Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2010 (25/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010
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NORMAS LEGALES

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de los principios fijados por el primero" . El Tribunal Constitucional confia en que asi lo entienda tambien el Congreso de la Republica y, en esa medida, aprecie que la sentencia, lejos de pretender afectar sus competencias, procura ser un primer firme paso en la tarea de reformar la educacion universitaria en el MORDAZA conforme a los designios de la Constitucion, para lo cual se requiere no solo su colaboracion, sino, ante todo, su actuacion protagonica, indispensable, eficaz y pronta. 12. Que la Asociacion Promotora Universitaria de Ingenieria Aplicada no ha sido parte ni participe en el MORDAZA de inconstitucionalidad. Por ende, su solicitud de aclaracion debe ser declarada improcedente. Sin perjuicio de ello, el Tribunal Constitucional precisa que, de conformidad con el articulo 103º de la Constitucion, los hechos y las situaciones juridicas existentes a la fecha de expedicion de la sentencia, se sujetan a los criterios en MORDAZA establecidos y, en su caso, a los de la presente aclaracion. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. RESUELVE, con el fundamento de MORDAZA del magistrado MORDAZA Gotelli, que se agrega 1. Exhortar, de conformidad con el considerando Nº 1 supra, a las autoridades y medios de comunicacion, a analizar con detenimiento la sentencia de autos y, en especial, su parte resolutiva, a efectos de evitar el riesgo de que se continuen emitiendo informaciones alejadas de su texto y espiritu. 2. Precisar, de conformidad con el considerando Nº 10 supra, que a partir del 18 de junio de 2010, el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones autorizando el funcionamiento provisional o definitivo de una universidad o de una Escuela de Posgrado, o de emitir resoluciones autorizando la ampliacion del ambito de funcionamiento de una universidad, sea a traves de la autorizacion de nuevas facultades, carreras o escuelas. No obstante, hasta que el Congreso, conforme a los criterios de la sentencia, dicte la normativa que cree, regule y otorgue competencias a la nueva entidad encargada de denegar o autorizar el funcionamiento de universidades y de controlar constitucionalmente la calidad de la educacion universitaria en el MORDAZA, el CONAFU puede continuar ejerciendo, provisionalmente, las competencias de evaluacion y control de las universidades que cuentan con autorizacion de funcionamiento provisional y de los proyectos presentados con el objeto de crear nuevas universidades. Los legajos documentarios a que den lugar dichos procedimientos, deberan ser remitidos a la nueva entidad creada, en el mas breve plazo posible, por el Congreso de la Republica, la cual determinara si corresponde o no autorizar el funcionamiento provisional o, en su caso, definitivo. 3. Precisar, de conformidad con el considerando Nº 12 supra, que de acuerdo con el articulo 103º de la Constitucion, los hechos y las situaciones juridicas existentes a la fecha de expedicion de la sentencia, se sujetan a los criterios en MORDAZA establecidos y, en su caso, a los de la presente aclaracion. 4. Declarar IMPROCEDENTES las solicitudes de aclaracion formuladas en lo demas que contienen. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI

1. En el presente caso llegan las solicitudes de aclaracion presentada por el Congreso de la Republica, por el Presidente del Consejo Nacional para la Autorizacion de Universidades y por la Asociacion Promotora Universitaria de Ingenieria Aplicada. 2. Estoy de acuerdo con lo expresado en la resolucion en mayoria que llega a mi Despacho, pero no obstante ello debo discrepar con la definicion establecida de determinados conceptos. Siendo ello asi encontramos que en el fundamento 6 de la resolucion en mayoria, en el extremo en que hace referencia al participe, expresando que en el MORDAZA de inconstitucionalidad "(...) no existen "partes" en el sentido ortodoxo procesal del termino ­por cuanto, prima facie, no hay derechos subjetivos en debate­, sino tan solo legitimados para activar la jurisdiccion constitucional abstracta concentrada en este Tribunal para controlar la validez constitucional de las normas con rango de ley (...)". Asimismo posteriormente refiere que "Verdad es que el Tribunal Constitucional, en circunstancias excepcionales, ha consentido la presencia de participes en el MORDAZA de inconstitucionalidad, pero dicho instituto no debe ser confundido ni con la condicion de parte, ni con la pretendida existencia de un "derecho de participacion" en el MORDAZA, pues dicha figura no emana del reconocimiento de algun interes subjetivo en la decision del proceso. (...) No se trata, asi, de terceros con interes, sino, por asi decirlo, de sujetos "participes" en el MORDAZA de inconstitucionalidad. La justificacion de su intervencion en este MORDAZA no es la defensa de derecho o interes alguno, cuando mas bien, aportar una tesis interpretativa en la controversia constitucional que contribuya al procedimiento interpretativo." Respecto a ello debo senalar que a pesar de que el Tribunal Constitucional ha tratado de otorgarle determinada definicion al termino participe, aun es ambigua su definicion, puesto que, en primer lugar, no existe dicha figura procesal, siendo conceptualizada como la simple intervencion en un MORDAZA (esto significa que cualquiera que interviene en un MORDAZA es un participe), y, en MORDAZA lugar, que a pesar de que la jurisprudencia de este Colegiado coloca al participe como una suerte de amicus curie capaces de apoyar a pedido del tribunal en determinada materia de especialidad no obstante no estar constituidos en peritos, que puede hasta ser asumidas como tesis por este Colegiado. En tal sentido no estoy de acuerdo con la figura creada por el Tribunal Constitucional respecto al termino "participe" debiendo recalcar por tanto que la definicion dada por este Tribunal es imprecisa, cuando no inapropiada. 3. Tambien considero necesario resaltar lo expresado en la decision de mayoria respecto a las funciones que ha de realizar el CONAFU mientras el Congreso de la Republica cree, regule y otorgue competencias a un MORDAZA organo capaz de realizar las acciones necesarias para elevar el nivel de calidad de la educacion universitaria, en particular, desde que aquella, no obstante el tiempo transcurrido, no ha sabido cumplir con el aludido encargo. Ello no significa que el CONAFU quede autorizado para seguir disponiendo la apertura de nuevas filiales, puesto que conforme se ha senalado en la citada resolucion, se encuentra impedido, cayendo la correspondiente responsabilidad en el Congreso de la Republica, quien debera adoptar, en el menor tiempo posible, la decision de designar y regular las funciones de un ente idoneo capaz de llevar adelante el fin constitucional para el que sera creado, ya que los entes existentes al respecto carecen de competencia e imparcialidad para evaluar la calidad de la educacion que imparten las universidades, especialmente las privadas. 4. Finalmente, respecto a una cuestion estrictamente de forma, considero necesario expresar, conforme lo hice en el discurso de apertura del ano constitucional, que en las resoluciones que emita este Tribunal dirigidas a los justiciables no debe colocarse los denominados "pie de pagina", puesto que estos deben de ir insertos en la misma resolucion de manera que el justiciable u otros familiares puedan tener la fluidez necesaria en la lectura para lograr

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Emito el presente fundamento de MORDAZA por las siguientes consideraciones:

Cfr. Romboli, R., "La tipologia de las decisiones de la Corte Constitucional en el MORDAZA sobre la constitucionalidad de las leyes planteado en via incidental", ob. cit., p. 76.

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