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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2010 (24/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422768 el Estado se constituye en un importante demandante y usuario de este tipo de tecnologías, por lo que es necesario reafi rmar las medidas que garanticen la legalidad de su contratación, de acuerdo con la legislación vigente; Que, el Estado debe constituirse en ejemplo del cumplimiento y respeto de los derechos de autor así como promover el uso de programas que cuenten con las licencias respectivas, de ser el caso; y que adicionalmente, el Estado a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), de la Presidencia del Consejo de Ministros, promueve el uso de software legal; por lo que de optar las entidades por adquirir software propietario, deberán necesariamente obtenerlo y mantener actualizadas las licencias de software respectivas; Que, en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002- 2007-PCM, se estableció que los procesos de selección de computadoras personales que convoquen las entidades del Sector Público durante el ejercicio fi scal del año 2007, debían considerar de manera obligatoria el sistema operativo y la herramienta ofi mática base de acuerdo a los perfi les de usuario determinados para cada institución; observándose que el citado artículo sólo hace referencia a dicha obligatoriedad únicamente durante el año fi scal 2007, lo cual debió considerarse como una actividad permanente, no limitada a un único año fi scal, por lo que se hace necesario recoger lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2007-PCM, disponiéndose que dicha obligatoriedad se establezca de manera permanente en las entidades del sector público; Que, de otro lado, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, hace referencia a la Ley Nº 27209, ley derogada mediante la Ley Nº 28411, y que además fuera explícitamente excluida del Derecho vigente conforme a lo establecido en la Ley Nº 29477; por lo que es oportuno realizar la modifi cación correspondiente, debiendo adecuarse el citado Artículo 2º a la normatividad vigente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, en los términos del siguiente texto: “Artículo 2º.- OBJETO Y ALCANCE DE LA NORMA Los titulares de las entidades y dependencias del Sector Público comprendidas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecerán un adecuado control para asegurar un uso exclusivo de software legal.” Artículo 2º.- Modifi cación del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM Modifíquese el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, añadiéndose los incisos siguientes: “Artículo 5º.- ACCIONES A SER ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS PÚBLICAS: Las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma, deberán adoptar las siguientes acciones: (...) f) Cuidar y verifi car en la adquisición de computadoras personales (de escritorio y portátiles), que se lleven a cabo a través de procesos de selección u otras formas de contratación, que en las especifi caciones técnicas de los términos de referencia se incluya de manera obligatoria el sistema operativo y la herramienta de ofi mática base de acuerdo a los perfi les de usuario determinados por la entidad, las cuales deberán tener la calidad de software legal, sea propietario o libre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. g) Elaborar la directiva interna que establezca el perfi l de los tipos de usuarios de acuerdo al uso que éstos darán a las herramientas informáticas (sistema operativo y herramienta ofi mática).” Artículo 3º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Del Financiamiento La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 523707-3 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de flores frescas cortadas de lirio de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 35-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 21 de julio de 2010 VISTO: El Informe Nº 005-2009-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 28 de enero de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de fl ores frescas cortadas de lirio (Iris spp.) de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, ante el interés de importar al país fl ores frescas cortadas de lirio (Iris spp.) procedente de Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;