Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2010 (24/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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DIRECTIVA SOBRE NEUTRALIDAD DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO, ORGANISMOS PUBLICOS, PROGRAMAS, PROYECTOS Y EMPRESAS BAJO EL AMBITO DEL FONAFE ADSCRITAS AL SECTOR VIVIENDA DURANTE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010 Y ELECCIONES GENERALES 2011
Articulo 1. Objetivo. La presente directiva tiene como objetivo: 1) Garantizar la absoluta neutralidad en el personal que labora, presta o cumple servicios de forma subordinada y remunerada bajo cualquier modalidad contractual o laboral, en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, organismos publicos, proyectos, programas y empresas del ambito de FONAFE adscritas al sector Vivienda. 2) Asegurar que no se utilicen, de forma directa o indirecta, bienes o recursos de propiedad o administrados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para realizar actividades politico partidarias o de proselitismo politico. Articulo 2.- Finalidad. Garantizar en el personal MORDAZA mencionado, el cumplimiento adecuado del deber de neutralidad MORDAZA y durante las elecciones municipales, regionales 2010 y las elecciones generales 2011. Articulo 3.- Definiciones y abreviaturas. Para los fines de lo dispuesto en la presente Directiva se entendera por: a) CANDIDATO.- Ciudadano postulante a cualquier cargo de eleccion popular, incluyendose aquellos que han manifestado publicamente su voluntad de postular a un cargo elegido por MORDAZA popular, aunque no hayan inscrito aun su candidatura u organizacion politica. b) CAS.- Personal contratado bajo el regimen especial de contratacion administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. c) CODIGO DE ETICA.- Ley de Codigo de Etica de la Funcion Publica aprobado por la Ley Nº 27815. d) EL PROCEDIMIENTO.- Procedimiento Administrativo Disciplinario regulado por la Resolucion Ministerial Nº 0412010-VIVIENDA. e) FONAFE.- Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. f) MVCS.- Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. g) NEUTRALIDAD.Conducta de absoluta imparcialidad politica, economica o de cualquier otra indole en el desempeno de sus funciones respecto a personas candidatas a cualquier cargo de eleccion popular, partidos politicos, movimientos o agrupaciones politicas inscritas o en MORDAZA de inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. h) ORGANIZACIONES POLITICAS.- Todas las organizaciones politicas o frentes de alcance nacional, regional, provincial o distrital, inscritas o no en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, que tienen entre sus objetivos participar en las convocatorias a elecciones populares destinadas a elegir a sus representantes ante los Gobiernos Regionales y Locales. i) PERSONAL.- Personas que laboran, prestan o cumplen servicios de forma subordinada y remunerada bajo cualquier modalidad contractual o laboral, en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, organismos publicos, proyectos y empresas del ambito de FONAFE adscritas al MVCS. j) PROCESOS ELECTORALES.- Refierase a las elecciones Regionales y Municipales 2010 y Elecciones Generales 2011. k) PROSELITISMO POLITICO.- Cualquier actividad destinada a ganar simpatizantes o partidarios para una faccion partidaria que participa en un MORDAZA electoral, asi como las actividades que impliquen la realizacion de propaganda o publicidad de un determinado candidato, partido, alianza o faccion politica que participa en un MORDAZA electoral. Asi tambien, como las actividades orientadas a perjudicar los intereses de organizaciones politicas de cualquier indole o de sus representantes o de sus candidatos, se encuentren o no inscritos.

Articulo 4.- Alcances. Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son de observancia y cumplimiento obligatorio para todo EL PERSONAL durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, asi como durante las comisiones de servicio que realicen dentro o fuera del territorio nacional, MORDAZA y durante los PROCESOS ELECTORALES. La Directiva no es extensible para EL PERSONAL que, de acuerdo con las normas electorales, cuenten con la respectiva licencia para participar como candidatos durante los PROCESOS ELECTORALES, durante el tiempo que dure la licencia, siempre que las actividades politicas partidarias o de proselitismo politico se realicen con bienes o recursos ajenos a la propiedad o administracion estatal y fuera de las instalaciones publicas. Articulo 5.- Base legal. a) Constitucion Politica del Peru. b) Codigo Penal. c) Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. d) Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. e) Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. f) Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. g) Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico. h) Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. i) Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa. j) Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo. k) Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM que convoca a elecciones regionales y municipales. l) Resolucion Nº 057-2010-JNE que aprobo el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales. Articulo 6.- Disposiciones Generales. 6.1 El MVCS declara y garantiza su absoluta neutralidad MORDAZA y durante los PROCESOS ELECTORALES, para tal efecto se circunscribe a los principios y deberes de la funcion publica enmarcados en el CODIGO DE ETICA. 6.2 El MVCS y EL PERSONAL tienen la obligacion de velar por el desarrollo de un MORDAZA electoral sin interferencias ni presiones, que permita que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma autentica, espontanea y libre, dentro del MORDAZA senalado en nuestro ordenamiento juridico. 6.3 La Oficina General de Administracion o quien haga sus veces, se encuentran obligados a incorporar una clausula resolutoria en los contratos de locacion de servicios y de practicas preprofesionales, CAS que celebre, renueve o prorrogue con personas naturales, por causal de incumplimiento de los principios y obligaciones contenidas en esta Directiva y el CODIGO DE ETICA. 6.4 En ningun caso, el cumplimiento de una orden superior sera considerado como excusa admisible para atenuar o eximir responsabilidades por haber infringido la presente Directiva. 6.5 Ninguna de las disposiciones de la presente Directiva podra interpretarse en el sentido de sancionar a una persona por su sola posicion ideologica, ejercida de un modo privado y reservado, sino en la medida que esta se involucre o tenga la apariencia fundada de involucrarse con el servicio o la funcion publica encomendada. 6.6 La Unidad de Personal del MVCS o la que haga sus veces en los proyectos, programas, organismos publico o las empresas del ambito de FONAFE adscritas al sector, tiene la obligacion de dar las facilidades necesarias para que quienes se encuentren bajo su dependencia laboral o contractual ejerzan en forma libre y sin presiones, su derecho de sufragio, asi como las funciones de miembro de mesa. Articulo 7.- Disposiciones Especificas. 7.1 Durante sus labores en horario de oficina o mientras permanezcan en los locales institucionales, asi como durante comisiones de servicio dentro o fuera del horario de oficina y del territorio nacional, EL PERSONAL deberan abstenerse de realizar las siguientes actividades:

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