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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422640 10 y, asimismo, se han recibido comentarios por escrito de otros interesados; Que, el OSIPTEL ha realizado el estudio para la determinación del Factor de Productividad Trimestral que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2010, sobre la base de la información que TELEFÓNICA ha alcanzado a este organismo dentro de los plazos pre-establecidos para este efecto y, asimismo, se ha utilizado información de la economía en su conjunto; Que, de la evaluación realizada por el OSIPTEL, que ha incluido el debido análisis y consideración de los comentarios y objeciones presentados por TELEFÓNICA y los demás interesados acerca del proyecto publicado, se ha determinado que el Factor de Productividad Anual aplicable a partir del 01 de setiembre de 2010 es de - 5.98%, equivalente a un Factor de Productividad Trimestral de -1.530%; Que, el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, el cual comprende la correspondiente Matriz de Comentarios, forma parte de la motivación de la presente resolución; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 389; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer en -0.01530 el valor del “Factor de Productividad Trimestral”, aplicable dentro del Régimen de Fórmulas de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesión de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A., para cada una de las siguientes canastas de servicios: Canasta C: í Establecimiento de una conexión de servicio de telefonía fi ja local nueva, a ser cobrada sobre la base de un cargo único de instalación. Canasta D: í Prestación de una conexión de servicio de telefonía fi ja local, a ser cobrada en base a una renta mensual. í Llamadas telefónicas locales. Canasta E: í Llamadas telefónicas de larga distancia nacional. í Llamadas telefónicas de larga distancia internacional. El Factor de Productividad establecido en el presente artículo se aplicará a la regulación de los servicios antes señalados, a partir del 01 de setiembre de 2010. Artículo Segundo.- Telefónica del Perú S.A.A. presentará trimestralmente sus solicitudes de ajuste de tarifas tope para cada una de las canastas de servicios defi nidos en el artículo anterior. Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documentación pertinente, se presentarán con un mínimo de veintidós (22) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva prevista para el ajuste, sujetándose a los requisitos, reglas y procedimientos establecidos en el Instructivo correspondiente aprobado por el OSIPTEL. Artículo Tercero.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL y demás normas pertinentes. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente resolución, su Exposición de Motivos, así como el correspondiente Informe Sustentatorio serán publicados en la página web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A., a quien también se le remitirán los archivos electrónicos con los cálculos efectuados y los demás documentos vinculados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Transcurrido el período de transición hacia la liberalización de la industria de las telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en los contratos de concesión de los que es titular la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica), el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante el OSIPTEL) determina periódicamente las variaciones en las tarifas tope correspondientes a los servicios de telefonía básica, considerando para tales efectos la aplicación del régimen de regulación tarifaria denominado “Fórmulas de Tarifas Tope”. Para tales efectos, el regulador establece el valor del “factor de productividad”, variable central dentro de la aplicación del mecanismo regulatorio. De esta manera, considerando que el referido factor tiene una vigencia de tres años, aspecto que se encuentra especifi cado en los contratos de concesión1 y que el factor vigente es aplicable para todos los ajustes de tarifas trimestrales en el período setiembre 2007 – agosto de 2010, corresponde al OSIPTEL fi jar el valor del factor de productividad que deberá ser aplicado durante el período setiembre 2010 – agosto de 2013. Al respecto, es importante señalar que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen los procedimientos que aplicará el OSIPTEL para la fi jación y la revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones. Acorde con lo señalado en el numeral 1 del Artículo 6° del Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 062-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de octubre de 2006, el OSIPTEL determinó el inicio del procedimiento regulatorio de ofi cio a fi n de establecer el nuevo valor del factor de productividad que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2010, y estableció las etapas y actividades que forman parte del presente procedimiento regulatorio. De acuerdo al cronograma aprobado mediante el Artículo 1º de la referida Resolución de inicio del procedimiento regulatorio, se estableció que el regulador debía notifi car a la empresa concesionaria y publicar en su página web institucional a más tardar el jueves 26 de noviembre de 2009 el proyecto de principios metodológicos generales sobre la base de los cuales se llevará a cabo la estimación del factor de productividad. Asimismo, se determinó como plazo máximo para la recepción de comentarios el viernes 11 de diciembre de 2009. Cabe indicar además que el Artículo 3º de la referida Resolución de inicio estableció que la empresa regulada, sobre la base de la versión fi nal de los Principios Metodológicos Generales, pueda presentar al OSIPTEL su propuesta del nuevo valor del factor de productividad, con el correspondiente estudio que incluya el sustento técnico-económico en el que se destaquen los resultados, supuestos, metodología e información utilizada. El plazo máximo indicado en el cronograma del procedimiento venció el jueves 25 de marzo de 2010. En ese sentido, acorde con lo establecido en el Artículo 2º de dicha Resolución, el OSIPTEL estableció mediante Resolución de Consejo Directivo N° 066-2009- CD/OSIPTEL la notifi cación a Telefónica y la publicación en la página web institucional del OSIPTEL del Informe Nº 447-GPR/2009 correspondiente al proyecto de principios metodológicos generales sobre la base de los cuales se llevará a cabo la estimación del factor de productividad aplicable a partir del 01 de setiembre de 2010. Asimismo, acorde con lo establecido en el cronograma del procedimiento regulatorio, se estableció como plazo 1 Los contratos de concesión fueron aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modifi cados mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC. Conforme a lo estipulado en la Sección 9.01.(b) y en la Sección 9.04.(a) de los citados contratos de concesión, a partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad, el cual debe ser fi jado en intervalos de 3 años.