Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2010 (22/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422636 “Importación” si provienen de una importación, se registrará la información de la venta de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP, y se incluirá el Código de Autorización, de la Orden de Pedido del Agente Comprador Diferenciado, en el campo “Dirección Destino”. Asimismo, la venta deberá registrarse con las mismas características que la orden de pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado, ingresando el número de Factura, los productos diferenciados que le han sido comunicados, los volúmenes de los mismos y el Factor de Aportación o Factor de Compensación aplicado. Terminado dicho registro, el SCOP generará un código de autorización de la venta; registrándose ésta bajo la modalidad de Venta Primaria. 12.3 Venta Primaria de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Mayorista La Venta Primaria de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Mayorista, se realizará de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.2 del presente procedimiento. 12.4 Venta Primaria de un Distribuidor Mayorista a otro Distribuidor Mayorista La Venta Primaria de un Distribuidor Mayorista a otro Distribuidor Mayorista, se realizará de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.2 del presente procedimiento. Para que se lleve a cabo esta venta, previamente debe haberse realizado una transferencia de productos diferenciados de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista al Distribuidor Mayorista vendedor. Artículo 13º.- Venta al Agente Comprador Diferenciado En caso el Distribuidor Mayorista realice una venta al Agente Comprador Diferenciado, no considerada primaria; seleccionará el campo “Venta” y registrará el número de Factura, la Guía de Remisión, de ser el caso, el medio de transporte y los productos diferenciados de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el propio Agente Comprador Diferenciado. Artículo 14º.- Ventas entre Agentes Vendedores Si en caso existiera más de una venta antes de llegar a la Venta Primaria al Agente Comprador Diferenciado, se realizarán una o más ventas entre Distribuidores Mayoristas. Para ello, el Distribuidor Mayorista comprador se comunicará con el Distribuidor Mayorista vendedor, para indicarle los productos diferenciados, los volúmenes de los mismos y el Código de Autorización de la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado. Para efectuar estas ventas, el Distribuidor Mayorista vendedor se dirigirá al módulo “Venta entre Mayoristas” y registrará una nueva venta; elegirá al Distribuidor Mayorista comprador, seleccionará el campo “Venta” y registrará la información de ésta de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP, asimismo, se incluirá el Código de Autorización, de la Orden de Pedido del Agente Comprador Diferenciado, en el campo “Dirección Destino”. Asimismo, la venta deberá registrarse con las mismas características que la orden de pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado, ingresando el número de Factura, los productos diferenciados que le han sido comunicados y los volúmenes de los mismos. Terminado dicho registro, el SCOP generará un código de autorización de la venta. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DEL GLP DIFERENCIADO Artículo 15º.- Obligación Específi ca El Agente Comprador Diferenciado, para el caso de transacciones de GLP diferenciado; tiene la obligación de registrar sus Órdenes de Pedido en el SCOP vía Internet. Artículo 16º.- Generación de Orden de Pedido por parte del Agente Comprador Diferenciado Para la generación de una Orden de Pedido, el Agente Comprador Diferenciado deberá registrar en el SCOP, un tipo de agente, que podrá ser Productor, Importador, Planta Envasadora o Distribuidor a Granel. 16.1 En caso se elija un Productor, el Agente Comprador Diferenciado deberá registrar en el SCOP el nombre del Productor, la Planta de Abastecimiento y la cantidad solicitada en galones o kilogramos del GLP diferenciado. Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido. 16.2 Si se selecciona un Importador, se registrarán los mismos criterios indicados en el numeral 16.1 del presente Procedimiento. 16.3 De elegirse una Planta Envasadora, el Agente Comprador Diferenciado deberá registrar en el SCOP el Código OSINERGMIN o nombre de la Planta Envasadora y la cantidad solicitada en galones o kilogramos de GLP diferenciado. Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido. 16.4 En caso se elija un Distribuidor a Granel, el Agente Comprador Diferenciado deberá registrar en el SCOP el Código OSINERGMIN o placa del Distribuidor a Granel y la cantidad solicitada en galones o kilogramos del GLP diferenciado. Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido. Artículo 17º.- Identifi cación de Orden de Pedido del Agente Comprador Diferenciado El Productor, Importador, Planta Envasadora o Distribuidor a Granel, identifi cará en el SCOP que un Agente Comprador Diferenciado le ha solicitado un pedido de compra, únicamente a partir de la visualización del producto GLP diferenciado elegido en la generación de la Orden de Pedido. Artículo 18º.- Venta Primaria al Agente Comprador Diferenciado por parte de un Productor o Importador El Productor o Importador vendedor ingresará al SCOP a fi n de registrar la venta del GLP diferenciado, solicitado a través de la Orden de Pedido del Agente Comprador Diferenciado; para ello, deberá seleccionar el campo “Venta Primaria” si su producto diferenciado proviene de su producción o el campo “Importación” si el producto diferenciado proviene de una importación. Asimismo, deberá registrar la placa del medio de transporte, la cantidad aceptada, el número de Factura, la Guía de Remisión, si fuera necesaria, la densidad y temperatura del GLP diferenciado, así como el Factor de Aportación o Factor de Compensación aplicado. Esta venta será registrada como Venta Primaria. Artículo 19º.- Despacho al Agente Comprador Diferenciado En los casos en que el Agente vendedor sea un Productor o Importador, el despacho al Agente Comprador Diferenciado, se realizará a través de la Planta de Abastecimiento elegida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º del presente Procedimiento. Artículo 20º.- Cierre de Orden de Pedido Para el cierre de la Orden de Pedido generada, el Agente Comprador Diferenciado ingresa al SCOP y registra el cierre de su Orden de Pedido, confi rmando el volumen recibido y las características de dicha orden. Artículo 21º.- Venta Primaria entre Agentes vendedores De llevarse a cabo una Venta Primaria entre Agentes Vendedores para abastecer a un Agente Comprador Diferenciado, deberá realizarse lo siguiente: 21.1 Venta Primaria entre Productores e Importadores Una vez que el Productor o Importador comprador ingresa al SCOP, se dirigirá al módulo “Generación de Orden de Pedido Simple” y registrará el nombre del Productor o Importador, la Planta de Abastecimiento, la cantidad solicitada en kilogramos del GLP diferenciado, la placa del medio de transporte y, en el campo comentario, el Código de Autorización al que se hace referencia en el artículo 16º del presente Procedimiento. Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido del Productor o Importador comprador con las mismas características que la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado. Posteriormente el Productor o Importador vendedor ingresará al SCOP a fi n de registrar la venta del GLP diferenciado, solicitado a través de la Orden de Pedido