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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422766 Que, el citado Proyecto requiere recursos para asegurar la ejecución de obras; Que, asimismo, en el país viene presentándose eventos climáticos como heladas y friajes que afectan el normal desarrollo de las actividades agrícolas y pecuarias; en el caso de las heladas, el descenso de temperaturas por debajo de los cero grados centígrados (0º) ocasiona la pérdida de los cultivos en las zonas andinas y afecta el sistema respiratorio del ganado, existiendo la necesidad de adoptar acciones inmediatas para contrarrestar este evento climático a través de la provisión de alimentos para ganado, adquisición de material veterinario e implementación de instalaciones para ganado, disminuyendo así la mortandad animal y posterior aparición de focos infecciosos; En el caso del friaje, el brusco descenso de temperaturas viene afectando los cultivos y propicia la aparición de plagas y enfermedades, siendo necesario la provisión de abonos y fungicidas, y en el caso de la actividad ganadera requiere contrarrestarse las enfermedades respiratorias, proveyéndose de alimentos y medicinas necesarios; Que, en ese orden de ideas resulta necesario dictar medidas urgentes en materia económica y fi nanciera, de carácter extraordinario destinadas asegurar la ejecución de las obras del Proyecto Olmos así como para contrarrestar las heladas y friaje que viene presentándose en el país; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas que permitan viabilizar la ejecución del proyecto Olmos y establecer medidas para atender las acciones para contrarrestar las heladas y friaje que se presenta en el país. Artículo 2°.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), para fi nanciar la ejecución de obras del proyecto Olmos, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 013 Ministerio de Agricultura UNIDAD EJECUTORA : 012 Programa de Compensación para la Competitividad FUNCION : 10 Agropecuaria PROGRAMA FUNCIONAL : 023 Agrario SUBPROGRAMA : 0114 Desarrollo de las Capacidades FUNCIONAL Sociales y Económicas ACTIVIDAD : 061952 Compensaciones de Productos Agrícolas FUENTE DE 1. Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO CATEGORIA DE GASTO : Gastos Corrientes TIPO DE TRANSACCION : 2 Gastos Presupuestarios GENERICA DEL GASTO : 5 Otros Gastos 10,000,000.00 ------------------- TOTAL EGRESOS 10,000,000.00 =========== A LA: (En Nuevos Soles) SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : 452 Gobierno Regional de Lambayeque UNIDAD EJECUTORA : 002 Proyecto Especial Olmos Tinajones FUNCION : 10 Agropecuaria PROGRAMA FUNCIONAL : 025 Riego SUBPROGRAMA : 0050 Infraestructura de Riego FUNCIONAL ACTIVIDAD/PROYECTO : 2.000270 Gestión de Proyectos FUENTE DE 1. Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO CATEGORIA DE GASTO : Gastos de Capital TIPO DE TRANSACCION : 2 Gastos Presupuestarios GENERICA DEL GASTO : 6 Adquisición de Activos No Financieros 10,000,000.00 ------------------- TOTAL EGRESOS 10,000,000.00 =========== Artículo 3°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1. Los Titulares de los Pliegos Habilitador y Habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4° .- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Friaje y Heladas Autorízase al Pliego 013: Ministerio de Agricultura a realizar, con cargo a su presupuesto institucional, las modifi caciones a nivel funcional programático en la Categoría de Gasto: Gasto Corriente, con el objeto de atender las acciones necesarias para contrarrestar los fenómenos climáticos de friajes y heladas que se presentan en el país. Artículo 6° .- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 523707-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, Ucayali y Tacna; en diversos distritos de Lima Metropolitana; y, en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao DECRETO SUPREMO Nº 075-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA