Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2010 (24/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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- SUTRAN para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y el costo de la misma estara a cargo de la empresa autorizada. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

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5. El 24 de junio de 2010 UAJ emitio el Informe Legal Nº 424-2010-APN/UAJ en el cual manifesto que Miski MORDAZA ha cumplido con todos los requisitos de indole legal necesarios para obtener la habilitacion portuaria solicitada. 6. El 24 de junio DIRTEC emitio el Informe Nº 0372010-APN/DT/EALL en el cual manifesto que Miski MORDAZA ha cumplido con la MORDAZA de la documentacion requerida, para obtener la habilitacion portuaria para la modificacion en la infraestructura portuaria del proyecto de Fosfatos Bayovar, ubicado en la localidad de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, cuya construccion fue autorizada mediante la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 048-2008-APN/DIR. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, "LSPN"), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creo la APN como un organismo publico descentralizado (ahora, Organismo Tecnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como en los Decretos Supremos Nº 0342008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC"), dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, financiera y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposicion transitoria y final del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, "RLSPN"), modificada por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumio los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de MORDAZA de 2005; Que, el subcapitulo V del capitulo III del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversion en puertos de titularidad privada, senalando que para tal fin debera obtenerse una autorizacion temporal y una definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, asi como una habilitacion y una licencia portuarias; Que, el articulo 35 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitacion portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construccion, ampliacion o modificacion de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del area previamente autorizada; Que, el item Nº 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante, "TUPA") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitacion portuaria; Que, el articulo 37 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podra denegar una solicitud de habilitacion portuaria si el proyecto no es tecnicamente idoneo, agregando que la denegatoria debera ser motivada y sustentada en un informe tecnico; Que, en el item Nº 17 del MORDAZA de la APN se establece que el Directorio es el organo que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitacion portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones (en adelante, "ROF") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el articulo 47 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia los procedimientos de competencia de la APN; Que, el Directorio, en su sesion celebrada el 06 de MORDAZA de 2010, evaluo la carta s/n presentada por Miski MORDAZA el 21 de MORDAZA de 2010, el Informe Legal Nº 424-2010-APN/ UAJ, elaborado por UAJ, asi como el Informe Nº 037-2010APN/DT/EALL, elaborado por DIRTEC, ambos de fecha 24 de junio de 2010; Que, en razon de lo anterior el Directorio adopto el Acuerdo Nº 853-185-06/07/2010/D en el que se decidio otorgar la habilitacion portuaria solicitada por Miski MORDAZA,

Otorgan a la Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C. la habilitacion portuaria para la modificacion en la infraestructura portuaria del proyecto de Fosfatos Bayovar
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 025-2010-APN/DIR
Callao, 12 de MORDAZA de 2010 VISTOS: · La carta s/n presentada por la Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C. (en adelante, "Miski Mayo"), a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, "APN") el 21 de MORDAZA de 2010, mediante la cual se solicito el otorgamiento de una habilitacion portuaria para la modificacion en la infraestructura portuaria del proyecto Fosfatos Bayovar, ubicado en la localidad de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA cuya construccion fue autorizada mediante la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 048-2008-APN/DIR; · El Informe Legal Nº 424-2010-APN/UAJ de fecha 24 de junio de 2010 emitido por la Unidad de Asesoria Juridica (en adelante, "UAJ"), indicando que Miski MORDAZA ha cumplido con todos los requisitos de caracter legal para obtener la habilitacion portuaria solicitada. · El Informe Nº 037-2010-APN/DT/EALL, de fecha 24 de junio de 2010, elaborado por la Direccion Tecnica de la APN (en adelante, "DIRTEC"), en el que se recomienda el otorgamiento de la habilitacion portuaria solicitada por Miski Mayo; ANTECEDENTES: 1. El 16 de diciembre de 2008 la APN emitio la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 048-2008-APN/ DIR mediante la cual otorgo a favor de Miski MORDAZA la Habilitacion Portuaria, por la que autorizo el inicio de obras de construccion de la instalacion portuaria del proyecto de Fosfatos Bayovar, ubicado en la localidad de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, dentro del area donde la referida empresa cuenta con autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena concedida con la Resolucion Suprema N° 0162008-MTC. 2. El 21 de MORDAZA de 2010 Miski MORDAZA presento a la APN la carta s/n por la cual solicito el otorgamiento de una habilitacion portuaria para la modificacion en la infraestructura portuaria del proyecto portuario, cuya construccion fue autorizada mediante la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 048-2008-APN/DIR. 3. El 31 de MORDAZA de 2010 la Direccion Tecnica de la APN (en adelante, "DIRTEC") remitio a la Unidad de Asesoria Juridica de esta misma entidad (en adelante, "UAJ") el Memorando Nº 360-2010-APN/DT por el cual solicito emitir opinion respecto a la documentacion de indole legal alcanzado por Miski Mayo. 4. El 18 de junio de 2010 DIRTEC remitio a UAJ el Memorando Nº 396-2010-APN/DT por el cual solicito su opinion respecto a si es necesario remitir a la Autoridad Maritima la documentacion alcanzada por Miski MORDAZA, tomando en consideracion que las modificaciones tecnicas que se han venido presentando en el proyecto inicial no originan el cambio de uso o de actividad del proyecto, asi como los efectos de la obra respecto a la seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el mar.

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