Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

423007

de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, y al magistrado cesante, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

524659-1

Imponen medida disciplinaria de destitucion a servidor por su actuacion como Tecnico Judicial encargado de la Oficina de Diligenciaria de la Sala Mixta de Chachapoyas
QUEJA ODICMA Nº 930-2007-AMAZONAS
MORDAZA, veinticinco de enero de dos mil diez.VISTA: La Queja ODICMA numero novecientos treinta guion dos mil siete guion Amazonas seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Tecnico Judicial encargado de la Oficina de Diligenciaria de la Sala Mixta de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y siete expedida con fecha cinco de noviembre de dos mil siete, obrante de fojas seiscientos ochenta a seiscientos noventa y siete; oido el informe oral, y, CONSIDERANDO: Primero: Que ante la queja interpuesta por MORDAZA Dominguita MORDAZA Munoz contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presunta conducta irregular, cobro indebido, en la tramitacion del Expediente Nº 2005-0025 seguido contra MORDAZA Gongora MORDAZA por delito de homicidio; se inicio el presente procedimiento disciplinario, quien denuncia que el referido servidor judicial le cobro la suma de tres mil seiscientos cincuenta nuevos soles para ayudar en el MORDAZA que se sigue a su cunado Gongora MORDAZA, para lo cual retrasaria las ordenes de captura, porque a este ultimo le habian cambiado la orden de comparecencia por mandato de detencion; presentando como prueba una cinta magnetofonica que contiene conversacion entre la quejosa, su conviviente y el servidor quejado; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en los articulos diez y

diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: El servidor quejado niega los cargos que se le atribuyen y se empena en quitarle valor a la cinta presentada como prueba por la quejosa, afirmando que ha sido obtenida de manera irregular y que no hay resolucion de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura que ordene su transcripcion, que se ha infringido los principios procesales como el debido proceso; sin embargo, esta posicion del tecnico judicial tiene que desestimarse porque mediante la resolucion numero uno se dispuso la elevacion y la transcripcion del mencionado audio; Quinto: La Sala Mixta de Chachapoyas ordeno con fecha ocho de marzo de dos mil cinco la inmediata captura e internamiento del procesado Gongora MORDAZA, produciendose la captura recien el catorce de MORDAZA del referido ano porque en esa fecha fue devuelto al juzgado de origen el cuaderno incidental; las notificaciones se realizaron el diez de marzo del indicado ano como correspondia; por lo que de lo expuesto se tiene que hubo una retencion de los documentos de casi un mes en el area de diligenciaria de la mencionada Sala, la que se encontraba a cargo del servidor judicial quejado, como el mismo afirma a fojas ciento treinta y ocho a ciento cuarenta y uno, donde explica las funciones que realiza; Sexto: Tambien se toma en cuenta las declaraciones de MORDAZA Gongora MORDAZA obrante de fojas doscientos cincuenta y cinco a doscientos sesenta, quien afirma que entrego dinero al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el fin de ayudar a su hermano en el MORDAZA que se le seguia; asimismo, la declaracion de MORDAZA MORDAZA Gongora MORDAZA obrante de fojas doscientos noventa y tres a doscientos noventa y cinco, quien sostiene que fueron a buscar al tecnico judicial quejado a la Corte Superior y este les dijo que se reunian en la MORDAZA de la quejosa donde senalo que todo el dinero que le habia dado su cunada era para el juez; Setimo: El quejado con el fin de evadir su responsabilidad niega que MORDAZA recibido dinero, afirmando desconocer a la quejosa Dominguita MORDAZA Munoz, como consta en su manifestacion de fojas cuatrocientos treinta y tres; sin embargo, la declaracion de la servidora Licett MORDAZA MORDAZA, Jefa del Centro de Distribucion General - ex Mesa de Partes, a fojas ciento cincuenta y dos, companera de oficina del investigado, afirma que la referida senora iba a buscar al servidor judicial investigado y si no lo encontraba le preguntaba a MORDAZA por el referido senor; Octavo: En la declaracion del Juez del Primer Juzgado Penal de Chachapoyas, doctor Max Teddy MORDAZA MORDAZA, obrante a fojas doscientos ochenta y nueve, afirma que todos los oficios de los procesos sin excepcion eran tramitados en la Secretaria correspondiente, por el secretario y el tecnico, y sostiene que el mencionado cuaderno habia sido retenido en forma indebida por mas de un mes; Noveno: Que, con la grabacion de la cinta de audio que realizaron los quejosos y que presentaron como prueba en la transcripcion el quejado afirma en varios momentos de la conversacion: "te voy a devolver la cuestion" "yo estoy en la obligacion de devolverte..." obrante de fojas diecinueve a veintitres; Decimo: A fojas cuatrocientos cuarenta y cinco obra la diligencia de reconocimiento del casset medio de prueba, cinta que grabaron MORDAZA Dominguita MORDAZA Munoz y su conviviente MORDAZA Gongora MORDAZA, donde se escuchan sus voces y Ia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que se ha cotejado el acta de transcripcion de audio de fojas diecinueve a veintitres, la cual coincide en todos sus extremos; por lo que se tiene certeza que no consta en autos que MORDAZA cumplido con hacer la entrega inmediata a Secretaria de la Sala del referido cuaderno; Decimo Primero: El articulo ciento cincuenta y cinco del Codigo Procesal Civil establece que el acto de notificacion tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones; en tal sentido, se han realizado todas las notificaciones de acuerdo a ley, iniciandose el presente procedimiento disciplinario con el auto admisorio obrante de fojas noventa y cuatro a noventa y ocho, siendo notificado el servidor quejado el veintidos de junio de dos mil seis, tal como lo acredita el cargo obrante a fojas ciento tres, y de conformidad con el articulo cincuenta y cuatro del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura; por lo que se concluye no haberse vulnerado el debido MORDAZA porque las notificaciones han cumplido su objetivo, se han

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