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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2010 (22/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422632 Regulatorios de Tarifas y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Comisión de Negociación y Defensa de los Usuarios de Hidrandina – Virú, de la Resolución OSINERGMIN Nº 140-2010-OS/ CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2) de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Nº 242-2010- GART como Anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y el informe respectivo será consignado en la página WEB de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 522100-2 Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y aprueban el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período agosto - octubre 2010 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 191-2010-OS/CD Lima, 20 de julio de 2010 VISTOS: Las Leyes N° 27510 y N° 28307, mediante las cuales se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al periodo agosto 2010 – octubre 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27510, se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y la permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que la sustituya; Que, conforme a la citada Ley N° 27510, OSINERGMIN quedó encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, aprobándose a través de la Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD y modifi catorias, la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/ CD, modifi cado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 223-2009-OS/CD; Que, asimismo, el Artículo 2° de la Ley N° 27510, dispone que OSINERGMIN establecerá el factor de recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el Artículo 1° de dicha Ley, en función a un porcentaje determinado tomando en cuenta la proyección de las ventas del periodo siguiente, debiendo el OSINERGMIN efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; estableciéndose, igualmente en el Artículo 3° de dicha norma, modifi cada por Ley N° 28307, que corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha Ley; Que, de otro lado, mediante Ley N° 28307 se modifi caron y ampliaron los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, disponiéndose además la vigencia indefi nida del FOSE; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 096- 2010-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo mayo 2010 – julio 2010, siendo por tanto necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo agosto 2010 – octubre 2010; Que, la actualización de las tarifas de los costos de conexión eléctrica, importes de corte y reconexión a la red de distribución eléctrica y valor agregado de distribución (VAD) entran en vigencia los días 4 de cada mes, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente que el factor del recargo del fondo de compensación social eléctrica (FOSE) y el programa de transferencias externas entren en vigencia el mismo día, es decir, los días 4 de cada trimestre; Teniendo en consideración el Informe Técnico N° 0253-2010-GART y el Informe Legal N° 0027-2010-GART, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese en 1,025 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refi ere el Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo agosto 2010 – octubre 2010. Artículo 2°.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo agosto 2010 – octubre 2010. Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de Transferencia 15/09/2010 15/10/2010 15/11/2010 15/09/2010 15/10/2010 15/11/2010 Adinelsa 29 792 30 405 31 026 39 592 40 243 40 903 Chavimochic 3 734 3 878 4 022 4 961 5 133 5 303 Edecañete 2 676 2 877 3 085 3 557 3 807 4 066 Edelsa 1 563 1 503 1 445 2 078 1 989 1 905 Egepsa 2 060 2 021 1 984 2 737 2 675 2 616 Electro Oriente 456 427 456 955 457 493 606 549 604 824 603 130 Electro Pangoa 1 893 1 891 1 886 2 515 2 502 2 486 Electro Puno 249 139 251 903 254 697 331 082 333 418 335 777 Electro Sur Este 282 853 284 012 285 144 375 886 375 918 375 916 Recep- toras Electro Tocache 32 859 33 024 33 177 43 666 43 710 43 738 Electrocentro 277 119 275 729 274 182 368 266 364 953 361 465 Electro- noroeste 126 667 130 863 135 112 168 330 173 209 178 123 Electronorte 161 309 161 647 161 977 214 364 213 956 213 539 Electrosur 24 254 23 867 23 460 32 232 31 591 30 929 Emsemsa 4 230 4 260 4 291 5 621 5 638 5 656 Emseusa 6 997 6 920 6 837 9 299 9 160 9 014 Hidrandina 179 567 181 847 184 164 238 628 240 692 242 789 Seal 59 227 57 549 55 815 78 708 76 171 73 584 Sersa 12 726 12 783 12 841 16 911 16 920 16 929