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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (02/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419949 las cinco millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada ( 38 mm); Que mediante el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 260-99-PE, de fecha 03 de septiembre de 1999, se modifi có el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 639-97-PE, respecto al permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” con matrícula CO-11842-CM, autorizándosele a extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, manteniendo inalterables las demás características técnicas; Que, con Resolución Directoral Nº 263-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto de 2006, se aprobó a favor de PESQUERA L & B E.I.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” con matrícula CO-11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 639-97-PE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 260-99-PE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 147-2007- PRODUCE/DGEPP del 15 de marzo de 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Números UNO, TRES, CUATRO, CINCO y SEIS, de fechas 13 y 28 de diciembre de 2006, 22 y 30 de enero, y 14 de febrero de 2007, y bajo responsabilidad del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Talara - Piura, se otorgó al señor MANUEL EDUARDO PACORA TOLEDO, permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera denominada “DON MAÑUCO” de matrícula CO- 11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), de abertura de malla según corresponda, hasta que se resuelva la demanda principal de modo defi nitivo. Asimismo se deja sin efecto la Resolución Directoral Nº 263-2006- PRODUCE/DGEPP referida al cambio de titularidad de la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” a favor de PESQUERA L & B E.I.R.L.; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 650-97-PE del 27 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a favor de EUGENIO CONSTANTINO LUNA BAZALAR, para operar la embarcación pesquera “JOSE ANTONIO” de matrícula HO-4313-CM, con 46.31 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, con Resolución Directoral Nº 221-2006- PRODUCE/DGEPP del 23 de junio del 2006, se aprobó a favor de la EMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 650-97-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “JOSE ANTONIO” de matrícula HO-4313-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 601-2009- PRODUCE/DGEPP del 12 de agosto de 2009 se aprobó a favor de la EMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado con Resolución Ministerial Nº 639-97-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 263- 2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 147- 2007-PRODUCE/DGEPP, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado de los procesos contenciosos administrativos correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, así como al resultado del recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública contra la Resolución Nº 29 expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Talara; Que, asimismo, se otorgó a la EMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO S.A.C., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcación “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842- CM, de 122.69 m3 a 169.00 m3, vía aplicación de la embarcación “JOSE ANTONIO” de matrícula HO-4313- CM y 46.31 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para destinarlo al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito del visto, la EMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO S.A.C., como consecuencia de la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 601-2009-PRODUCE/DGEPP, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM, de 122.69 m3 a 169.00 m3, vía sustitución de la embarcación “JOSE ANTONIO” de matrícula HO-4313-CM, solicita la modifi cación de la Resolución con la que se otorgó el permiso de pesca para operar la mencionada embarcación pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados en el expediente, conforme al procedimiento administrativo Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos para el citado procedimiento, por lo que procede aprobar la modifi cación del permiso de pesca de la citada embarcación en el extremo de su capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 291-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 639-97-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 263-2006-PRODUCE/DGEPP, Resolución Directoral Nº 147-2007-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 601-2009-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 169.00 m3 de volumen de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para destinarlo al consumo humano indirecto. Artículo 2.- En virtud a que se ha ejecutado el referido incremento de fl ota, se deja sin efecto el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 601-2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3°.- Incorporar la presente Resolución y las modifi caciones respectivas, al listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 4.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera sustituida “JOSE ANTONIO” de matrícula HO-4313-CM y excluir la Resolución Ministerial Nº 650-97-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 221-2006-PRODUCE/DGEPP, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5°. -Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 500930-5