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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419947 en el Perú por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como, la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes desde el 07 de mayo del 2010. EMBAR- TN CAPAC. CAPAC INDICATIVO SISTEMA ARTE ARMADOR CACION INTERN ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE DE (m3) (t/día) PRESERV. PESCA AGNES 101 518 659 66 DTBS3 CONGELADO LINEAS AGNES POTERAS FISHERIES CO.,LTD. Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 571- 2008-PRODUCE prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3°.- AGNES FISHERIES CO. LTD. deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científi co designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 500930-8 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 301-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de mayo del 2010 Visto los escritos de Registro N° 00104165-2009, 00104165-2009-1 y 00104165-2009-2 del 29 de diciembre del 2009, 30 de marzo y 5 de abril del 2010 respectivamente, presentados por CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, por Resolución Ministerial N° 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral N° 229-99-PE/DNE del 1 de octubre de 1999 y la Resolución Directoral N° 802- 2009-PRODUCE/DGEPP del 14 de octubre de 2009, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores, a la empresa EPESCA PISCO S.A.C., para operar entre otras, a la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “VALERIA K” de matrícula N° CE- 5088-PM, con 192.03 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante la Resolución Directoral N° 256-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de agosto del 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa, consignándose en dicha relación a la embarcación VALERIA K de matrícula N° CE-5088-PM de propiedad de la empresa PESQUERA MISTRAL S.A., con una capacidad de bodega de 192.97 m3 ; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “VALERIA K” de matrícula N° CE-5088-PM; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; además, de subsanar las observaciones