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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419948 planteadas a través del Ofi cio N° 1424-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 10 de marzo del 2010, por lo que sería viable aprobar a favor del mismo el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 048- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe N° 303-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 086- 2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “VALERIA K” de matrícula N° CE-5088-PM otorgado por Resolución Ministerial N° 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral N° 229-99-PE/DNE del 1 de octubre de 1999 y la Resolución Directoral N° 802-2009- PRODUCE/DGEPP del 14 de octubre de 2009, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, en virtud al Contrato de Asociación en Participación celebrado con EPESCA PISCO S.A.C. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 802-2009-PRODUCE/DGEPP, a favor de EPESCA PISCO S.A.C., para operar la embarcación pesquera “VALERIA K” de matrícula N° CE-5088-PM. Artículo 3°.- Incorporar a CFG INVESTMENT S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “VALERIA K” de matrícula N° CE-5088-PM, así como la presente Resolución en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE, excluyendo a EPESCA PISCO S.A.C. y la Resolución Directoral N° 802-2009- PRODUCE/DGEPP, consignados en dichos Anexos. Artículo 4°.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, en la que establece, que el recurso sardina, entre otros, serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW ó CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 500930-4 Modifican R.M. Nº 639-97-PE mediante la cual se otorgó permiso de pesca, en lo referente a la capacidad de bodega de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 302-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 05 de mayo del 2010 Visto el escrito con Registro N° 00027049 de fecha 08 de abril del 2010, presentado por la EMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO S.A.C. CONSIDERANDO : Que, los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el Artículo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, asimismo el numeral 37.2 establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 639-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA ANAVENA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “DON MAÑUCO” con matrícula CO-11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, fuera de