TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422637 del Productor o Importador comprador; para ello, deberá validar la placa del medio de transporte, la cantidad aceptada, el número de Factura, la Guía de Remisión, si fuera necesaria, la densidad y temperatura del GLP diferenciado, así como el Factor de Aportación o Factor de Compensación aplicado. Esta venta será registrada como Venta Primaria. Asimismo, la Planta de Abastecimiento ingresará al SCOP a fi n de realizar el despacho de la Orden de Pedido del Productor o Importador comprador. Finalmente, el Productor o Importador comprador ingresará nuevamente al SCOP para cerrar su Orden de Pedido. 21.2 Venta Primaria de un Productor o Importador a una Planta Envasadora Para los casos de la generación de una Orden de Pedido por parte de una Planta Envasadora y de una Venta Primaria por parte del Productor o Importador, se seguirán los pasos descritos en el numeral 21.1 del presente Procedimiento. 21.3 Venta Primaria de un Productor o Importador a un Distribuidor a Granel Para los casos de la generación de una Orden de Pedido por parte de un Distribuidor a Granel y de una Venta Primaria por parte del Productor o Importador, se seguirán los pasos descritos en el numeral 21.1 del presente Procedimiento, excepto los referidos al registro y validación de la placa del medio de transporte. Artículo 22º.- Venta al Agente Comprador Diferenciado En caso un Productor, Importador, Planta Envasadora o Distribuidor a Granel realice una venta al Agente Comprador Diferenciado, no considerada primaria; seleccionará el campo “Venta” y registrará el número de Factura, la Guía de Remisión, de ser el caso, el medio de transporte y los productos diferenciados de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el propio Agente Comprador Diferenciado. Artículo 23º.- Venta entre Agentes vendedores En caso se requiera la realización de más de una venta entre varias Plantas Envasadoras antes de llegar a la Venta Primaria, éstas deberán registrar sus Ordenes de Pedido con las mismas características que la generada por el Agente Comprador Diferenciado, incluyendo el Código de Autorización de éste, de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE DIESEL Y PETRÓLEOS INDUSTRIALES UTILIZADOS PARA LA GENERACIÓN ELÉCTRICA Artículo 24º.- Obligación Específi ca El Agente de Generación Eléctrica, para el caso de transacciones de Diesel y Petróleos Industriales; tiene la obligación de registrar sus Órdenes de Pedido en el SCOP vía Internet o a través del sistema IVR. Artículo 25º.- Generación de Orden de Pedido por parte del Agente de Generación Eléctrica Para la generación de una Orden de Pedido, el Agente de Generación Eléctrica deberá registrar en el SCOP, un Distribuidor Mayorista, un Operador de Planta, la fecha de atención de la Orden de Pedido, uno o varios de los productos diferenciados que se indican a continuación y sus respectivos volúmenes: PRODUCTOS DIFERENCIADOS PARA GENERACIÓN ELÉCTRICA DIESEL B2 GE DIESEL B2 BA GE PETROLEO INDUSTRIAL Nº 6 GE PETROLEO INDUSTRIAL Nº 500 GE Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido. Artículo 26º.- Identifi cación de Orden de Pedido El Distribuidor Mayorista identifi cará en el SCOP que un Agente de Generación Eléctrica le ha solicitado un pedido de compra, únicamente a partir de la visualización de los productos para la generación eléctrica elegidos en la Orden de Pedido. Artículo 27º.- Venta Primaria al Agente de Generación Eléctrica Para la realización de una Venta Primaria, por parte de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista, se seguirán las disposiciones establecidas en el artículo 9º del presente Procedimiento; no obstante, se deberá consignar el Factor de Aportación o Factor de Compensación que corresponda a la comercialización del Diesel y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica. Artículo 28º.-Despacho al Agente de Generación Eléctrica Para el despacho de los combustibles para generación eléctrica, el Operador de Planta deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 10º del presente procedimiento. Artículo 29º.-Cierre de Orden de Pedido A fi n de realizar el cierre de su Orden de Pedido, el Agente de Generación Eléctrica deberá seguir lo establecido en el artículo 11º de este Procedimiento. Artículo 30º.- Venta Primaria entre Agentes Vendedores De llevarse a cabo una Venta Primaria entre Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista y/o Distribuidor Mayorista para abastecer a un Agente de Generación Eléctrica, deberán seguirse los mismos pasos establecidos en el artículo 12º del presente procedimiento; no obstante, se consignará el Factor de Aportación o Factor de Compensación que corresponda a la comercialización del Diesel y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica. Artículo 31º.- Venta al Agente de Generación Eléctrica En caso el Distribuidor Mayorista realice una venta al Agente de Generación Eléctrica, no considerada primaria, seguirá las disposiciones establecidas en el artículo 13º del presente procedimiento. Artículo 32º.- Ventas entre Agentes Vendedores En caso existiera más de una venta antes de llegar a la Venta Primaria al Agente de Generación Eléctrica, deberá seguirse lo establecido en el numeral 14º del presente Procedimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAL Y TRANSITORIA Primera.- Obtención de Código OSINERGMIN Todos los Agentes que deban realizar sus transacciones comerciales a través del SCOP, de acuerdo al presente procedimiento, deberán obtener previamente su Código OSINERGMIN y contraseña. Segunda.- Entrada en Vigencia El presente Procedimiento entrará en vigencia el 4 de setiembre de 2010. Tercera.- Plazo de Adecuación Se establece un plazo de adecuación desde el 19 al 31 de agosto de 2010, a fi n que los agentes que deban utilizar el SCOP de acuerdo a lo dispuesto en este procedimiento, realicen operaciones de prueba. Finalizado dicho plazo, los agentes incluidos en el ámbito de aplicación, deberán utilizar el SCOP de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto