Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (02/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419942 la Ofi cina General de Planifi cación del Ministerio del Interior; Que, por razones del servicio resulta necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señor economista Roger Vásquez Chichipe, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo III, de la Ofi cina General de Planifi cación del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 501702-1 PRODUCE Dejan sin efecto lo dispuesto en la R.D. Nº 833-2009-PRODUCE/DGEPP referente a permiso de pesca, en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 295-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de abril del 2010 Visto la Resolución Nº Dos de fecha 27 de octubre del 2009, seguido con expediente Nº 2008-2009-0-1801. SP.CA-01 remitido a través de Memorando Nº 0208-2010- PRODUCE/PP por la Ofi cina de Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción. CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Directoral Nº 066-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de enero de 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en estricto cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Nº NUEVE, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgar permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera “SAN JACINTO II” de matrícula Nº PT-5127-PM (Ex SILVIA con matrícula CO-5127-PM), con capacidad de bodega de 167.47 m3, a efectos de que desempeñe labores de pesca de productos hidrobiológicos de anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 606-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de agosto de 2009, en estricto cumplimiento de la Resolución Nº DIECISEIS, emitida por el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo y en cumplimiento del mandato judicial por ser de observancia obligatoria de conformidad con el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se deja sin efecto lo dispuesto mediante Resolución Directoral Nº 066-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de enero de 2008, que otorgó el derecho de permiso de pesca de la E/P “SAN JACINTO II” (Ex SILVIA), de matrícula Nº PT-5127-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 833-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de octubre de 2009, en estricto cumplimiento de la Resolución Nº DOS, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita y en cumplimiento del mandato judicial por ser de observancia obligatoria de conformidad con el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejar sin efecto lo dispuesto mediante Resolución Directoral Nº 606-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de agosto de 2009, y se restituya el derecho de permiso de pesca provisional de la E/P “SAN JACINTO II” (Ex SILVIA), de matrícula Nº PT-5127-PM; SOLO HASTA QUE SE RESUELVA en segunda instancia la Apelación formulada por el demandante Félix Eche Antón, contra la Resolución Nº Dieciséis del año dos mil ocho, en el proceso 15120- 2007-3-MC tramitado ante el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima; Que, mediante Memorando Nº 0208-2010-PRODUCE/ PP, de fecha 12 de abril de 2010, la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, adjunta la Resolución Nº Dos de fecha 27 de octubre de 2009, mediante la cual confi rma la Resolución Nº Diecisés, de fecha 31 de diciembre de 2008; Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial estable que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, de acuerdo a la norma descrita en el párrafo precedente, la Administración procedió, en cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Nº DOS, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, en estricto cumplimiento del mandato judicial por ser de observancia obligatoria de conformidad con el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se deja sin efecto lo dispuesto mediante Resolución Directoral Nº 606-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de agosto de 2009, y se restituye el derecho de permiso de pesca provisional de la E/P “SAN JACINTO II” (Ex SILVIA), de matrícula Nº PT-5127-PM; SOLO HASTA QUE SE RESUELVA en segunda instancia la Apelación formulada por el demandante Félix Eche Antón, contra la Resolución Nº Dieciséis del año dos mil ocho, en el proceso 15120- 2007-3-MC tramitado ante el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima; Que, mediante Resolución Nº DOS, de fecha 27 de octubre de 2009 la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, Confi rmaron la Resolución signada con el número Dieciséis, corriente a fojas 216, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, que rechaza la medida cautelar solicitada; en los seguidos por don Félix Eche Antón contra el Ministerio de la Producción sobre medida cautelar; en tal razón y de conformidad con lo señalado en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo ordenado por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se deberá dejar sin efecto lo dispuesto mediante Resolución Directoral Nº 833-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 21 de octubre de 2009; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- En estricto cumplimiento de la Resolución Nº DOS, de fecha 27 de octubre de 2009, emitida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confi rmaron la Resolución signada con el número Dieciséis, corriente a fojas 216, de fecha 31 de diciembre