2009 para que los agentes interesados puedan remitir sus comentarios. Posteriormente, luego del análisis de los comentarios recibidos, en específi co los comentarios remitos por la empresa regulada, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 075-2009-CD/OSIPTEL el regulador aprobó de los principios metodológicos generales sobre la base de los cuales se llevará a cabo la estimación del factor de productividad. Mediante Escrito N° 01 presentado con fecha 27 de enero de 2010, Telefónica interpone recurso administrativo de reconsideración contra la Resolución N° 075-2009- CD/OSIPTEL, solicitando que el OSIPTEL lo declare fundado y que, en consecuencia, se efectúen los ajustes correspondientes. Asimismo, el 25 de febrero de 2010, Telefónica realizó una exposición ante el Consejo Directivo del OSIPTEL respecto de los argumentos planteados en su recurso. Luego del análisis correspondiente, el OSIPTEL, mediante la Resolución N° 017-2010-CD/ OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de marzo de 2010, declara parcialmente fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 075-2009-CD/OSIPTEL. De otro lado, es importante precisar que mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC publicado en el diario ofi cial El Peruano el día 02 de febrero de 2007, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” (en adelante Lineamientos). Dichos Lineamientos consideran en el Artículo 4º, literal 9, un conjunto de criterios metodológicos que deberán ser considerados para la estimación del factor de productividad en el marco de la aplicación del régimen de precios tope: a) El OSIPTEL publicará su propuesta de metodología a más tardar el 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia del factor de productividad. b) Para fi nes de la estimación de la productividad de la empresa regulada se utilizará la metodología de productividad total de factores (Total Factor Productivity o TFP) bajo el enfoque primal. Dicha metodología sólo podrá ser modifi cada de identifi carse mejoras sustantivas del uso de otras metodologías aceptadas a nivel internacional. c) La metodología a que se refi ere el literal anterior debe ser implementada de manera consistente con la medición de la productividad de la economía, en particular, en lo referente a las metodologías de medición y la determinación del número de años considerados para la estimación de los niveles de productividad. d) El factor de productividad se calculará considerando: (i) la diferencia entre la tasa de crecimiento de la productividad de la empresa concesionaria y la tasa de crecimiento de la productividad de la economía; y (ii) la diferencia entre la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la empresa concesionaria y la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la economía. e) No se utilizarán variables o factores ajenos a la medición de la productividad. Sin embargo, excepcionalmente el regulador podrá utilizar en el cálculo del factor de productividad un factor de ajuste cuando la evolución de precios e ingresos lo indiquen. En este caso, OSIPTEL publicará previamente el informe que sustente la incorporación de un factor de ajuste. f) En caso que resulte necesario medir la productividad de servicios ajenos a los servicios objeto de regulación se utilizarán los indicadores de producción que mejor refl ejen el crecimiento de los ingresos de dichos servicios. g) El requerimiento de toda la información que se utilizará para el cálculo del factor de productividad se notifi cará a la empresa concesionaria a más tardar el 31 de diciembre de cada año anterior a la entrada en vigencia del factor. h) Los instructivos de aplicación del factor de productividad deberán ser estables y predecibles. Para fi nes del literal c), los Lineamientos precisan que la consistencia metodológica entre las mediciones de productividad de la empresa y de la economía considera dos aspectos principales. En primer lugar, el uso de una metodología de medición común, y en segundo lugar, el uso del mismo período para la medición, un período de medición lo sufi cientemente amplio para obtener el mejor estimado del valor de la productividad. Respecto de la propuesta del regulador es importante señalar que, acorde con lo precisado en los Principios Metodológicos publicados por el OSIPTEL en diciembre del año pasado y lo indicado en los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” publicados por el MTC, se adopta como criterio fundamental la consistencia entre las mediciones de productividad desarrolladas para la empresa regulada y para la economía, en específi co, consistencia respecto de los enfoques y metodologías de medición implementadas, y consistencia respecto del número de años considerados. Sobre el primer punto, como resultado de la revisión de los diversos enfoques de medición de la productividad (enfoque dual y primal), así como de las diversas metodologías que podrían ser implementadas para realizar dichas estimaciones, se considera la implementación de un enfoque primal con estimaciones basadas en la metodología de números índices para la estimación del cambio de la productividad total de factores. Sobre el segundo punto, el regulador ha considerado la totalidad de la información disponible, con lo cual el período de medición corresponde al periodo 1995-2009 (15 años de información y 14 años de variaciones). Dicha consideración permitirá una adecuada predicción de los niveles de productividad esperables para el período 2010- 2013. Asimismo, esto permitirá una mayor consistencia a la hora de comparar dicho resultado con la estimación de la productividad de la economía, componente que es mejor estimado en horizontes de tiempo más largos. Respecto de las estimaciones para la productividad de la empresa se calculan índices de cantidades de producción, desarrollo que considera la información sobre ingresos y volúmenes de producción física de las diversas líneas de negocio provistas por la empresa hasta el año 2009, resultados que varían año a año de acuerdo con la evolución y desarrollo del sector y los cambios en la estructura de los servicios provistos por la empresa. Para el procedimiento de agregación se utiliza el índice Ideal de Fisher, metodología que resulta consistente con los anteriores procesos de revisión del factor de productividad. Respecto del uso de insumos de la empresa, se estima un índice de cantidades de insumos de producción tomando como referencia los índices de cantidades de los insumos trabajo, materiales, suministros y servicios y las nueve categorías del activo fi jo consideradas. Al igual que en el caso anterior, se considera como metodología de agregación la construcción de un índice de Fisher. Con el objetivo de estimar la tasa de crecimiento de los índices de producción de Telefónica para el período 1996- 2009, el regulador considera el detalle de los ingresos operativos registrados para cada una de las líneas de negocio, utilizando diferentes niveles de desagregación de acuerdo a la disponibilidad de la información, corrigiendo diversos errores observados y proponiendo desagregaciones que hagan comparable la información. Para los indicadores de producción, al igual que en los estudios realizados en los años 2001, 2004 y 2007, existen determinadas líneas de negocio para las cuales no ha sido posible registrar de manera estadística un indicador de producción. En estos casos, acorde con lo señalado en los principios metodológicos, se estiman dichos indicadores defl actando sus ingresos registrados por un índice de precios, el cual es estimado sobre la base de la información disponible para las restantes líneas de negocio. Respecto del uso de insumos de producción, el modelo desarrollado por el OSIPTEL considera los siguientes insumos: mano de obra, materiales, rentas y servicios, y capital. En relación con el insumo mano de obra, el precio de la mano de obra se computa como el gasto de la mano de obra sobre la cantidad de empleados de la empresa en cada año. Respecto de los materiales, el valor total de los gastos de materiales, rentas y servicios, se calcula como la diferencia entre los gastos operativos menos los gastos por depreciación, gastos de personal neto del trabajo para el inmovilizado y el gasto por management fee. Para estimar el índice de cantidades se optó por defl actar el gasto de estos insumos utilizando el defl actor del PBI. En relación con los insumos de capital y dada la información provista por Telefónica, se diferencian seis tipos de activos fi jos: Terrenos, Ofi cios, Planta Telefónica, Muebles, Vehículos y Otros Equipos. A su vez la planta telefónica está desglosada en cuatro rubros: Equipo de Centrales, Equipo de transmisión, Cables y Similares, y Otros equipos.