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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2010 (22/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422639 referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicha normativa general y a lo dispuesto por el Artículo 67° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a TELEFÓNICA se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los Contratos de Concesión de los que es titular Telefónica, a partir del 01 de setiembre de 2001 los Servicios de Categoría I en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad que es revisado cada tres (3) años; Que, dentro del marco normativo legal y contractual antes señalado, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL, mediante la cual fi jó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el período Setiembre 2001 – Agosto 2004; luego el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, que fi jó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo Setiembre 2004 – Agosto 2007; y posteriormente, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL, mediante la cual fi jó el valor del Factor de Productividad vigente que se viene aplicando a partir del 01 de septiembre de 2007; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen las etapas y reglas que aplicará el OSIPTEL para la fi jación y revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones, previendo los mecanismos para garantizar la transparencia y predictibilidad en los procesos regulatorios de tarifas; en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas -Ley Nº 27838-; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del citado Procedimiento, el ámbito de aplicación de dicha norma comprende a la Revisión del Factor de Productividad que se efectúe en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesión, en tanto no se oponga a dichas disposiciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 062- 2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de octubre de 2009, el OSIPTEL dio inicio al procedimiento de ofi cio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión de TELEFÓNICA, a fi n de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2010; Que, en el Anexo de dicha resolución se ha establecido el cronograma conforme al cual deberán ejecutarse las etapas y actividades que forman parte de este procedimiento regulatorio; Que, en el Artículo 2° de la citada Resolución Nº 062- 2009-CD/OSIPTEL, se ha previsto que la estimación del Factor de Productividad aplicable a partir del 01 de setiembre del 2010 se basará en los correspondientes “Principios Metodológicos Generales” que serán aprobados por el OSIPTEL, previa consulta pública; Que, conforme a lo previsto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 066-2009-CD/OSIPTEL se dispuso notifi car a Telefónica y publicar en la página web institucional del OSIPTEL el Proyecto de los referidos Principios Metodológicos Generales, señalando el plazo para que Telefónica y los demás agentes interesados puedan remitir sus comentarios al respecto; Que, con fecha 11 de diciembre de 2009, dentro del plazo señalado, se recibieron los comentarios de TELEFÓNICA al Proyecto de Principios Metodológicos Generales; Que, luego del análisis de los comentarios formulados, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 075-2009-CD/OSIPTEL mediante la cual se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2010”, contenidos en el Informe N° 506- GPR/2009; esta resolución se publicó en la página web institucional del OSIPTEL el 30 de diciembre de 2009 y fue debidamente notifi cada a TELEFÓNICA; Que, mediante Escrito presentado con fecha 27 de enero de 2010, TELEFÓNICA interpuso recurso impugnativo contra la citada Resolución N° 075-2009-CD/OSIPTEL, solicitando que el OSIPTEL lo declare fundado y que, en consecuencia, se efectúen los ajustes correspondientes en los Principios Metodológicos Generales; Que, dicho recurso fue declarado parcialmente fundado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017-2010-CD/OSIPTEL, la cual estableció precisiones a los Principios Metodológicos Generales, respecto a la metodología de cálculo de la variación de precios de los insumos de la economía; esta resolución se notifi có a TELEFÓNICA con carta C.121-CC/2009 recibida por la empresa el 11 de marzo de 2010 y fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de marzo de 2010; Que, mediante carta C.904-GG.GPR/2009 recibida por TELEFÓNICA el 30 de diciembre de 2009, el OSIPTEL remitió a dicha empresa los requerimientos de información para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2010, estableciendo los plazos para remitir la información requerida (hasta el 25 enero de 2010 para la información correspondiente al periodo anterior al año 2009 y hasta el 01 de marzo para la información correspondiente al año 2009); asimismo, para efectos de facilitar el cumplimiento de dichos requerimientos de información, el OSIPTEL remitió a TELEFÓNICA en soporte físico y electrónico los veintiún (21) formularios de reporte correspondientes; Que, mediante carta DR-107-C-0029/GS-10 recibida el 15 de enero de 2010, TELEFÓNICA solicitó que el plazo para la entrega de la información requerida se amplíe a cuarenta (40) días hábiles, pedido que fue atendido por el OSIPTEL con carta C.099-GG.GPR/2010, mediante la cual se concedió una ampliación del plazo para la entrega de la información (correspondiente a todo el período 1994- 2009), estableciéndose como plazo perentorio el 01 de marzo de 2010; Que, mediante carta DR-107-C-268/GS-10 recibida el 01 de marzo de 2010, TELEFÓNICA entregó la información que le fue requerida por el OSIPTEL; Que, mediante carta DR-107-C-400/GS-10 recibida el 25 de marzo de 2010, TELEFÓNICA presentó su propuesta de Factor de Productividad para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2010, conjuntamente con el sustento metodológico empleado para su determinación, así como la información estadística utilizada; Que, luego de revisar la información recibida, el OSIPTEL estableció observaciones a la información reportada por TELEFÓNICA, notifi cando dichas observaciones mediante cartas C.349-GG.GPR/2010 y C.354-GG.GPR/2010 recibidas por la empresa el 16 y el 20 de abril de 2010, respectivamente, siendo atendidas por TELEFÓNICA mediante las cartas DR-107-C-0539/GS-10 y DR-107-C-0522/GS-10 de fechas 23 y 22 de abril de 2010, respectivamente; y asimismo, el 20 de abril se llevó a cabo una reunión con los representantes de TELEFÓNICA para tratar asuntos referidos a la información reportada en el presente procedimiento; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2010- CD/OSIPTEL se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano del 07 de mayo de 2010 el Proyecto de Resolución y documentación sustentatoria para establecer el Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope; asimismo, dicho proyecto fue debidamente notifi cado a TELEFÓNICA mediante carta C.218-CC/2010 recibida por la empresa el 06 de mayo de 2010, conjuntamente con el Informe Sustentatorio N° 213-GPR/2010, los archivos electrónicos con los cálculos efectuados y los demás documentos vinculados; Que, en la resolución referida en el considerando anterior, se otorgó un plazo que vencía el 15 de junio 2010 para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del proyecto publicado y se convocó a Audiencias Públicas Descentralizadas que se realizaron en las ciudades de Lima, Trujillo, Arequipa e Iquitos, los días 22, 24, y 25 de junio y el 01 de julio de 2010, respectivamente, donde el OSIPTEL y TELEFÓNICA expusieron sus respectivas consideraciones, habiéndose recibido asimismo los comentarios verbales de los interesados; Que, dentro del plazo establecido, TELEFÓNICA formuló sus comentarios y objeciones por escrito respecto al proyecto publicado, mediante carta DR-107-C-0826/GS-