Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2010 (24/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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de banda ancha, a marzo 2010 solo tres (03) de cada cien (100) habitantes accedian a Internet de banda ancha en el Peru, registrandose una alta disparidad en el acceso a esta tecnologia por regiones y un MORDAZA altamente concentrado en el que un operador provee el 80.68% de las conexiones existentes; Que, segun el Informe No. 01-2010-MTC/COMPNDBA de la Comision Multisectorial Temporal encargada de elaborar el "Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Peru", constituida por Resolucion Suprema No. 063-2010-PCM, las redes dorsales de fibra optica, que constituyen el principal medio de transmision de las redes de transporte para prestar servicios de Banda Ancha, se han desplegado principalmente en la costa del Peru, mientras que en la MORDAZA su despliegue esta limitado a tres (03) ciudades y, se carece de redes de transporte en la Selva; lo que constituye una MORDAZA que restringe la masificacion del servicio de banda ancha en el pais; Que, el Banco Mundial en su estudio "Construyendo la Banda Ancha: estrategias y politicas para el MORDAZA en desarrollo", de enero de 2010, refiere que las obras civiles son los mayores costos fijos hundidos en la construccion de una red de banda ancha, pues representan mas de dos tercios del costo de las redes de fibra optica; Que, en la implementacion de proyectos de infraestructura de transportes, energia electrica e hidrocarburos, se requiere la ejecucion de obras civiles, las cuales pueden ser aprovechadas para el despliegue de ductos y fibra optica respectivamente, lo que promoveria eficiencia en estas inversiones y un mayor retorno social; Que, en este contexto, resulta necesario adoptar como politica nacional que el MORDAZA cuente con una red dorsal de fibra optica que facilite el acceso de la poblacion a Internet de banda ancha y promover la competencia en la prestacion de este servicio; estableciendo a su vez como una medida que coadyuve a su cumplimiento, la obligacion de instalar fibra optica y/o ductos y camaras en los nuevos proyectos de infraestructura de energia electrica, hidrocarburos y transportes a ejecutarse; Que, asimismo, se requiere conformar una Comision Multisectorial Permanente, encargada entre otros aspectos, de monitorear la implementacion de las medidas dispuestas y sistematizar la informacion referida a los proyectos de infraestructura que se ejecuten en el MORDAZA de la presente norma; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo No. 027-2007-PCM que define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Establecimiento de Politica Nacional Establecer como Politica Nacional de obligatorio cumplimiento, que el MORDAZA cuente con una red dorsal de fibra optica que facilite el acceso de la poblacion a Internet de banda ancha y que promueva la competencia en la prestacion de este servicio. Articulo 2.- Obligacion de instalar fibra optica y/o ductos y camaras 2.1. En cumplimiento de la politica nacional que se aprueba en el articulo 1, los nuevos proyectos de infraestructura para brindar servicios de energia electrica, hidrocarburos y transportes deberan incorporar la instalacion de fibra optica y/o ductos y camaras, sujetos a los siguientes terminos y condiciones: a. Tratandose de los servicios de energia electrica, se instalara fibra optica en las redes de transmision, sub transmision y redes de media tension mayores a 20 Kv. b. En el caso de los servicios de hidrocarburos, se instalara fibra optica en las redes de transporte. c. Tratandose de la infraestructura de transporte, se instalara ductos y camaras en todas las nuevas carreteras a construirse, lo que incluye las obras de mejoramiento y ampliacion de las carreteras que conforman los ejes longitudinales y transversales de la Red Vial Nacional, siempre que dicha instalacion resulte mas eficiente que hacerlo en los proyectos senalados en los literales

precedentes, conforme a los estudios tecnicos que se elaboren para dicho fin. 2.2. Excepcionalmente, previa opinion favorable de la Comision Multisectorial Permanente a que se refiere el articulo 5 de la presente MORDAZA, determinados proyectos de infraestructura de energia electrica o hidrocarburos estaran exonerados del cumplimiento de esta obligacion; si resultaran innecesarios e incongruentes con la Politica Nacional que se aprueba. Articulo 3.- Del titulo habilitante para la explotacion de la fibra optica y/o ductos y camaras 3.1 La fibra optica y/o los ductos y camaras que se instalen en virtud de la presente MORDAZA son de titularidad del Estado. Se exceptua de esta disposicion los hilos de fibra optica requeridos para las comunicaciones privadas de los concesionarios de energia electrica e hidrocarburos, cuyo numero sera determinado por el Ministerio de Energia y Minas. 3.2 La explotacion de la fibra optica y/o los ductos y camaras se sujetara al otorgamiento de concesion a los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, observando los principios de publicidad y fomento de la competencia. Articulo 4.- De las inversiones Los sectores comprendidos en los alcances del articulo 2 de la presente MORDAZA, estableceran, de ser el caso, los mecanismos necesarios para el reconocimiento de las inversiones ejecutadas por sus concesionarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, asimismo segun sus competencias, fiscalizaran que estas inversiones se realicen eficientemente, conforme al MORDAZA legal vigente. Articulo 5.- Creacion de Comision Multisectorial Permanente Crear la Comision Multisectorial Permanente encargada de monitorear la implementacion de las disposiciones que se aprueban en virtud del presente Decreto Supremo, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conformada por: - Un (01) representante del Viceministerio de Comunicaciones, quien la presidira y, en caso de empate, tendra MORDAZA dirimente. - Un (01) representante del Viceministerio de Transportes. - Un (01) representante del Viceministerio de Energia. - Un (01) representante de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION. - Un (01) representante del Organismo Regulador de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. - Un (01) representante del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN. - Un (01) representante del Organismo Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transportes de Uso Publico ­ OSITRAN. La Comision podra convocar la participacion de otras entidades publicas, sector privado y academico y la sociedad civil, para el mejor cumplimiento de sus fines. La Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones actuara como Secretaria Tecnica. Los miembros de la Comision Multisectorial Permanente ejerceran su cargo ad honorem, siendo sus funciones, principalmente: a. Proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las normas complementarias a ser emitidas para la mejor implementacion del presente Decreto Supremo. b. Sistematizar la informacion remitida por los sectores, referida a los proyectos de infraestructura a ser ejecutados y los costos de las inversiones en fibra optica y/o ductos y camaras. c. Emitir opinion en el supuesto de excepcion de la obligacion de instalar fibra optica y/o ductos y camaras, previsto en el articulo 2, numeral 2.2 del presente dispositivo. d. Fiscalizar el cumplimiento de la presente MORDAZA e informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones semestralmente sobre su implementacion.

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