Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2010 (24/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422776 SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratifi car que los Presidentes de los Gobiernos Regionales están facultados para designar a los representantes del Ministerio de Salud ante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social situados en el ámbito de su jurisdicción, en virtud a la delegación de competencias otorgada por el Titular del Sector Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 522845-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2010-TR Lima, 23 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene como función exclusiva promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social empresarial en materia laboral, según lo dispone el numeral 7.8 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley Nº 29381; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 118- 2007-TR se creó la Certifi cación de Buenas Prácticas Laborales como un reconocimiento a las empresas que demuestren mejores y más creativas prácticas de responsabilidad sociolaboral, promoción y defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores y un adecuado clima laboral que genere mayores ingresos de productividad; Que, a fi n de procurar su adecuada implementación, resulta necesario que se aprueben los Lineamientos para el otorgamiento del reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales; Con la visaciones de la Viceministra de Trabajo, de la Directora Nacional de Relaciones de Trabajo (e) y la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, el mismo que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Modifi car la denominación de la Certifi cación de Buenas Prácticas Laborales contenida en la Resolución Ministerial Nº 118-2007-TR, que en adelante se denominará Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 118-2007- TR, referido a la vigencia anual del reconocimiento otorgado. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y el anexo en la página web del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra. gob.pe, y en la página web del Portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 523618-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que establece como Política Nacional la implementación de una red dorsal de fibra óptica para facilitar a la población el acceso a Internet de banda ancha y promover la competencia en la prestación de este servicio DECRETO SUPREMO N° 034-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 58, concordado con el artículo 119 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente entre otras, en las áreas de servicios públicos e infraestructura, cuya dirección y gestión están a cargo del Consejo de Ministros y de cada Ministro en los asuntos que competen a su cartera; Que, el Decreto Supremo No. 027-2007-PCM defi ne como política nacional toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de defi nir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, en su disposición preliminar prevé entre otros aspectos, que el desarrollo de las telecomunicaciones es de necesidad pública, como instrumento de pacifi cación y de afi anzamiento de la conciencia nacional; y en su artículo 5, que las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad y el derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional, promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos; Que, el Banco Mundial en su Estudio “Información y Comunicación para el desarrollo 2009: Ampliar el alcance y aumentar el impacto”, señala que la Banda Ancha incrementa la productividad y contribuye al crecimiento económico, siendo que con un 10% de aumento de las conexiones de Banda Ancha, se incrementa el crecimiento económico de un país, en un 1,3%; Que, en la Declaración de Sao Paulo emitida en el I Foro Iberoamericano para el Impulso de la Banda Ancha organizado por la Asociación Iberoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones - AHCIET, se reconoce la importancia de la Banda Ancha como infraestructura esencial para el desarrollo socio- económico de los países y su enorme potencial para la reducción de las desigualdades económicas, regionales y sociales; y se propone el desarrollo de Programas Nacionales de Banda Ancha como política de Estado, que contemplen el fomento a las inversiones en infraestructura a través de la inclusión de facilidades para la canalización de backbones de fi bra óptica, en la construcción de nuevas infraestructuras públicas tales como caminos, ferrovías, oleoductos y gasoductos, entre otros aspectos; Que, si bien según estadísticas del Sector, al 2011 se alcanzaría la meta de contar con un millón de conexiones