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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2010 (24/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422769 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG- SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fl ores frescas cortadas de lirio (Iris spp.) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Producto libre: Botrytis gladiolorum 3. Los productos estarán contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 523185-1 Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Chira Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 473-2010-ANA Lima, 22 de julio de 2010 VISTO: El escrito de fecha 12 de julio de 2010, mediante el cual el Gerente General del Proyecto Especial Chira Piura, solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del citado Proyecto; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, mediante resolución de la Autoridad Nacional se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos, asimismo el numeral 5º del artículo 15º de la misma Ley, señala que es función de la Autoridad Nacional, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208º, concordante con el numeral 206.3 del artículo 206º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos años prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2008-AG, se prorrogó por dos (2) años adicionales, computados a partir del 1 de septiembre de 2008, la reserva de agua otorgada mediante Decreto Supremo Nº 056-2006-AG de las aguas superfi ciales provenientes de los excedentes de la cuenca del río Chira aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterráneas del acuífero ubicado en el tramo Presa Sullana-desembocadura del río Chira al mar, por un volumen anual de 186 Hm³, para los fi nes del desarrollo agrícola y agroindustrial de las tierras eriazas a que se refi ere la Ordenanza Regional Nº 110-2006/GRP-CR del Gobierno Regional Piura; Que, con el Informe Técnico Nº 0034-2010-ANA- DCPRH-ASUP-FCC, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos concluye que, la Reserva de Recursos Hídricos a favor del Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional de Piura, procede por un volumen de 179,2 hm3, ajustado al descuento de los derechos otorgados con cargo a ésta; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido por la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 y el artículo 206º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la Prórroga de la Reserva de Recursos Hídricos Prorróguese, a favor del Proyecto Especial Chira Piura, por dos (02) años adicionales, computados a partir del 1 de septiembre de 2010, la reserva de recursos hídricos, provenientes de los excedentes de la cuenca del río Chira aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterráneas del acuífero ubicado en el tramo Presa Sullana- Desembocadura del río Chira al mar, por un volumen anual de 179,2 hm3, para los fi nes del desarrollo agrícola y agroindustrial de las tierras eriazas a que se refi ere la Ordenanza Regional Nº 110-2006/GRP-CR del Gobierno Regional Piura, otorgada con Decreto Supremo Nº 056-2006- AG y prorrogada por el Decreto Supremo Nº 012 2008-AG Artículo 2º.- De la supervisión de la Reserva de Recursos Hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla y la Administración Local de Agua Chira, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CARRASCO AGUILAR Jefe Autoridad Nacional del Agua 523555-1 DEFENSA Dan por concluida designación y encargan la Vicepresidencia Administrativa de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 776-2010-DE/SG Lima, 21 de julio de 2010 Visto el Oficio N° 571-2010-MINDEF/VPD/B del Director General de Educación y Doctrina, de fecha 07 de julio del 2010, mediante el cual solicita la designación del Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 930-2009 DE/SG de fecha 02 de octubre del 2010, se designó con efi cacia anticipada a la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales, la misma que estaba conformada por el Doctor Segundo VARGAS Tarrillo, General de División (r) José WILLIAMS Zapata y el señor Contralmirante (r) William SCHMITT Luna; Que, con Ofi cio N° 966 CAEN/COM.ORG./PRES, de fecha 07 de junio del 2010, el Presidente de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales, comunica a la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, el sensible fallecimiento del