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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422770 señor Contralmirante (r) William SCHMITT Luna, miembro de la referida Comisión Organizadora; Que, mediante el Ofi cio N° 0396-2010 MINDEF/VPD/ C, de fecha 10 de junio del 2010, se solicita al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), la designación del señor Contralmirante (r) Mario HUERTAS Rodríguez, para que ocupe el cargo en reemplazo del mencionado Ofi cial Almirante fallecido; Que, con Ofi cio N° 0419-2010 MINDEF/VPD/C, de fecha 18 de junio 2010, se remitió al Presidente del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), la hoja de vida debidamente documentada del señor Contralmirante (r) Mario HUERTAS Rodríguez; Que, el Tribunal Constitucional en reciente Sentencia recaída en el expediente N° 00017-2008-PI/ TC de fecha 15 de junio del 2010, ha resuelto declarar inconstitucional por conexidad el artículo 2° de la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) — Ley N° 26439, referido con las atribuciones del referido Consejo Nacional; Que, en consecuencia el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) se encuentra legalmente imposibilitado para reconocer a las Comisiones de Organización; Que, resulta necesario la designación de un miembro de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales a efectos que dicho grupo de trabajo continúe desarrollando las funciones para las cuales fue constituido, y así dar cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28830, Ley que reconoce al Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) como Centro de Capacitación a Nivel de Postgrado Académico; Que, el propuesto miembro a la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales, Contralmirante (r) Mario Huertas Rodríguez según su Hoja de Vida cumple con lo dispuesto en el artículo 20° de la Resolución N° 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005; y De conformidad con la Ley N° 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura del Ministerio de Defensa; Decreto Supremo N° 001-2008-DE/SG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y con la conformidad de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del Contralmirante (f) William Schmitt Luna como Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), por las consideraciones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2°.- Encargar temporalmente al señor Contralmirante (r) Mario HUERTAS Rodríguez la Vicepresidencia Administrativa de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales, hasta que el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) lo reconozca como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 523274-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 003-2005-JUS y reajustan la escala de la Asignación Especial por condiciones de trabajo penitenciario DECRETO SUPREMO N° 160-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 003-2005-JUS otorga una Asignación Especial por Condiciones de Trabajo al personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) que presta servicios en forma efectiva en los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas del Sistema Penitenciario Nacional; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, exonera entre otros, al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) de las prohibiciones dispuestas en el primer párrafo del citado artículo, a efectos de reajustar la Asignación Especial por Condiciones de Trabajo que se otorga a favor de los servidores penitenciarios; Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 040-2010, dispone que el financiamiento del reajuste de la Asignación Especial por Condiciones de Trabajo a favor de los servidores penitenciarios, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Instituto Nacional Penitenciario (INPE) por la suma de S/. 1 900 000,00 (Un millón Novecientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), y con cargo a los recursos de los saldos de balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) por la suma de S/. 4 054 620,00 (Cuatro Millones Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles); Que, el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 040-2010, dispone que el reajuste de la Asignación Especial por Condiciones de Trabajo que se otorga a favor de los servidores penitenciarios, se aprueba conforme a lo establecido en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, quedando exceptuado para tal efecto de lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley N° 29465; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación y reajuste de la escala del Anexo 1 del Decreto Supremo N° 003-2005-JUS Modifíquese la escala del Anexo 1 del Decreto Supremo N° 003-2005-JUS y reajústase la Asignación Especial por Condiciones de Trabajo Penitenciario a favor del personal del Instituto Nacional Penitenciario, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Financiamiento El reajuste de la Asignación Especial por Condiciones de Trabajo Penitenciario, establecido en el artículo 1° de la presente norma, se fi nancia con cargo a los recursos autorizados al Pliego 061 Instituto Nacional Penitenciario, y su aplicación se sujeta al Decreto Supremo N° 003-2005- JUS. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos otorgados al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) por el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 040-2010, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas