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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2010 (25/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de julio de 2010 422889 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURA Sancionan con destitución y disponen formular denuncia penal contra servidor de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 224-2010-MDY Yura, 2 de julio de 2010 VISTOS: El Informe Nº 013-2010-MDY-CPPAD, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conteniendo el dictamen fi nal en el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado al servidor público DANIEL ANGEL CARDENAS MANZANEDA mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 202 -2010-MDY; y, CONSIDERANDO: Que, mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 202 -2010-MDY de fecha 03 de junio de 2010, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al servidor DANIEL ANGEL CARDENAS MANZANEDA por la comisión, consistente en: - Irregularidades detectadas en pago de AFPs y pago a proveedores. - Ausencias injustifi cadas por más de tres días consecutivos. - No custodias y proteger la documentación a su cargo. Constituyendo falta disciplinaria que puede ser sancionada con cese temporal o con destitución previo proceso administrativo, el mismo, que fue encargado a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Yura, conformada mediante Resolución de Alcaldía Nº 001- 2010-MDY; asimismo en esa misma resolución se otorgó al servidor procesado el plazo de cinco días (5) hábiles para presentar sus descargos y las pruebas que estime convenientes para su defensa; Que, efectuada la investigación por parte de la Comisión, ésta, ha elevado el Informe Nº 013-2010-MDY- CPPAD, conteniendo el dictamen fi nal referido al asunto, en el cual se señala lo siguiente: A. RESPECTO AL USO INDEBIDO DEL DINERO DESTINADO PARA PAGOS DE AFPs: • No se ha procedido a realizar el pago de las AFPs de los meses de Diciembre 2009, Enero 2010 y Febrero 2010, correspondiente a los aportes de los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Yura, según lo indicado por REPORTE DE DEUDAS alcanzado por las AFPs. • Se ha realizado el girado y/o emisión del cheque correspondientes para dichos pagos a nombre del servidor Sr. DANIEL ANGEL CARDENAS MANZANEDA. • Los Cheques han sido cobrados por el Sr. DANIEL ANGEL CARDENAS MANZANEDA, según lo indicado en los EXTRACTOS BANCARIOS emitido por el Banco de la Nación. • El Sr. DANIEL ANGEL CARDENAS MANZANEDA, no ha realizado descargo alguno a la fecha. • Por tanto se concluye que el servidor público DANIEL ANGEL CARDENAS MANZANEDA se ha apropiado de dinero de la Municipalidad Distrital de Yura por el monto de S/. 24, 303.00 (VENTICUATRO MIL TRESCIENTOS TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES) más intereses, lo cual constituye FALTA GRAVE, susceptible de ser sancionada con DESTITUCION conforme a lo indicado por el Art. Nº 28, Inc. “f”, de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. B. RESPECTO A COBRO DE DINERO PARA PAGO A PROVEEEDORES, CON SUPUESTA FALSIFICACION DE FIRMAS • Se ha realizado el cobro de cheques girados a nombre de los proveedores de la Municipalidad Distrital de Yura, Sres. JULIO OSWALDO ALVAREZ VALDIVIA y ELVIS FERNANDO ALVAREZ, según fi gura en el extracto bancario correspondiente. • Los Sres. JULIO OSWALDO ALVAREZ VALDIVIA y ELVIS FERNANDO ALVAREZ, manifi estan no haber recogido ni cobrado los cheques girados a su nombre y las fi rmas que aparecen en los comprobantes de pago Nro. 0713 y 2506 del 2009, no corresponden a las suyas. • El Sr. DANIEL ANGEL CARDENAS MANZANEDA, no ha realizado descargo alguno a la fecha. • POR TANTO se concluye que el Sr. DANIEL ANGEL CARDENAS MANZANEDA, se ha apropiado del dinero de los proveedores, lo cual constituye FALTA GRAVE, susceptible de ser sancionada con DESTITUCION conforme a lo indicado por el Art. Nº 28, Inc. “f” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. C. RESPECTO A INASISTENCIA A SU CENTRO DE TRABAJO POR PARTE DEL SERVIDOR SR. DANIEL ANGEL CARDENAS MANZANEDA. • Se ha solicitado, por parte del Sr. DANIEL ANGEL CARDENAS MANZANEDA mediante documento Solicitud Nro. 001-2010-DACM-CONTA-MDY con fecha 07 de mayo del 2010, permiso a cuenta de vacaciones por el periodo del 10 al 14 de Mayo del 2010. • La Ofi cina de Administración Financiera y Recursos Humanos, NO ha emitido documento alguno de Autorización del uso de vacaciones. • El servidor DANIEL ANGEL CARDENAS MANZANEDA, dejó de asistir al centro laboral desde el 10 de mayo del 2010 sin que a la fecha se haya reincorporado a sus labores. • No se ha presentado solicitud alguna por parte del servidor de dispensa de asistencia por enfermedad o razón alguna según lo indicado por la Oficina de Administración Financiera y Recursos Humanos. • El Sr. DANIEL ANGEL CARDENAS MANZANEDA, no ha realizado descargo alguno a la fecha. • POR TANTO se concluye que el Sr. DANIEL ANGEL CARDENAS MANZANEDA, se ha ausentado de su centro laboral por más de tres días consecutivos, lo cual constituye FALTA GRAVE, susceptible de ser sancionada con DESTITUCION conforme a lo indicado por el Art. Nº 28, Inc. “k” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. D. RESPECTO A NO CUSTODIAR Y PROTEGER LA DOCUMENTACION A SU CARGO: • Se ha determinado que el Sr. DANIEL ANGEL CARDENAS MANZANEDA ha realizado entrega del cargo de Tesorería de manera incompleta. • No se ha cumplido por parte de dicho servidor con adjuntar y ordenar los documentos que no estaban archivados y con Regularizar comprobantes faltantes, así como con la entrega de saldos • Se ha detectado que en el área de Tesorería, posterior a la entrega del cargo de la Oficina por parte del servidor Sr. DANIEL ANGEL CARDENAS MANZANEDA, se da la existencia de expedientes sin documentos originales (pagos PDT, pagos pensionistas), con la falta de Planillas originales, voucher de pagos al banco y otros documentos sin comprobante de pago, habiéndose entregado a manera de “préstamo” expedientes inclusive de años anteriores sin cargo alguno. • No se da la existencia de planillas y comprobantes