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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2010 (24/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422774 CUADRO DE PLAZOS PROGRAMACIÓN Y FOMULACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES - AÑO FISCAL 2011 Base Normativa “Directiva Nº 003- 2010-EF/76.01” Concepto Plazo Artículo 25º Las Municipalidades Distritales y Municipalidades Provinciales registran la información presupuestaria del Anteproyecto de Presupuesto en el Módulo de Formulación Presupuestal - GL del SIAF - SP Hasta el 26 de Julio Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGER DÍAZ ALARCÓN Director General Dirección General del Presupuesto Público 523557-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 153-2010-EF Mediante Ofi cio N° 479-2010-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 153-2010-EF, publicado en nuestra edición del día 18 de julio de 2010. DICE: DISPOSICIONES FINALES (...) “Cuarta.- Los representantes de créditos tributarios designados mediante la Resolución Ministerial Nº 109- 2010-EF/10, continuarán ejerciendo dicha función hasta la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que designe los nuevos representantes. Hasta dicha fecha también continuará ejerciendo sus funciones la Secretaría Técnica de la Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado a cargo de la SUNAT.” (...) DEBE DECIR: DISPOSICIONES FINALES (...) “Cuarta.- Los representantes de créditos tributarios designados mediante la Resolución Ministerial Nº 109-2010- EF/10, y otras, continuarán ejerciendo dicha función hasta la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que designe los nuevos representantes. Hasta dicha fecha también continuará ejerciendo sus funciones la Secretaría Técnica de la Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado a cargo de la SUNAT.” (...) 523706-1 EDUCACION Autorizan al Ministerio de Educación a otorgar entregas económicas a favor de hijos estudiantes de las víctimas fallecidas y sobrevivientes del incendio del Banco de la Nación y a favor de huérfanos del incendio en la ciudad de Lima (Mesa Redonda) con cargo al presupuesto 2010 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2010-ED Lima, 23 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 002-2002 publicado el día 4 de enero del 2002, autorizó al Ministerio de Educación a solventar la educación de los huérfanos de las víctimas del incendio de Mesa Redonda, hasta que concluyan sus estudios escolares; Que, asimismo, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 178-2002-ED y 019-2004-ED, autorizó al Ministerio de Educación a otorgar una donación a favor de los hijos de las víctimas del incendio del Banco de la Nación, para fi nanciar sus estudios escolares; Que, posteriormente las referidas subvenciones fueron establecidas en los Anexos A: ‘Subvenciones a Personas Jurídicas’ de las Leyes de Presupuesto del Sector Público correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, respectivamente; sin embargo, en la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, no han sido consideradas, bajo el sustento de que no corresponden a personas jurídicas, por lo que deben ser otorgadas en virtud a la normatividad vigente; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 804 establece que la donación de bienes entre entidades del Sector Público y éstas al Sector no Público se autorizará mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro del Sector al que corresponda la entidad donante; Que, la Unidad de Presupuesto, con Informe Nº 232- 2010-ME/SPE-UP da cuenta de las acciones desarrolladas para la continuidad de las entregas económicas que vía subvención se otorgaron hasta el año próximo pasado; sugiriéndose que a partir del presente ejercicio se otorguen las mismas, bajo la modalidad de subvenciones y donaciones; contando para ello, con la afectación presupuestal compulsada por la Unidad de Personal como responsable de la meta presupuestaria y con el Visto Bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación; Que, con Memorando Nº 574-2010-ME/SG-OGA- UPER, la Unidad de Personal informó que los recursos para dicho apoyo económico en favor de los hijos de las víctimas del incendio de Mesa Redonda y del Banco de la Nación, se hallan previstos en el presupuesto institucional del año 2010; y, con Ayuda Memoria del 22JUL2010, sostiene que los montos per cápita otorgados hasta el 2009, deben adecuarse a los costos de la actual canasta escolar, que en mercado nacional ha experimentado importantes alzas; justifi cándose por ende, un ajuste fi nanciero orientado a mejorar sus niveles educativos, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el desarrollo físico de los escolares, mayor demanda de vestuario y útiles de estudios, acordes con el avance de los grados de escolaridad; así como a la mejora de sus niveles nutricionales e ingesta de alimentos apropiados; Que, en virtud al requerimiento formulado por la Unidad de Personal con Memorando Nº 2658-2010-ME/ SG-OGA-UPER, para ampliar el marco presupuestal orientado al otorgamiento de las mencionadas entregas económicas, la Unidad de Presupuesto ha emitido la Hoja de Coordinación Nº 2742-2010-ME/SPE-UP, precisando la existencia de los recursos presupuestarios correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 804 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Educación con cargo al presupuesto 2010, a otorgar una subvención a favor de los “Hijos estudiantes de las víctimas fallecidas y sobrevivientes del Incendio del Banco de la Nación” por un monto ascendente a S/. 45,000.00 (CUARENTICINCO MIL y 00/100 NUEVOS SOLES); y una donación a favor de los “Huérfanos del incendio en la ciudad de Lima (Mesa Redonda)” por la suma de S/. 133,000.00 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL y 00/100 NUEVOS SOLES), a fi n de garantizar la continuidad de sus estudios escolares en el presente ejercicio. Artículo 2º.- El otorgamiento de los conceptos materia de aprobación del artículo 1º, a cada uno de los benefi ciarios, estará a cargo de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.