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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (02/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419933 MUNICIPALIDAD DE ATE Res. Nº 114.- Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno rústico ubicado en el distrito 419996 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza N° 118-2010-MDC.- Aprueban Amnistía Tributaria a favor de contribuyentes del distrito 419998 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza Nº 0204-MDI.- Modifi can Reglamento Interno del Concejo Municipal de Independencia 419999 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 299-MSI.- Conforman Equipo Técnico para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 420000 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza N° 006-2010-CDB.- Aprueban Ordenanza que reglamenta los horarios y condiciones para la ejecución de obras en el distrito de Bellavista 420001 Ordenanza N° 007-2010-CDB.- Amplían vigencia de benefi cios otorgados mediante la Ordenanza N° 005- 2010-CDB para el cumplimiento de obligaciones tributarias 420002 Ordenanza N° 008-2010-CDB.- Exoneran de pago de derechos por concepto de apertura de pliego matrimonial y certifi cado pre nupcial a contrayentes de matrimonio civil comunitario convocado para el mes de julio 420002 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza N° 005-2010-MDLP.- Modifi can Ordenanza N° 006-2006-MDLP que reguló la propaganda electoral en el distrito de La Perla 420002 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Acuerdo N° 033-2010-MPA.- Autorizan viaje de servidores a España para participar en el III Congreso Internacional de Alfombristas y la Festividad del Corpus Christi 420004 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ordenanza Nº 006-2010-MPH.- Declaran de prioridad la Zonifi cación Ecológica y Económica de la provincia de Huaral 420005 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban los “Lineamientos Técnicos para el mantenimiento en cautiverio de la fauna silvestre en circos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0388-2010-AG Lima, 31 de mayo de 2010 VISTO: El Memorándum Nº 830-2010-AG-DGFFS(DPFFS) de fecha 16 de abril de 2010, por el cual la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda la aprobación de los “Lineamientos Técnicos para el mantenimiento en cautiverio de la fauna silvestre en circos”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1o de la Ley Nº 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio, declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte; con el objetivo de prevenir y erradicar este tipo de práctica; Que, la acotada Ley establece que corresponde al Estado, entre otros actores involucrados, el velar por el buen trato, salud y respeto a la vida de los animales silvestres o de fauna silvestre mantenida en cautiverio, de tal manera que éstos se encuentren en las condiciones adecuadas o requeridas para su permanencia o transporte; Que, la vida de los animales silvestres o fauna silvestre, mantenidos en cautividad, como en el caso de los animales que trabajan en circos, muchas veces se traduce en prácticas de aislamiento, con altos niveles de stress, que conducen al desarrollo de conductas agresivas, pudiendo incluso llegar a poner en riesgo la integridad física de las personas en su entorno; que asimismo, muchos de estos establecimientos, requieren de instalaciones adecuadas para su mantenimiento, con medidas de seguridad apropiadas para las especies a su cargo, al igual que de mecanismos apropiados de manejo y control sanitario en resguardo del bienestar de la sociedad; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del. Poder Ejecutivo, en el marco de la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 23º, numeral 23.3 establece que entre las competencias del Poder Ejecutivo respecto de la gestión de los recursos naturales, que son materia de descentralización, está el dictar normas y lineamientos técnicos, los cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los tres niveles de Gobierno; Que, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3o de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo, el artículo 163º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG dispone que corresponde a la autoridad nacional, como órgano encargado de la gestión y administración de la fauna silvestre, fi jar las condiciones técnicas y administrativas para la conservación, manejo, aprovechamiento sostenible, transporte y comercialización, entre otros, de la fauna silvestre; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano encargado de la administración y gestión de los recursos