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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (02/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419941 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 501345-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2010-MEM/DM Lima, 1 de junio de 2010 VISTO: El Expediente Nº 33057395, organizado por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A. – EGESUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000475 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Tacna, sobre solicitud de modifi cación de autorización para la generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 323-96- EM/VME, publicada el 20 de julio de 1996, se otorgó la transferencia de autorización de ELECTROPERU S.A. a favor de EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DEL SUR S.A. – EGESUR S.A. Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 554- 2007-MEM/DM, publicada el 15 de diciembre de 2007, se aprobó la modifi cación de la referida autorización a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., consistente en la reubicación geográfi ca de los grupos y equipos eléctricos, y el cambio de denominación de la “Central Térmica Calana” a “Central Térmica Independencia-Egesur”, en aplicación del Decreto Supremo Nº 041-2004-EM, publicado el 24 de noviembre de 2004, con una capacidad instalada de 25,6 MW, ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Pisco y departamento de Ica; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 388-2008- MEM/DM, publicada el 06 de setiembre de 2008, se aprobó la modifi cación de autorización, donde se amplió el plazo de ejecución de las obras de la Central Térmica Independencia-Egesur por cuatro (04) meses contados a partir del término del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 554-2007-MEM/DM; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 226- 2009-MEM/DM, publicada el 15 de mayo de 2009, se aprobó la modifi cación de autorización, donde se amplió el plazo de ejecución de las obras de la Central Térmica Independencia-Egesur por seis (06) meses contados a partir del término del plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 388-2008-MEM/DM, el cual concluiría el 16 de junio de 2009; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 408-2009- MEM/DM, publicada el 28 de setiembre de 2009, se aprobó la modifi cación de autorización, donde se amplió el plazo de ejecución de las obras de la Central Térmica Independencia-Egesur por cuatro meses y medio (4,5) contados a partir del término del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 226-2009-MEM/ DM, el cual concluiría el 31 de octubre de 2009; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 032- 2010-MEM/DM, publicada el 27 de enero de 2010, se aprobó la modifi cación de autorización, donde se amplió el plazo de ejecución de las obras de la Central Térmica Independencia-Egesur por siete (07) meses contados a partir del término del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 408-2009-MEM/DM, el cual concluiría el 31 de mayo de 2010; Que, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., mediante los documento con registros de ingreso Nº 1994352 de fecha 31 de mayo de 2010, ha solicitado nuevamente la modifi cación de la autorización a fi n de obtener un plazo adicional de cinco (05) meses para la culminación de las obras del gasoducto a través del cual se abastecerá de gas natural a la Central Térmica Independencia-Egesur para su puesta en servicio; Que, mediante el Informe Legal Nº 009-2010-EM-DGE se califi có las razones expuestas por la titular como caso fortuito o fuerza mayor; Que, dichas circunstancias corresponden a la fi gura de fuerza mayor prevista en el artículo 1315º del Código Civil, por lo que constituyen eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, y tienen una vinculación directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución Ministerial Nº 032-2010- MEM/DM, por lo que justifi ca que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 126- 2010-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE02 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese las razones de caso fortuito o fuerza mayor sustentadas por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., al amparo del literal e) del Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Independencia-Egesur de la que es titular la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., y que deberá efectuar las obras de instalación para el abastecimiento del gas dentro del plazo adicional de cinco (05) meses contados a partir del término del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 032-2010-MEM/DM, el cual concluirá el 31 de octubre de 2010. Ante la falta de ejecución de las obras correspondientes a la referida central térmica de acuerdo con el plazo adicional previsto, quedará sin efecto la modifi cación a que hace referencia el presente artículo. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 501345-2 INTERIOR Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina General de Planificación del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL N° 0531-2010-IN/0301 Lima, 1 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo III, de