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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2010 (22/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422643 Comisión Nacional, con la conformidad de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29504, se publicó la “Ley que promueve la transformación y participación de los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional en Sociedades Anónimas Abiertas” cuya única disposición fi nal dispone que se reglamentará mediante Decreto Supremo; Que, dicha norma, en sus artículos 12, 17 y 18, menciona que las sociedades gestoras, concesionarias y los Fondos de Deporte del Fútbol Profesional, respectivamente, deben registrarse en CONASEV; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2010-ED se publicó el Reglamento de la Ley Nº 29504, que establece la obligación de parte de CONASEV de inscribir a las sociedades gestoras, concesionarias y a los Fondos de Deporte del Fútbol Profesional; inscripción que se hará únicamente a solicitud de parte y luego de verifi car que se hubiere presentado toda la documentación señalada en los artículos 13 y 19 del Reglamento exigibles a las sociedades gestoras, concesionarias y a los Fondos de Deporte del Fútbol Profesional, respectivamente; Que, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento, la competencia de CONASEV sobre los Fondos de Deporte de Fútbol Profesional y las sociedades gestoras y concesionarias se circunscribe a la inscripción de los mismos y a verifi car y sancionar, de ser el caso, por la no presentación de su información fi nanciera, memorias y hechos relevantes; Que, según el artículo 5 del Reglamento, la elaboración y presentación de estados fi nancieros anuales e intermedios, memorias, así como de hechos relevantes de los Fondos de Deporte de Fútbol Profesional y las sociedades gestoras y concesionarias, se deben sujetar a las formalidades y plazos que son exigibles a los emisores de valores inscritos de acuerdo a la normatividad que los rige y demás normas aplicables, lo que signifi ca que la mencionada norma en este aspecto ha hecho un símil de dichos administrados con los emisores que CONASEV supervisa; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 29504, “Ley que promueve la transformación y participación de los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional en Sociedades Anónimas Abiertas” y al haberse aprobado el Reglamento respectivo, debe habilitarse un registro público en el que se inscribirán las sociedades gestoras, concesionarias y los Fondos de Deporte del Fútbol Profesional que así lo soliciten; Que, en virtud de dicha obligación legal, es necesario crear un registro que se denominará “Registro Especial de otras entidades bajo competencia de CONASEV”, que estará compuesto por secciones diferenciadas; Que, por otro lado, a fi n de dar cumplimiento a las nuevas responsabilidades que implican, además del registro, labores de control y supervisión, es necesario asignar el ejercicio de tales funciones a alguna Dirección de CONASEV; Que, para tal efecto, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con los literales b) y r) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF, es competencia del Directorio de CONASEV dictar las normas que regulan las actividades a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas al control y supervisión de CONASEV así como establecer los procedimientos para que se resuelvan de manera expeditiva los asuntos de competencia de CONASEV; Que, se considera que la Dirección de Emisores es el área que, por razones de especialidad, debiera asumir la tarea de ejecutar en nombre de CONASEV las funciones que la citada Ley le encarga a CONASEV; Que, por otro lado, habiéndose determinado la conveniencia de crear un Registro, se considera, por razones de efi ciencia, economía y simplifi cación, que se inscriban en dicho Registro las empresas administradoras de fondos colectivos y las empresas que ofrecen el servicio de microarchivos, para cuyo fi n debe habilitarse las secciones correspondientes y trasladarse los archivos y acervo documentario existentes en los registros creados mediante Resolución CONASEV Nº 079-97- EF/94.10 y Resolución CONASEV Nº 090-93-EF/94.10, respectivamente, de manera tal que se cuente con dos registros, uno de las empresas que participan en el mercado de valores regulado por la Ley de Mercado de Valores y otro de entidades especiales que incluya las demás entidades que sin ser partícipes del mercado de valores se encuentran bajo la competencia de CONASEV; Que, el traslado de la información que obra en los registros creados por las resoluciones citadas y la habilitación de las nuevas secciones no derogan las disposiciones contenidas en tales resoluciones, las que mantienen su vigencia para las nuevas empresas que soliciten su inscripción, debiendo considerarse, sin embargo, que las posteriores inscripciones deberán efectuarse en el nuevo Registro; y Estando a lo dispuesto por Ley N° 29504, “Ley que promueve la transformación y participación de los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional en Sociedades Anónimas Abiertas”, y por el Decreto Supremo Nº 012-2010-ED, a lo establecido en el literal q) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV y a lo acordado por el Directorio de CONASEV, reunido en su sesión del 6 de julio de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Crear el registro público denominado “Registro Especial de otras Entidades bajo competencia de CONASEV” que consta de las siguientes secciones: a) De los Fondos de Deporte del Fútbol Profesional b) De las Sociedades Gestoras c) De las Sociedades Concesionarias d) De las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos e) De las Empresas que brindan el servicio de microformas. Artículo 2°.- Disponer la inscripción automática en el nuevo registro de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos así como de las empresas que brindan el servicio de microformas que, a la fecha de la presente resolución, se encuentren bajo la competencia de CONASEV. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Emisores la evaluación de los requisitos de inscripción de las Sociedades Gestoras, Sociedades Concesionarias y Fondos de Deporte del Fútbol Profesional, así como la supervisión y control de la presentación de información fi nanciera, memorias y la presentación de hechos relevantes. Única Disposición Transitoria.- Disponer el traslado del archivo documentario y las fi chas registrales de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos así como de las empresas que brindan el servicio de microformas que obran en los registros creados mediante las Resoluciones CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y Nº 090-93-EF/94.10, respectivamente. Primera Disposición Final.- Dejar sin efecto los registros de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos y de Empresas que brindan el servicio de microformas que fueron creados mediante Resoluciones CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y Nº 090-93-EF/94.10, respectivamente. Segunda Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 522007-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan Gerente Legal de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 194-2010-SUNARP-SN Lima, 21 de julio de 2010