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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422781 - SUTRAN para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el costo de la misma estará a cargo de la empresa autorizada. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 523222-1 Otorgan a la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. la habilitación portuaria para la modificación en la infraestructura portuaria del proyecto de Fosfatos Bayovar RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 025-2010-APN/DIR Callao, 12 de julio de 2010 VISTOS: • La carta s/n presentada por la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. (en adelante, “Miski Mayo”), a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) el 21 de mayo de 2010, mediante la cual se solicitó el otorgamiento de una habilitación portuaria para la modifi cación en la infraestructura portuaria del proyecto Fosfatos Bayovar, ubicado en la localidad de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura cuya construcción fue autorizada mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 048-2008-APN/DIR; • El Informe Legal Nº 424-2010-APN/UAJ de fecha 24 de junio de 2010 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante, “UAJ”), indicando que Miski Mayo ha cumplido con todos los requisitos de carácter legal para obtener la habilitación portuaria solicitada. • El Informe Nº 037-2010-APN/DT/EALL, de fecha 24 de junio de 2010, elaborado por la Dirección Técnica de la APN (en adelante, “DIRTEC”), en el que se recomienda el otorgamiento de la habilitación portuaria solicitada por Miski Mayo; ANTECEDENTES: 1. El 16 de diciembre de 2008 la APN emitió la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 048-2008-APN/ DIR mediante la cual otorgó a favor de Miski Mayo la Habilitación Portuaria, por la que autorizó el inicio de obras de construcción de la instalación portuaria del proyecto de Fosfatos Bayovar, ubicado en la localidad de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, dentro del área donde la referida empresa cuenta con autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña concedida con la Resolución Suprema N° 016- 2008-MTC. 2. El 21 de mayo de 2010 Miski Mayo presentó a la APN la carta s/n por la cual solicitó el otorgamiento de una habilitación portuaria para la modifi cación en la infraestructura portuaria del proyecto portuario, cuya construcción fue autorizada mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 048-2008-APN/DIR. 3. El 31 de mayo de 2010 la Dirección Técnica de la APN (en adelante, “DIRTEC”) remitió a la Unidad de Asesoría Jurídica de esta misma entidad (en adelante, “UAJ”) el Memorando Nº 360-2010-APN/DT por el cual solicitó emitir opinión respecto a la documentación de índole legal alcanzado por Miski Mayo. 4. El 18 de junio de 2010 DIRTEC remitió a UAJ el Memorando Nº 396-2010-APN/DT por el cual solicitó su opinión respecto a si es necesario remitir a la Autoridad Marítima la documentación alcanzada por Miski Mayo, tomando en consideración que las modifi caciones técnicas que se han venido presentando en el proyecto inicial no originan el cambio de uso o de actividad del proyecto, así como los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar. 5. El 24 de junio de 2010 UAJ emitió el Informe Legal Nº 424-2010-APN/UAJ en el cual manifestó que Miski Mayo ha cumplido con todos los requisitos de índole legal necesarios para obtener la habilitación portuaria solicitada. 6. El 24 de junio DIRTEC emitió el Informe Nº 037- 2010-APN/DT/EALL en el cual manifestó que Miski Mayo ha cumplido con la presentación de la documentación requerida, para obtener la habilitación portuaria para la modifi cación en la infraestructura portuaria del proyecto de Fosfatos Bayovar, ubicado en la localidad de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, cuya construcción fue autorizada mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 048-2008-APN/DIR. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034- 2008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”), modifi cada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005; Que, el subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuarias; Que, el artículo 35 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modifi cación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, el ítem Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria; Que, el artículo 37 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podrá denegar una solicitud de habilitación portuaria si el proyecto no es técnicamente idóneo, agregando que la denegatoria deberá ser motivada y sustentada en un informe técnico; Que, en el ítem Nº 17 del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el artículo 47 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en segunda y última instancia los procedimientos de competencia de la APN; Que, el Directorio, en su sesión celebrada el 06 de julio de 2010, evaluó la carta s/n presentada por Miski Mayo el 21 de mayo de 2010, el Informe Legal Nº 424-2010-APN/ UAJ, elaborado por UAJ, así como el Informe Nº 037-2010- APN/DT/EALL, elaborado por DIRTEC, ambos de fecha 24 de junio de 2010; Que, en razón de lo anterior el Directorio adoptó el Acuerdo Nº 853-185-06/07/2010/D en el que se decidió otorgar la habilitación portuaria solicitada por Miski Mayo,