Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2010 (24/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422783 DIRECTIVA SOBRE NEUTRALIDAD DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, ORGANISMOS PÚBLICOS, PROGRAMAS, PROYECTOS Y EMPRESAS BAJO EL ÁMBITO DEL FONAFE ADSCRITAS AL SECTOR VIVIENDA DURANTE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010 Y ELECCIONES GENERALES 2011 Artículo 1. Objetivo. La presente directiva tiene como objetivo: 1) Garantizar la absoluta neutralidad en el personal que labora, presta o cumple servicios de forma subordinada y remunerada bajo cualquier modalidad contractual o laboral, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, organismos públicos, proyectos, programas y empresas del ámbito de FONAFE adscritas al sector Vivienda. 2) Asegurar que no se utilicen, de forma directa o indirecta, bienes o recursos de propiedad o administrados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para realizar actividades político partidarias o de proselitismo político. Artículo 2.- Finalidad. Garantizar en el personal antes mencionado, el cumplimiento adecuado del deber de neutralidad antes y durante las elecciones municipales, regionales 2010 y las elecciones generales 2011. Artículo 3.- Defi niciones y abreviaturas. Para los fi nes de lo dispuesto en la presente Directiva se entenderá por: a) CANDIDATO.- Ciudadano postulante a cualquier cargo de elección popular, incluyéndose aquellos que han manifestado públicamente su voluntad de postular a un cargo elegido por voto popular, aunque no hayan inscrito aún su candidatura u organización política. b) CAS.- Personal contratado bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. c) CÓDIGO DE ÉTICA.- Ley de Código de Ética de la Función Pública aprobado por la Ley Nº 27815. d)EL PROCEDIMIENTO.- Procedimiento Administrativo Disciplinario regulado por la Resolución Ministerial Nº 041- 2010-VIVIENDA. e) FONAFE.- Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. f) MVCS.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. g) NEUTRALIDAD.- Conducta de absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones respecto a personas candidatas a cualquier cargo de elección popular, partidos políticos, movimientos o agrupaciones políticas inscritas o en proceso de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. h) ORGANIZACIONES POLÍTICAS.- Todas las organizaciones políticas o frentes de alcance nacional, regional, provincial o distrital, inscritas o no en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, que tienen entre sus objetivos participar en las convocatorias a elecciones populares destinadas a elegir a sus representantes ante los Gobiernos Regionales y Locales. i) PERSONAL.- Personas que laboran, prestan o cumplen servicios de forma subordinada y remunerada bajo cualquier modalidad contractual o laboral, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, organismos públicos, proyectos y empresas del ámbito de FONAFE adscritas al MVCS. j) PROCESOS ELECTORALES.- Refi érase a las elecciones Regionales y Municipales 2010 y Elecciones Generales 2011. k) PROSELITISMO POLÍTICO.- Cualquier actividad destinada a ganar simpatizantes o partidarios para una facción partidaria que participa en un proceso electoral, así como las actividades que impliquen la realización de propaganda o publicidad de un determinado candidato, partido, alianza o facción política que participa en un proceso electoral. Así también, como las actividades orientadas a perjudicar los intereses de organizaciones políticas de cualquier índole o de sus representantes o de sus candidatos, se encuentren o no inscritos. Artículo 4.- Alcances. Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son de observancia y cumplimiento obligatorio para todo EL PERSONAL durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio que realicen dentro o fuera del territorio nacional, antes y durante los PROCESOS ELECTORALES. La Directiva no es extensible para EL PERSONAL que, de acuerdo con las normas electorales, cuenten con la respectiva licencia para participar como candidatos durante los PROCESOS ELECTORALES, durante el tiempo que dure la licencia, siempre que las actividades políticas partidarias o de proselitismo político se realicen con bienes o recursos ajenos a la propiedad o administración estatal y fuera de las instalaciones públicas. Artículo 5.- Base legal. a) Constitución Política del Perú. b) Código Penal. c) Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. d) Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. e) Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. f) Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. g) Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. h) Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. i) Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. j) Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo. k) Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM que convoca a elecciones regionales y municipales. l) Resolución Nº 057-2010-JNE que aprobó el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales. Artículo 6.- Disposiciones Generales. 6.1 El MVCS declara y garantiza su absoluta neutralidad antes y durante los PROCESOS ELECTORALES, para tal efecto se circunscribe a los principios y deberes de la función pública enmarcados en el CÓDIGO DE ETICA. 6.2 El MVCS y EL PERSONAL tienen la obligación de velar por el desarrollo de un proceso electoral sin interferencias ni presiones, que permita que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco señalado en nuestro ordenamiento jurídico. 6.3 La Ofi cina General de Administración o quien haga sus veces, se encuentran obligados a incorporar una cláusula resolutoria en los contratos de locación de servicios y de prácticas preprofesionales, CAS que celebre, renueve o prorrogue con personas naturales, por causal de incumplimiento de los principios y obligaciones contenidas en esta Directiva y el CÓDIGO DE ÉTICA. 6.4 En ningún caso, el cumplimiento de una orden superior será considerado como excusa admisible para atenuar o eximir responsabilidades por haber infringido la presente Directiva. 6.5 Ninguna de las disposiciones de la presente Directiva podrá interpretarse en el sentido de sancionar a una persona por su sola posición ideológica, ejercida de un modo privado y reservado, sino en la medida que ésta se involucre o tenga la apariencia fundada de involucrarse con el servicio o la función pública encomendada. 6.6 La Unidad de Personal del MVCS o la que haga sus veces en los proyectos, programas, organismos público o las empresas del ámbito de FONAFE adscritas al sector, tiene la obligación de dar las facilidades necesarias para que quienes se encuentren bajo su dependencia laboral o contractual ejerzan en forma libre y sin presiones, su derecho de sufragio, así como las funciones de miembro de mesa. Artículo 7.- Disposiciones Específi cas. 7.1 Durante sus labores en horario de ofi cina o mientras permanezcan en los locales institucionales, así como durante comisiones de servicio dentro o fuera del horario de ofi cina y del territorio nacional, EL PERSONAL deberán abstenerse de realizar las siguientes actividades: