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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422782 para la modifi cación en la infraestructura portuaria cuya construcción fue autorizada mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 048-2008-APN/DIR, por cumplir con todos los requisitos contenidos en el TUPA para tal efecto; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; Que, en el acuerdo precitado el Directorio de la APN encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fi n de formalizar lo adoptado en dicho acuerdo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C., la habilitación portuaria para la modifi cación en la infraestructura portuaria del proyecto de Fosfatos Bayovar, ubicado en la localidad de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, cuya construcción fue autorizada mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 048-2008-APN/DIR. Artículo 2º.- El área acuática sobre la cual se otorga la presente habilitación portuaria forma parte del proyecto de Fosfatos Bayovar, cuya construcción fue autorizada mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 048- 2008-APN/DIR, la misma que se desarrolla sobre el área comprendida en la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante la Resolución Suprema Nº 016-2008-MTC. Artículo 3º.- Autorícense las modifi caciones técnicas presentadas en la infraestructura portuaria cuya construcción fue autorizada mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 048-2008-APN/DIR, de titularidad y uso privado destinado al desarrollo de una instalación portuaria de la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. La instalación portuaria de la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. está conformada por un puente acceso y una plataforma de carga, las mismas que han presentado modifi caciones en su ejecución. Las modifi caciones de la infraestructura portuaria son las siguientes: Respecto al puente de acceso: • En el proyecto original que fue aprobado mediante la R.A.D. Nº 048-2008-APN/DIR, se consideró un puente de acceso con un ancho total de 8.50 metros, correspondiendo 5.00 metros para la vía de acceso vehicular y 3.50 metros al acceso para la faja tubular. En el proyecto fi nal se ha considerado en la zona de arranque del puente de acceso, un ancho total de 11.73 metros, manteniéndose el ancho de 5.00 metros para el acceso vehicular. La ubicación de la faja tubular ya no se encontrará sobre el acceso, sino se ubicará lateralmente en voladizo apoyadas en la zona de las vigas de amarre de los pilotes del puente de acceso. En la zona de las bombas de impulsión de agua de mar, que se ubican de manera contigua a la zona de arranque del puente de acceso, se presenta un ancho total de 14.50 metros, manteniéndose 5.00 metros para la vía de acceso vehicular. Respecto a la plataforma de carga: • En el proyecto original que fue aprobado mediante la R.A.D. Nº 048-2008-APN/DIR, el largo de la plataforma de carga era de 186,80 metros con dos postes de amarre con un puente metálico para el acceso desde la plataforma del muelle. En el proyecto fi nal, la plataforma y los postes de amarre se han unido para formar una sola estructura, por tanto la longitud total de la plataforma de carga tiene ahora un largo total de 249.69 metros. Las citadas modifi caciones de la infraestructura portuaria están comprendidas en el nuevo expediente técnico de Habilitación Portuaria presentado por la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C a la APN el día 21.05.10. Artículo 4º.- Las modifi caciones técnicas en la infraestructura portuaria autorizadas por la presente resolución no alteran el cronograma inicial de ejecución de obra aprobado mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 048-2008-APN/DIR. Artículo 5º.- La habilitación portuaria referida en el artículo 1 tendrá una vigencia desde la fecha de expedición de la presente resolución, hasta el vencimiento de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a dicha empresa mediante la Resolución Suprema Nº 016-2008-MTC. Artículo 6º.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la APN. Artículo 7º.- Notifi car a la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 523187-1 VIVIENDA Aprueban “Directiva sobre Neutralidad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Organismos Públicos, Programas, Proyectos y Empresas bajo el ámbito del FONAFE adscritas al Sector VIVIENDA, durante las Elecciones Regionales y Municipales 2010 y Elecciones Generales 2011” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2010-VIVIENDA Lima, 11 de enero del 2010. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27792, se determinó y reguló el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como el organismo rector del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2010- PCM, se ha convocado a Elecciones Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como también se ha convocado a Elecciones Municipales de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, ambos para el domingo 03 de octubre de 2010; Que, resulta pertinente promover en el personal que labora o presta servicios en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Organismos Públicos, Proyectos y Empresas bajo el ámbito del FONAFE adscritas al sector VIVIENDA, el cumplimiento adecuado del deber de neutralidad respecto a los candidatos, partidos y alianzas políticas que competirán en las Elecciones Municipales, Regionales 2010 y las Elecciones Generales 2011; De conformidad a lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la “Directiva sobre Neutralidad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Organismos Públicos, Programas, Proyectos y Empresas bajo el ámbito del FONAFE adscritas al Sector VIVIENDA, durante las Elecciones Regionales y Municipales 2010 y Elecciones Generales 2011”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento