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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 Directivo del SERNANP, así como realizar el seguimiento y la supervisión de los Planes Maestros; Que, por Ley Nº 13694, del 20 septiembre de 1961, se crea el Parque Nacional de Cutervo, ubicado en la provincia del mismo nombre, en el departamento de Cajamarca, sobre una superfi cie de 2,500 ha, con el objetivo de proteger las grutas de San Andrés de Cutervo con sus colonias “Steatornis peruvianus” y sus bosques adyacentes. Que, mediante Ley Nº 28860, del 03 de agosto de 2006, se dispone la ampliación del Parque Nacional de Cutervo, sobre una superfi cie de 8,214.23 ha, divididas en dos sectores: el sector Norte con 2,429.54 ha y el sector Sur con 5,784.69 ha.; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 238- 2007-INRENA, del 12 de octubre 2007, se estableció provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional de Cutervo y además señala que en el proceso de elaboración del Plan Maestro del Parque, se establezca la zona de amortiguamiento del Parque Nacional de Cutervo. Que, el proceso de elaboración del Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo, se terminó de elaborar en el año 2008, tomando en cuenta los términos de referencia para su elaboración aprobado por Resolución de Intendencia Nº 055-2007-INRENA-IANP del 06 de diciembre del 2007; Que, corresponde continuar el referido proceso aplicando la normativa vigente al momento en que se inició el proceso para la aprobación del Plan Maestro, en aplicación del artículo 103º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que la ley se aplica desde su entrada en vigencia a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en materia penal; Que, mediante Ofi cio Nº 004-2008-CG-PNC, el Presidente del Comité de Gestión, del Parque Nacional de Cutervo, ha presentado la propuesta de Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo, elaborado sobre la base de los estudios técnicos realizados, así como del amplio proceso participativo que involucró a la población local y las instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación del Área Natural Protegida y su Zona de Amortiguamiento; Que, mediante Informe del visto, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas han otorgado su conformidad para la aprobación del Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo 2009 – 2014, precisando que ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, la Guía Metodológica para la elaboración de Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas aprobada por Resolución de Intendencia Nº 029-2005-INRENA-IANP, y conforme a los Términos de Referencia aprobados; En uso de las facultades otorgadas mediante el literal m) del artículo 11º, del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo, por el período 2009 – 2014, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer que la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento, se encuentra incluida en el Plan Maestro, así como la memoria descriptiva y el mapa respectivo, que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. La versión ofi cial digital de los límites se encuentra en el archivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y se constituye en lo sucesivo en el documento ofi cial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial. Artículo 3º.- Disponer que el Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo sea publicado en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe. Artículo 4º.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional de Cutervo y a la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas velar por la implementación del referido Plan Maestro. Regístrese y comuníquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 501903-6 Aprueban el Plan Maestro del Área de Conservación Privada “Llámac” RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 06-2010-SERNANP Lima, 13 de enero del 2010 VISTO: Los Informes Nº 201-2009-SERNANP-DDE y Nº 245- 2009-SERNANP-OAJ, de fechas 02 y 15 de diciembre del 2009 respectivamente, mediante los cuales la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, dan su conformidad con el Plan Maestro propuesto para el Área de Conservación Privada “Llámac”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, constituyéndolo como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en su inciso g), que el SERNANP tiene entre sus funciones, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el numeral 2.4 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, señala que la aprobación de los Planes Maestros de las Áreas de Conservación Privada corresponde al SERNANP; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planifi cación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, el inciso b) del artículo 74º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que, dentro de los noventa (90) días de llevado a cabo el reconocimiento del Área de Conservación Privada, el propietario deberá presentar ante el SERNANP, el Plan Maestro correspondiente, para su aprobación; Que, el inciso n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, señala que es función del Presidente del Consejo Directivo aprobar los Planes Maestros de las Áreas de Conservación Privada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 006-2009- MINAM, publicada el 18 de enero de 2009, se reconoció el Área de Conservación Privada “Llámac”, sobre una superfi cie total de seis mil treinta y siete hectáreas y ocho mil quinientos veinticinco metros cuadrados (6 037,8525 ha), ubicadas en el Distrito de Pacllón, Provincia de Bolognesi y Departamento de Ancash; Que, según se concluye en los Informes del visto, la propuesta del Plan Maestro del Área de Conservación Privada “LLámac”, cumple con los criterios y lineamientos básicos para la elaboración de planes maestros en Áreas Naturales Protegidas, y asimismo la zonifi cación planteada por el propietario se encuentra acorde con la normativa correspondiente a la materia; En uso de las facultades conferidas mediante el inciso n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del Área de Conservación Privada “Llámac”, el mismo que se encuentra contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe Regístrese y comuníquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe 501903-7 420107