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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422778 La Comisión no irrogará gastos al Estado, por lo cual no se asignan recursos para su funcionamiento. Artículo 6.- Designación de miembros de Comisión Multisectorial Permanente Dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, designarán, mediante resolución de su titular, a sus representantes titular y alterno, ante la Comisión Multisectorial Permanente a que se refi ere el artículo precedente. En el mismo plazo, los Organismos Reguladores comunicarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante ofi cio, la designación de su representante y un miembro alterno. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Incorporación de metas Las metas concretas y los indicadores de desempeño que permitirán evaluar el cumplimiento de la Política Nacional que se aprueba por la presente norma serán incorporadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Energía y Minas, en la Resolución Ministerial a expedirse en aplicación del artículo 3 del Decreto Supremo No. 027-2007-PCM. Segunda.- Emisión de disposiciones complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedirá mediante Resolución Ministerial y en coordinación con los sectores involucrados, las normas complementarias que se requieran para el mejor cumplimiento del presente Decreto Supremo, en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia y asimismo, elaborará el marco normativo que regule los términos y condiciones para el otorgamiento en concesión de la fi bra óptica y/o los ductos y cámaras a que se refi ere el numeral 3.2 del presente Decreto Supremo, dentro del citado plazo. Tercera.- Del fi nanciamiento La realización de las acciones necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se ejecuta con cargo al presupuesto institucional de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cuarta.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación Los proyectos de inversión en infraestructura de transportes, hidrocarburos y energía eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión bajo los alcances del Decreto Legislativo No. 1012, se adecuarán al presente Decreto Supremo, siempre que a la fecha de su entrada en vigencia: a. No se hubiera aprobado la Declaratoria de Interés, prevista en el Numeral VII de la Directiva No. 004-2009- PROINVERSIÓN “Tramitación y Evaluación de las Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión”, tratándose de las Iniciativas Privadas. b. No se hubiera solicitado su incorporación al proceso de promoción de la inversión privada o no hubieran sido asignados a los organismos promotores de la inversión privada, según lo previsto en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y su modifi catoria aprobado por Decreto Supremo No. 146- 2008-EF, en el caso de asociaciones público–privadas autosostenibles o cofi nanciadas. Asimismo, se adecuarán al presente Decreto Supremo, los proyectos de inversión en líneas de energía eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión, contemplados en el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 24 de julio de 2006 al 30 de abril de 2013, aprobado por Resolución OSINERGMIN No. 075-2009-OS/CD y sus modifi catorias, que entren en operación a partir de Julio del 2011. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo No. 024- 2007-MTC Derogar el Decreto Supremo No. 024-2007-MTC que dispone medidas para que las carreteras a construirse cuenten con ductos y cámaras que permitan la instalación de infraestructura de servicios de telecomunicaciones. La infraestructura de telecomunicaciones que hubiera sido instalada en aplicación del Decreto Supremo No. 024- 2007-MTC se sujetará a las disposiciones previstas en el presente Decreto Supremo y sus normas complementarias, según corresponda. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 523707-5 Decreto Supremo que precisa que la vía del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao tiene para todos sus efectos la condición de vía férrea nacional DECRETO SUPREMO N° 035-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las condiciones críticas del transporte público, requieren de la adopción de medidas destinadas a mejorar la circulación y movilidad de los pobladores de Lima y Callao, a través de la provisión de un medio de transporte moderno, masivo, económico y seguro, que disminuya signifi cativamente los tiempos de viaje, la congestión vehicular, la contaminación ambiental y los accidentes de tránsito, asimismo, se requiere que tales medidas incidan signifi cativamente, en la mejora de la productividad de las actividades económicas y en el bienestar de la población; Que, una de las soluciones planteadas para la problemática anteriormente señalada, se encuentra constituida por la ejecución y explotación del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, a través de la Ley No. 28253, se declaró de necesidad pública la continuación de la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, y mediante la Ley No. 28670 se declaró, entre otros, de interés nacional el proyecto de extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima, desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau; Que, teniendo en cuenta la gran envergadura de la obra, los elevados niveles de inversión y especiales características técnicas del citado proyecto, se hizo necesaria la intervención del Gobierno Nacional, por lo que, mediante los Decretos de Urgencia Nos. 032-2009 y 034-2009, se encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la ejecución de las obras de la Extensión de la Línea 1 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau, el mismo que se encuentra en proceso de construcción; Que, el literal h) del artículo 23 de la Ley No. 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, establece