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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422735 Que, la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud establece que son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afi liados regulares o potestativos y sus derechohabientes; Que, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 36-13-ESSALUD-2010, se aprobó el Seguro de Salud para Trabajadores Independientes, dirigido a trabajadores independientes (profesionales, técnicos, artesanos, comerciantes, transportistas, artistas, entre otros), estudiantes y demás emprendedores; así como a sus dependientes tales como, cónyuge o concubino, hijo menor de 18 años de edad o hijo mayor de edad incapacitado. Dicho seguro ofrece la lista de condiciones asegurables del PEAS, así como otras prestaciones adicionales al PEAS; Que, asimismo el mencionado Acuerdo de Consejo Directivo faculta a la Gerencia Central de Aseguramiento para aprobar las Cláusulas del Contrato del Seguro de Salud correspondiente, dictar las disposiciones y procedimientos que se requieran y realizar las campañas de comunicación necesarias, para la implementación del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes. También dispone que el traslado de los asegurados de los Seguros Potestativos que administra el Seguro Social de Salud, cuyas coberturas son diferentes a la del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes, se implemente en forma progresiva; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 46- 18-ESSALUD-2004, se aprobaron los planes Protección Vital y Protección Total del Seguro Potestativo. Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 13-GCASEG-ESSALUD-2009 se aprobó el Formulario 1085 Registro de Asegurados y el Anexo del Formulario 1085 Registro de Asegurados, que es utilizado para el registro de asegurados titulares y sus derechohabientes de los seguros que administra EsSalud. Asimismo, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 28-GCASEG-ESSALUD-2008, se aprobaron los Formularios 6010 y 6011, denominados Cupón de Inscripción y Registro de Benefi ciarios respectivamente, para la declaración y registro del afi liado titular y sus benefi ciarios, del + Vida Seguro de Accidentes; Que, para la implementación del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes, es necesario aprobar formularios de afi liación individual o colectiva, cláusulas del contrato de seguro de salud, así como un nuevo formulario de registro del afi liado titular y sus benefi ciarios del + Vida Seguro de Accidentes; Que, asimismo es necesario precisar los mecanismos para el traslado progresivo de los asegurados del Seguro Potestativo Plan Protección Vital al Seguro de Salud para Trabajadores Independientes; De conformidad con las facultades conferidas, y en uso de sus atribuciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR los siguientes formularios que forman parte integrante de la presente Resolución: a) Formulario 1010 Formulario Único de Registro, que comprende un original (EsSalud), una copia (Entidad) y una copia (Usuario) y el Anexo del Formulario 1010 Formulario Único de Registro, que comprende un original (EsSalud), una copia (Entidad) y una copia (Usuario). Este formulario deberá ser utilizado para el registro de las personas y sus derechohabientes o dependientes, que soliciten una inscripción o afi liación individual, a un seguro o a una cobertura de salud o requieran una prestación de salud, en los seguros, coberturas o servicios, que administra EsSalud. b) Formulario 1011 Registro de Entidad, que comprende un original (EsSalud) y una copia (Usuario). Este formulario deberá ser utilizado para el registro de organizaciones sociales representativas u otras entidades, en caso de afi liaciones colectivas de sus miembros o representados, a un seguro o a una cobertura de salud que administra EsSalud. c) Formulario 6012 Registro de Titular y Benefi ciarios del + Vida Seguro de Accidentes, que comprende un original (EsSalud) y una copia (Usuario). Este formulario deberá ser utilizado para el registro del titular y sus benefi ciarios al + Vida Seguro de Accidentes. El registro de la información consignada en los formularios señalados se realizará en los módulos y opciones respectivos del nuevo Sistema de Aseguramiento (SAS) de EsSalud. Los Formularios 1010, 1011 y 6012 señalados, serán publicados en el portal institucional de EsSalud. Artículo 2º.- APROBAR las Cláusulas del Contrato del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución y serán publicadas en el portal institucional de EsSalud. Artículo 3º.- DISPONER la vigencia de los formularios 1010, 1011 y 6012 a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, de acuerdo con lo siguiente: a) Formulario 1010 Formulario Único de Registro Vigente desde el 23.07.2010 en Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, y desde el 01.10.2010 en el ámbito nacional. Inicialmente será utilizado para la afi liación individual del titular y sus dependientes al Seguro de Salud para Trabajadores Independientes. Posteriormente deberá ser utilizado para la afi liación a otros seguros, coberturas o servicios que administra EsSalud, lo cual será informado a los usuarios a través del personal encargado de las áreas operativas de la Gerencia Central de Aseguramiento y del portal institucional de EsSalud. b) Formulario 1011 Registro de Entidad Vigente desde el 01.09.2010 en Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, y desde el 01.10.2010 en el ámbito nacional. c) Formulario 6012 Registro de Titular y Benefi ciarios del + Vida Seguro de Accidentes Vigente desde el 23.07.2010, para la afi liación al + Vida Seguro de Accidentes de los asegurados del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes. Posteriormente deberá ser utilizado para la afi liación de asegurados titulares de otros seguros de salud que administra EsSalud, lo cual será informado a los usuarios a través del personal encargado de las áreas operativas de la Gerencia Central de aseguramiento y del portal institucional de EsSalud. Artículo 4º.- DISPONER que las afi liaciones al Seguro Potestativo Plan Protección Vital se realizarán de acuerdo con lo siguiente: • En Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, hasta el 22.07.2010. • En el ámbito nacional (resto de provincias), hasta el 30.09.2010. A partir de dichas fechas los contratos se resolverán de acuerdo con la fecha de culminación de la vigencia anual de cada contrato. Durante la vigencia del contrato o culminado el mismo, las personas podrán optar por la contratación o afi liación al Seguro de Salud para Trabajadores Independientes u otros seguros, planes complementarios o específi cos que ofrezca EsSalud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS G. RUIZ GUEVARA Gerente Central de Aseguramiento EsSalud 522703-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aceptan renuncia de Gerente General de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 200-2010-SUNARP-SN Lima, 22 de julio de 2010