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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2010 (24/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422767 CONSIDERANDO: Que, entre los meses de mayo a setiembre de los últimos años, y de forma recurrente, se vienen presentando en gran parte de la sierra, especialmente en el centro y sur del Perú, un período con manifestaciones extremas de la estación de invierno, con temperaturas por debajo de los 0° C y acompañado muchas veces por granizadas y nevadas; Que, en el presente año, según la información de SENAMHI, en la segunda década del mes de julio se han presentado descensos signifi cativos en la temperatura ambiental en localidades altoandinas de la Sierra centro y sur principalmente, así como en diversos distritos de Lima Metropolitana y del Callao; asimismo en la Selva se ha presentado un período inusual de friaje hasta por siete (07) días consecutivos; con la probabilidad de que esta situación continúe en lo que resta de la estación invernal; Que, esta situación pone en riesgo la salud de las personas al generar condiciones propicias para un probable incremento de casos de enfermedades respiratorias agudas, especialmente de neumonías en grupos de población más vulnerables, menores de cinco años y adultos mayores; asimismo esta situación climatológica en sierra altoandina pone en riesgo la actividad pecuaria, principal medio de vida de las familias de dichas localidades; Que, mediante Informe Técnico Nº 021-2010- INDECI/10.0 de fecha 21 de julio de 2010, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se pronuncia indicando la existencia de condiciones de riesgo por la temporada de bajas temperaturas en los departamentos de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, Ucayali y Tacna; por efecto de bajas temperaturas que se vienen registrando en el mes de julio del presente año en las zonas altoandinas, y en diversos distritos de Lima Metropolitana y del Callao, así como el friaje en los departamentos de selva; siendo necesario adoptar medidas inmediatas de mitigación en dichas zonas, recomendando se gestione la declaratoria de Estado de Emergencia, que permita ejecutar las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias correspondientes; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los Sectores comprometidos, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales correspondientes, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en las zonas señaladas; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001- PCM, establece que la declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI, y que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentará de ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; En uso de las atribuciones que confi ere el artículo 137º de la Constitución Política del Estado, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración del estado de emergencia Declárese el Estado de Emergencia por bajas temperaturas en los distritos ubicados por encima de los 3000 metros sobre el nivel del mar de los departamentos de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna; así como en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Pachacámac, Lurín, Ate, Lurigancho, San Juan de Lurigancho, Comas y Carabayllo de Lima Metropolitana y Ventanilla de la Región Callao, y los departamentos de Madre de Dios, Ucayali y Loreto; por el plazo de (60) sesenta días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales provinciales y distritales involucrados, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Economía y Finanzas y demás instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia; están obligados a brindar ayuda a las personas en riesgo, garantizar la atención oportuna y adecuada frente a los daños que puedan presentarse y realizar las acciones de rehabilitación de los servicios e infraestructura pública necesarios. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 523707-2 Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM estableciendo disposiciones referidas a las adquisiciones de computadoras personales que convoquen las entidades públicas DECRETO SUPREMO Nº 076-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en el inciso 8) de su Artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la propiedad sobre toda creación intelectual, artística, técnica y científi ca; y que el Decreto Legislativo Nº 822 - Ley sobre Derecho de Autor, en concordancia con la Decisión Nº 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que aprueba el Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, reconoce el derecho de protección de los autores respecto de sus obras, entre las que se encuentran los programas de ordenador (software); Que, el Perú ha asumido compromisos internacionales a través de la adopción del Convenio de Berna y el Acuerdo DPIC a fi n de asegurar a los autores y demás titulares una efectiva protección, y viene suscribiendo Acuerdos de Promoción Comercial en los que el Estado Peruano se compromete a dictar medidas que regulen la contratación y gestión de los programas de computación (software) autorizados por el titular del derecho, para su uso dentro de la administración pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM se dictaron medidas para garantizar la legalidad de la contratación de programas de software en entidades y dependencias del sector público; y que el Estado reconoce que el uso de las Tecnologías de Información (TI) y en especial de programas de software, son esenciales para el proceso de modernización de la gestión del Estado; y que