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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419943 de 2008 y en cumplimiento del mandato judicial por ser de observancia obligatoria de conformidad con el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se deja sin efecto lo dispuesto mediante Resolución Directoral Nº 833-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de octubre de 2009, que restituyó el derecho de permiso de pesca de la E/P “SAN JACINTO II” (Ex SILVIA), de matrícula Nº PT-5127-PM. Artículo 2°.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como al Procurador Público encargado de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 500930-1 Otorgan a Corporación Pesquera Inca S.A.C. autorización de incremento de flota de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 297-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de Abril del 2010 Vistos el escrito de Registro N° 00022619 de fecha 17 de marzo, 16, 21, 27 y 30 de abril de 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24° de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso b) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que “las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota…”; por otro lado señala que “la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de Pesquería”; Que, mediante numeral 1 del artículo 11° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título y en el párrafo del Reglamento de la Ley General de Pesca, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que, mediante numeral 1 del artículo 12° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, se establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, de fecha 05 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicitó autorización de incremento de fl ota de embarcaciones pesqueras vía sustitución de seis (06) embarcaciones pesqueras no siniestradas, a implementarse en tres (03) embarcaciones que serán construidos; siendo las embarcaciones a sustituir las siguientes: “RIBAR I” con matrícula N° CE-3707-PM, “RIBAR III” con matrícula N° CE-2509-PM, “RIBAR XIII” con matrícula N° CE-2889- PM, “RIBAR XIV” con matrícula N° CE-11569-PM, “RIBAR XV” con matrícula N° CE-10695-PM y “ALEJANDRA” con matrícula N° CO-20183-PM; Que, de la revisión y análisis de los documentos obrantes en el expediente, se ha determinado que la Administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos señalados en el Procedimiento N° 13 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, y con lo establecido en el artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi catorias; Que, con escrito de fecha 21 de abril de 2010, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., renunció su acceso a los recursos jurel y caballa para Consumo Humano Indirecto, y anchoveta y sardina para Consumo Humano Directo, otorgado a la embarcación pesquera “RIBAR XV” con matrícula N° CE-10695-PM. Asimismo, en dicho escrito renunció al acceso a los recursos anchoveta y sardina para Consumo Humano Directo, correspondiente a los 53.05 m3 del saldo generado del incremento de fl ota de las dos primeras embarcaciones, con el fi n de construir la tercera embarcación de 800 m3 de capacidad que contará con permiso de pesca para caballa y jurel con destino al Consumo Humano Directo, y anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Indirecto, procediendo a aceptar dichas renuncias; Que, con escrito de fecha 27 de abril de 2010, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., teniendo en cuenta que el total de las capacidades de las seis (06) embarcaciones a ser sustituidas, suman un total de 2,413.35 m3 y con la fi nalidad de no generar saldos a sus bodegas, modifi có la distribución (de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras a ser sustituidas) consignada en el escrito mencionado en el párrafo anterior, de la siguiente manera: (i) Para el incremento de fl ota de dos (02) embarcaciones a ser construidas con 806.67 m3 y con 806.68 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, (total: 1613.35 m3), contarán con permiso de pesca para anchoveta, sardina, caballa y jurel con destino al Consumo Humano Directo; y anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Indirecto, por cada embarcación a construir; y, (ii) Una embarcación a ser construida con 800 m3 de capacidad de bodega, contará con permiso de pesca para caballa y jurel con destino al Consumo Humano Directo; y anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Indirecto. Esta última embarcación a construir será completada con 53.05 m3 (excedente generado en el incremento de fl ota de las dos embarcaciones a ser construidas con 806.67 m3 y con 806.68 m3 de capacidad de bodega, respectivamente), entendiéndose que la empresa solicitante mediante escrito de fecha 21 de abril de 2010, presentó la renuncia a los recursos anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Directo correspondiente a dicho excedente, renuncia que fue aceptada en el considerando anterior; Que, por lo expuesto, corresponde otorgar la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el incremento de fl ota de embarcaciones pesqueras