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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419935 del PBI en el 2008 a un défi cit fi scal de 1,9% del PBI, producto de la severa crisis internacional. El deterioro entre el 2008 y 2009 en las fi nanzas públicas se explicó principalmente por: i) la fuerte contracción de los ingresos corrientes del Gobierno General en 2,2 puntos porcentuales del PBI, debido a los menores precios de commodities de exportación y a la desaceleración de la actividad económica doméstica; y, ii) la aplicación de una política fi scal expansiva que llevó a que el gasto público1 aumente 2,3 puntos porcentuales del PBI, contrarrestado ligeramente por una mejora en el resultado primario de las empresas públicas y un menor gasto por intereses. El défi cit del año 2009 fue ligeramente menor al límite legal de 2% del PBI establecido excepcionalmente para los ejercicios fi scales 2009 y 20102. Este défi cit hubiera sido mayor si en lugar de partir de una situación de superávit en el 2008, se hubiera partido de un défi cit. Esto refl eja la importancia de generar superávits y ahorros en los años de alto crecimiento que permitan fi nanciar défi cit moderados en los años de bajo crecimiento. Para el año 2010, se busca reducir el défi cit fi scal a 1,6% del PBI dentro del límite legal excepcional establecido para el 2009 y 2010. La tendencia decreciente del défi cit se explicaría por los mayores ingresos tributarios esperados, en línea con la recuperación de la economía (se proyecta que la presión tributaria pase de 13,8% a 14,9% del PBI entre los años 2009 y 2010), y un menor ritmo de crecimiento del gasto público (crecimiento de 9,6% respecto a 16,2% del 2009). La inversión pública, sin embargo, continuará su tendencia creciente al pasar de 5,3% del PBI en el 2009 a 6,2% del PBI en el 2010. Para los años siguientes, en línea con el favorable desenvolvimiento de la actividad económica y los precios de los minerales, se espera un aumento sostenido de los ingresos tributarios como porcentaje del PBI hasta alcanzar un valor de 15,5% en el año 2013, nivel que aún es bajo en términos internacionales. En el 2011, se prevé que el défi cit fi scal retorne al tope de 1% del PBI previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal (LRTF), alcanzando en el 2013 un ligero superávit de 0,4% del PBI. En este contexto, los lineamientos de política fi scal que considera el Marco Macroeconómico Multianual 2011-2013 son: 1. Asegurar la tendencia decreciente del défi cit fi scal y lograr un superávit a más tardar en 2013. 2. Mantener una posición fi scal contracíclica. 3. Recuperar el espacio fi scal. 4. Retomar la tendencia descendente del ratio de deuda pública como porcentaje del PBI. Además de la recuperación de los ingresos fi scales con el ciclo económico y las medidas que adoptará SUNAT, así como continuar con el manejo activo de administración de deuda, la consecución de los objetivos anteriores supone reducir el ritmo de crecimiento del gasto público a través de las siguientes medidas: la extinción del Plan de Estímulo Económico, el cumplimiento de las reglas fi scales en el año 2010 y 2011, el cumplimiento de las medidas estipuladas en el Decreto de Urgencia Nº 027-20103 y en el Decreto de Urgencia Nº 037-20104, y fi nalmente la no generación de nuevos gastos no presupuestados, especialmente aquellos permanentes o que afecten futuras administraciones. 1. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA TRIBUTARIA En materia tributaria, los lineamientos de política para el trienio 2011-2013 buscarán consolidar los principios de sufi ciencia, efi ciencia, equidad y simplicidad que vienen sustentando la adecuada aplicación del Sistema Tributario en el país, garantizando la neutralidad sobre las decisiones de los agentes económicos y de los consumidores. En el caso del Impuesto a la Renta (IR) se buscará incrementar la equidad en la afectación de dicho impuesto, intentado cerrar la brecha existente entre las tasas que gravan el capital y el trabajo. Por el lado del Impuesto General a las Ventas (IGV), se buscará dotar de mayor neutralidad al referido impuesto, eliminando las distorsiones ocasionadas por las exoneraciones que tengan nulo impacto en el bienestar social o de aquéllas