Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2010 (24/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

el Estado se constituye en un importante demandante y usuario de este MORDAZA de tecnologias, por lo que es necesario reafirmar las medidas que garanticen la legalidad de su contratacion, de acuerdo con la legislacion vigente; Que, el Estado debe constituirse en ejemplo del cumplimiento y respeto de los derechos de autor asi como promover el uso de programas que cuenten con las licencias respectivas, de ser el caso; y que adicionalmente, el Estado a traves de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI), de la Presidencia del Consejo de Ministros, promueve el uso de software legal; por lo que de optar las entidades por adquirir software propietario, deberan necesariamente obtenerlo y mantener actualizadas las licencias de software respectivas; Que, en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0022007-PCM, se establecio que los procesos de seleccion de computadoras personales que convoquen las entidades del Sector Publico durante el ejercicio fiscal del ano 2007, debian considerar de manera obligatoria el sistema operativo y la herramienta ofimatica base de acuerdo a los perfiles de usuario determinados para cada institucion; observandose que el citado articulo solo hace referencia a dicha obligatoriedad unicamente durante el ano fiscal 2007, lo cual debio considerarse como una actividad permanente, no limitada a un unico ano fiscal, por lo que se hace necesario recoger lo establecido en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2007-PCM, disponiendose que dicha obligatoriedad se establezca de manera permanente en las entidades del sector publico; Que, de otro lado, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, hace referencia a la Ley Nº 27209, ley derogada mediante la Ley Nº 28411, y que ademas fuera explicitamente excluida del Derecho vigente conforme a lo establecido en la Ley Nº 29477; por lo que es oportuno realizar la modificacion correspondiente, debiendo adecuarse el citado Articulo 2º a la normatividad vigente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

Articulo 4º.- Del Financiamiento La aplicacion de la presente MORDAZA se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economia y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

523707-3

AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de MORDAZA frescas cortadas de lirio de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 35-2010-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Informe Nº 005-2009-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 28 de enero de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de MORDAZA frescas cortadas de lirio (Iris spp.) de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, ante el interes de importar al MORDAZA MORDAZA frescas cortadas de lirio (Iris spp.) procedente de Chile; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM Modifiquese el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, en los terminos del siguiente texto:
"Articulo 2º.- OBJETO Y ALCANCE DE LA MORDAZA Los titulares de las entidades y dependencias del Sector Publico comprendidas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, estableceran un adecuado control para asegurar un uso exclusivo de software legal."

Articulo 2º.- Modificacion del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM Modifiquese el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, anadiendose los incisos siguientes:
"Articulo 5º.- ACCIONES A SER ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS PUBLICAS: Las entidades y dependencias comprendidas en la presente MORDAZA, deberan adoptar las siguientes acciones: (...) f) Cuidar y verificar en la adquisicion de computadoras personales (de escritorio y portatiles), que se lleven a cabo a traves de procesos de seleccion u otras formas de contratacion, que en las especificaciones tecnicas de los terminos de referencia se incluya de manera obligatoria el sistema operativo y la herramienta de ofimatica base de acuerdo a los perfiles de usuario determinados por la entidad, las cuales deberan tener la calidad de software legal, sea propietario o libre, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1º del presente Decreto Supremo. g) Elaborar la directiva interna que establezca el perfil de los tipos de usuarios de acuerdo al uso que estos daran a las herramientas informaticas (sistema operativo y herramienta ofimatica)."

Articulo 3º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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