Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2010 (24/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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que el Reglamento Nacional de Ferrocarriles define las normas generales de la operacion ferroviaria y de los distintos servicios conexos, asi como los criterios para la proteccion ambiental, la interconexion y compatibilidad de los servicios y tecnologias relevantes; Que, el numeral 1, inciso a) del articulo 6 del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo No. 032-2005-MTC, senala que es via ferrea nacional aquella que forma parte del Sistema Ferroviario Nacional, entre otros; Que, asimismo, conforme al articulo 3 del citado Reglamento, el Sistema Ferroviario Nacional es el conjunto de vias ferreas principales y ramales, de uso publico o privado, que se encuentran interconectados cuando son de la misma trocha, o que deben contar con patios ferroviarios con vias bitrochadas para el transbordo de mercancias, cuando son de diferente trocha; pueden estar a cargo de una o varias Organizaciones Ferroviarias; Que, conforme a lo senalado en el Memorandum No. 2206-2010-MTC/14 y en el Informe No. 291-2010-MTC/14.08, emitido por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles y la Direccion de Ferrocarriles respectivamente, el Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao forma parte del Sistema Ferroviario Nacional, por cuanto las vias ferreas que lo conforman se encuentran interconectadas entre si y estan disenadas sobre la base de una trocha estandar, definida como la separacion entre las caras internas de las MORDAZA de los rieles, que en este caso es de 1435 mm.; esta caracteristica tecnica es compartida con la mayor parte de las vias ferreas existentes en el territorio nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo No. 032-2005-MTC; DECRETA: Articulo 1.- Precisa que la via del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, tiene para todos sus efectos, la naturaleza de via ferrea nacional. Precisar que la via del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao tiene, para todos sus efectos, la naturaleza de via ferrea nacional, conforme lo preve el articulo 6 del numeral 1, inciso a) del Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo No. 032-2005MTC, por lo que su explotacion, operacion, mantenimiento y concesion se encuentra bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2.- Normas complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra, mediante Resolucion Ministerial, dictar las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Los Partes Diarios 035168, 057368, 075213, 078925 y Expediente Nº 2010-0004822, presentados por la empresa KART'S MOTORS AUTOMOTRIZ S.A., mediante los cuales solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para combustion de hidrocarburos liquidos, diesel o GLP al sistema de combustion a GLP mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 610-2010-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los Partes Diarios y Expedientes indicados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa KART'S MOTORS AUTOMOTRIZ S.A., como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP para la instalacion del kit de conversion correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 0052007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa KART'S MOTORS AUTOMOTRIZ S.A., como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, ubicado en Avenida MORDAZA Escardo Nº 660 - Maranga, distrito San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La empresa KART'S MOTORS AUTOMOTRIZ S.A., debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 03 de setiembre del 2010 03 de setiembre del 2011 03 de setiembre del 2012 03 de setiembre del 2013 03 de setiembre del 2014

523707-6

Autorizan a la empresa Kart's Motors Automotriz S.A. como taller de conversion a gas licuado de petroleo ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1562-2010-MTC/15
MORDAZA, 4 de junio de 2010

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se

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