Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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del Productor o Importador comprador; para ello, debera validar la placa del medio de transporte, la cantidad aceptada, el numero de Factura, la Guia de Remision, si fuera necesaria, la densidad y temperatura del GLP diferenciado, asi como el Factor de Aportacion o Factor de Compensacion aplicado. Esta venta sera registrada como Venta Primaria. Asimismo, la Planta de Abastecimiento ingresara al SCOP a fin de realizar el despacho de la Orden de Pedido del Productor o Importador comprador. Finalmente, el Productor o Importador comprador ingresara nuevamente al SCOP para cerrar su Orden de Pedido. 21.2 Venta Primaria de un Productor o Importador a una Planta Envasadora Para los casos de la generacion de una Orden de Pedido por parte de una Planta Envasadora y de una Venta Primaria por parte del Productor o Importador, se seguiran los pasos descritos en el numeral 21.1 del presente Procedimiento. 21.3 Venta Primaria de un Productor o Importador a un Distribuidor a Granel Para los casos de la generacion de una Orden de Pedido por parte de un Distribuidor a Granel y de una Venta Primaria por parte del Productor o Importador, se seguiran los pasos descritos en el numeral 21.1 del presente Procedimiento, excepto los referidos al registro y validacion de la placa del medio de transporte. Articulo 22º.- Venta al Agente Comprador Diferenciado En caso un Productor, Importador, Planta Envasadora o Distribuidor a Granel realice una venta al Agente Comprador Diferenciado, no considerada primaria; seleccionara el MORDAZA "Venta" y registrara el numero de Factura, la Guia de Remision, de ser el caso, el medio de transporte y los productos diferenciados de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el propio Agente Comprador Diferenciado. Articulo 23º.- Venta entre Agentes vendedores En caso se requiera la realizacion de mas de una venta entre varias Plantas Envasadoras MORDAZA de llegar a la Venta Primaria, estas deberan registrar sus Ordenes de Pedido con las mismas caracteristicas que la generada por el Agente Comprador Diferenciado, incluyendo el Codigo de Autorizacion de este, de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP.

de los productos para la generacion electrica elegidos en la Orden de Pedido. Articulo 27º.- Venta Primaria al Agente de Generacion Electrica Para la realizacion de una Venta Primaria, por parte de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista, se seguiran las disposiciones establecidas en el articulo 9º del presente Procedimiento; no obstante, se debera consignar el Factor de Aportacion o Factor de Compensacion que corresponda a la comercializacion del Diesel y Petroleos Industriales utilizados en las actividades de generacion electrica. Articulo 28º.-Despacho al Agente de Generacion Electrica Para el despacho de los combustibles para generacion electrica, el Operador de Planta debera cumplir con lo dispuesto en el articulo 10º del presente procedimiento. Articulo 29º.-Cierre de Orden de Pedido A fin de realizar el cierre de su Orden de Pedido, el Agente de Generacion Electrica debera seguir lo establecido en el articulo 11º de este Procedimiento. Articulo 30º.- Venta Primaria entre Agentes Vendedores De llevarse a cabo una Venta Primaria entre Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista y/o Distribuidor Mayorista para abastecer a un Agente de Generacion Electrica, deberan seguirse los mismos pasos establecidos en el articulo 12º del presente procedimiento; no obstante, se consignara el Factor de Aportacion o Factor de Compensacion que corresponda a la comercializacion del Diesel y Petroleos Industriales utilizados en las actividades de generacion electrica. Articulo 31º.- Venta al Agente de Generacion Electrica En caso el Distribuidor Mayorista realice una venta al Agente de Generacion Electrica, no considerada primaria, seguira las disposiciones establecidas en el articulo 13º del presente procedimiento. Articulo 32º.- Ventas entre Agentes Vendedores En caso existiera mas de una venta MORDAZA de llegar a la Venta Primaria al Agente de Generacion Electrica, debera seguirse lo establecido en el numeral 14º del presente Procedimiento.

CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE DIESEL Y PETROLEOS INDUSTRIALES UTILIZADOS PARA LA GENERACION ELECTRICA
Articulo 24º.- Obligacion Especifica El Agente de Generacion Electrica, para el caso de transacciones de Diesel y Petroleos Industriales; tiene la obligacion de registrar sus Ordenes de Pedido en el SCOP via Internet o a traves del sistema IVR. Articulo 25º.- Generacion de Orden de Pedido por parte del Agente de Generacion Electrica Para la generacion de una Orden de Pedido, el Agente de Generacion Electrica debera registrar en el SCOP, un Distribuidor Mayorista, un Operador de Planta, la fecha de atencion de la Orden de Pedido, uno o varios de los productos diferenciados que se indican a continuacion y sus respectivos volumenes:
PRODUCTOS DIFERENCIADOS PARA GENERACION ELECTRICA DIESEL B2 GE DIESEL B2 BA GE PETROLEO INDUSTRIAL Nº 6 GE PETROLEO INDUSTRIAL Nº 500 GE

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAL Y TRANSITORIA
Primera.- Obtencion de Codigo OSINERGMIN Todos los Agentes que deban realizar sus transacciones comerciales a traves del SCOP, de acuerdo al presente procedimiento, deberan obtener previamente su Codigo OSINERGMIN y contrasena. Segunda.- Entrada en Vigencia El presente Procedimiento entrara en vigencia el 4 de setiembre de 2010. Tercera.- Plazo de Adecuacion Se establece un plazo de adecuacion desde el 19 al 31 de agosto de 2010, a fin que los agentes que deban utilizar el SCOP de acuerdo a lo dispuesto en este procedimiento, realicen operaciones de prueba. Finalizado dicho plazo, los agentes incluidos en el ambito de aplicacion, deberan utilizar el SCOP de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.

EXPOSICION DE MOTIVOS
De acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto

Una vez determinados cada uno de los criterios senalados, el SCOP generara un Codigo de Autorizacion de la Orden de Pedido. Articulo 26º.- Identificacion de Orden de Pedido El Distribuidor Mayorista identificara en el SCOP que un Agente de Generacion Electrica le ha solicitado un pedido de compra, unicamente a partir de la visualizacion

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