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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (02/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419940 de Condesuyos, departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, con fecha 06 de mayo de 2010, mediante el documento con registro de ingreso N° 1987028, OCOÑA HYDRO S.A., solicitó la renovación de la concesión temporal mencionada en el considerando precedente de la presente Resolución, para concluir los estudios referidos a la Central Hidroeléctrica OCO 2010, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la culminación del plazo otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 383-2008-MEM/DM; Que, el peticionario sustentó su solicitud con razones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales giran en torno a las difi cultades que hubieron en las variaciones sustanciales del caudal del río Ocoña a consecuencia de las lluvias, y paralizaciones de mineros informales que provocaron el bloqueo del puente Ocoña, impidiendo el paso hacia la zona del proyecto; Que, mediante el Informe Legal Nº 007-2010-EM/DGE, las razones expuestas en el tercer considerando, al constituir eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, se califi can como caso fortuito o fuerza mayor, previsto en el artículo 1315º del Código Civil, y al tener una vinculación directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución Ministerial N° 383-2008-MEM/DM, justifi ca que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 93-EM, ha emitido el Informe N° 120-2010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 35° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar la concesión temporal otorgada a favor de OCOÑA HYDRO S.A., mediante la Resolución Ministerial N° 383-2008-MEM/DM, publicada el 27 de agosto de 2008, para que concluya los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica OCO 2010, por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presenta Resolución. Artículo 2°.- Mantener todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial N° 383-2008-MEM/DM. Artículo 3°.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de lo cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 500357-1 Aprueban modificaciones de autorizaciones para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en centrales térmicas de las que son titulares Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. y Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2010-MEM/DM Lima, 1 de junio de 2010 VISTO: El Expediente Nº 33096799-1, organizado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A. – EGASA, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000342 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Arequipa, y su solicitud de modifi cación de autorización para la generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 412- 2007-MEM/DM, publicada el 8 de setiembre de 2007, se aprobó la autorización a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A. – EGASA, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Térmica de Independencia, con una potencia instalada de 74,80 MW, ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Pisco y departamento de Ica; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 565-2008- MEM/DM, publicada el 16 de diciembre de 2008, se aprobó la modifi cación de la autorización de la Central Térmica de Independencia, cuya operación comercial fue prevista para el 30 de junio de 2009; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 005-2010- MEM/DM, publicada el 12 de enero de 2010, se aprobó la modifi cación de la autorización de la Central Térmica de Independencia, cuya operación comercial fue prevista para el 31 de mayo de 2010; Que, mediante los documentos con registro de ingreso Nº 1993111 y Nº 1994367, del 25 y 31 de mayo de 2010, respectivamente, EGASA solicitó la modifi cación de su autorización de generación de energía eléctrica, a fi n de obtener un plazo adicional que comprende hasta el 31 de agosto de 2010, para la culminación de las obras relacionadas a la Central Térmica de Independencia hasta su puesta en servicio; Que, mediante el Informe Legal Nº 011-2010-EM- DGE de fecha 31 de mayo de 2010 se califi có las razones expuestas por la titular como caso fortuito o fuerza mayor; Que, dichas circunstancias corresponden a la fi gura de fuerza mayor prevista en el artículo 1315º del Código Civil, por lo que constituyen eventos imprevisible, extraordinarios e irresistibles, y tienen una vinculación directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución Ministerial Nº 005-2010-MEM/DM, por lo que justifi ca que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Dirección General de Electricidad ha emitido el Informe Nº 127-2010-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE02 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese las razones de caso fortuito o fuerza mayor sustentadas por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A., al amparo del literal e) del Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Independencia de la que es titular la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A., y que deberá efectuar las obras de instalación para el abastecimiento de gas natural y puesta en servicio hasta el 31 de agosto de 2010. Ante la falta de ejecución de las obras correspondientes a la referida central térmica de acuerdo con el plazo adicional previsto, quedará sin efecto la modifi cación a que hace referencia el presente artículo.