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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (02/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419944 vía sustitución de 06 embarcaciones pesqueras no siniestradas, a implementarse en 03 embarcaciones que serán construidos; siendo las embarcaciones a sustituir las siguientes: “RIBAR I” con matrícula N° CE-3707- PM, “RIBAR III” con matrícula N° CE-2509-PM, “RIBAR XIII” con matrícula N° CE-2889-PM, “RIBAR XIV” con matrícula N° CE-11569-PM, “RIBAR XV” con matrícula N° CE-10695-PM y “ALEJANDRA” con matrícula N° CO- 20183-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe N° 232-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., al acceso a los recursos jurel y caballa para Consumo Humano Indirecto, y anchoveta y sardina para Consumo Humano Directo, otorgado a la embarcación pesquera “RIBAR XV” con matrícula N° CE-10695-PM. Artículo 2°.- Aceptar la renuncia de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C al acceso a los recursos anchoveta y sardina para Consumo Humano Directo, correspondiente a los 53.05 m3, excedente generado en el incremento de fl ota de las dos embarcaciones a ser construidas con 806.67 m3 y con 806.68 m3 de capacidad de bodega, respectivamente. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., la autorización de incremento de fl ota de embarcaciones pesqueras vía sustitución de 06 embarcaciones pesqueras no siniestradas, a implementarse en 03 embarcaciones que serán construidos (siendo las embarcaciones a sustituir: “RIBAR I” con matrícula N° CE-3707-PM, “RIBAR III” con matrícula N° CE-2509-PM, “RIBAR XIII” con matrícula N° CE-2889- PM, “RIBAR XIV” con matrícula N° CE-11569-PM, “RIBAR XV” con matrícula N° CE-10695-PM y “ALEJANDRA” con matrícula N° CO-20183-PM) de la siguiente manera: (i) Dos (02) embarcaciones a ser construidas con 806.67 m3 y con 806.68 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, contarán con permiso de pesca para anchoveta, sardina, caballa y jurel con destino al Consumo Humano Directo; y anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Indirecto), por cada embarcación a construir; y, (ii) Una embarcación a ser construida con 800 m3 de capacidad de bodega, contará con permiso de pesca para caballa y jurel con destino al Consumo Humano Directo; y anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Indirecto. Artículo 4º.- La autorización otorgada en el artículo precedente, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, de conformidad a lo establecido en el artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Ejecutada la construcción de las nuevas embarcaciones pesqueras dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., deberá solicitar dentro del plazo máximo de un (01) año contado a partir de la acreditación del términos de la construcción, los respectivos permisos de pesca, bajo sanción de caducidad de la autorización del incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 6°.- El permiso de pesca de las embarcaciones “RIBAR I” con matrícula N° CE-3707-PM, “RIBAR III” con matrícula N° CE-2509-PM, “RIBAR XIII” con matrícula N° CE-2889-PM, “RIBAR XIV” con matrícula N° CE- 11569-PM, “RIBAR XV” con matrícula N° CE-10695-PM y “ALEJANDRA” con matrícula N° CO-20183-PM, se mantendrá vigente hasta que las embarcaciones materia de la presente autorización de incremento de fl ota obtenga el permiso de pesca correspondiente. Artículo 7°.- Incluir la presente Resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE. Artículo 8°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 500930-2 Otorgan permisos de pesca a armadores Tong Young Industries Co., Ltd., In Sung Corporation y Agnes Fisheries Co, Ltd. para operar embarcaciones de bandera coreana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 299-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de mayo del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00032535-2010, de fechas 27, 29 y 30 de abril del 2010, presentado por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., con domicilio legal en la Av. Callao Nº 108, Urb. Benjamín Doig, La Perla, Callao, en representación legal del armador de Corea, TONG YOUNG INDUSTRIES CO., LTD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008- PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240- 2009-PRODUCE, se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, con los escritos del visto, la empresa PERUKO MARITIMA S.A., en representación de TONG YOUNG INDUSTRIES CO., LTD. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera coreana denominada “Nº 808 TONG YOUNG”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como, la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 5 de mayo del 2010; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que, procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 296-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 571-2008- PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto