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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2010 (24/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422775 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 523707-7 Autorizan viaje de estudiante para participar en el Panamericano de Ajedrez de la Juventud que se llevará a cabo en Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2010-ED Lima, 23 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 056398-2010 la Presidenta de la Asociación de Propietarios y Residentes del Barrio 1, Sector 1, IV Etapa, Urb. Pachamac, Villa El Salvador, solicita al Despacho Ministerial brindar apoyo económico para cubrir el costo del viaje del estudiante Eduardo Gerónimo Huamán Aparicio, Campeón Nacional de Ajedrez en la categoría sub 10, a fi n de que pueda participar en el Panamericano de Ajedrez de la Juventud, a realizarse del 28 de julio al 8 de agosto de 2010, en la ciudad de Porto Alegre, Brasil; Estando a lo opinado por la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte mediante Informe Nº 146-DPS- I-DLS-DIPECUD-2010; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29465 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del estudiante Eduardo Gerónimo Huamán Aparicio, Campeón Nacional de Ajedrez en la categoría sub 10, a la ciudad de Porto Alegre, del 28 de julio al 8 de agosto de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos: US$ 415.00 Tarifa CORPAC: US$ 31.00 Artículo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la Presidenta de la Asociación de Propietarios y Residentes del Barrio 1, Sector 1, IV Etapa, Urb. Pachamac, Villa El Salvador, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/ o derechos aduaneros, cualesquiera sea su denominación o clase a favor del estudiante, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 523707-8 SALUD Ratifican facultad de los Presidentes de los Gobiernos Regionales para designar representantes del Ministerio de Salud ante los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social situados en el ámbito de su jurisdicción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 589-2010/MINSA Lima, 21 de julio del 2010 Vistos los expedientes Nº 10-023287-001 y 10-054046- 001, que contienen el Informe Nº 033-2010-OD/MINSA de la Ofi cina de Descentralización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobaron las normas para la designación de miembros de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, precisando que los mismos estarán integrados por cinco miembros, uno de los cuales actúa en representación del Ministerio de Salud; a excepción de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, estará integrada por siete miembros designados por el MIMDES; Que, en virtud a diversas Resoluciones Ministeriales, se aprobaron Convenios de Delegación suscritos por el Ministerio de Salud y los Presidentes de diversos Gobiernos Regionales, estableciéndose la delegación de la competencia de designar y cesar al representante del Ministerio de Salud ante los directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social de su ámbito; Que, a través del documento de vistos, la Ofi cina de Descentralización propone ratifi car la delegación otorgada por el Despacho Ministerial de Salud a los Presidentes de los Gobiernos Regionales, para que éstos puedan seguir designando a los representantes del Sector Salud ante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, el literal f) del artículo 4 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, así como el numeral 10 del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que la subsidiariedad es uno de los principios generales aplicables del proceso de descentralización, en virtud al cual el nivel de gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado; Que, asimismo, la delegación de competencias es una atribución prevista tanto en el numeral 67.1 del artículo 67º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en el numeral 13.3 del artículo 13º de la Ley de Bases de Descentralización; por la cual las entidades públicas pueden delegar el ejercicio de competencias en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, conforme al artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siendo que la designación de representantes ante órganos colegiados, tales como los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, no se encuentra dentro de tales funciones privativas; Que, en tal virtud, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Responsable de la Ofi cina de Descentralización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;