Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrada a uno de los Juzgados Penales de la Investigacion Preparatoria vacante de la provincia de San MORDAZA, con sede en Juliaca
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 134-2010-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones salud presentada por la doctora MORDAZA Najar MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Puno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por la doctora MORDAZA Najar MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a una plaza vacante de igual nivel de la Provincia de San MORDAZA con sede en Juliaca, de la misma Corte Superior, se sustenta en razones de salud; Segundo: Al respecto, del analisis de los presentes actuados aparece que por Resolucion Nº 402-2005-CNM, de fecha 9 de febrero de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura nombro a la magistrada recurrente en el cargo de Juez Mixto Titular del Distrito Judicial de Puno; siendo designada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Resolucion Nº 196-2005P-CSJPU/PJ de fecha 21 de febrero de 2005, como Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA, con sede en Lampa; Tercero: Que, la doctora MORDAZA Najar MORDAZA refiere que concurso para el cargo de Juez Especializado o Mixto haciendo previamente de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura que su persona sufria de discapacidad, para cuyo efecto adjunto a fojas 438 la Resolucion Ejecutiva Nº 2858-2004-SE/REG-CONADIS de fecha 11 de MORDAZA de 2004, con la que acredito que tiene discapacidad de locomocion por presentar lumbago no especificado (M54.5), longitud desigual de los miembros, puncion o laceracion accidental, la cual se tomo en cuenta en el mencionado concurso publico y que glosa en su file personal; Cuarto: Que, la magistrada recurrente ha presentado su Historia Clinica Nº 650 ­ 31 de ESSALUD ­ Red Asistencial Juliaca, en calidad de Anexo 2 obrante de fojas 1 a 276, por la cual acredita que la discapacidad que sufre se debio a que el 10 de junio de 2002, cuando se desempenaba como Juez de Paz Letrado de la Provincia de Yunguyo, Distrito Judicial de MORDAZA, en circunstancias en que se dirigia a la MORDAZA de Yunguyo a horas 5:30 de un lunes, el vehiculo en el que viajaba choco doblemente con un camion y un cargador frontal, como consecuencia de lo cual sufrio multiples fracturas y lesiones corporales de extrema gravedad; Quinto: Asimismo, refiere que debido al accidente la secuela de fractura de cadera, fractura de pelvis, MORDAZA sacro derecho se han convertido en la actualidad en osteoartrosis sacroiliaca derecha, diagnostico al que los medicos han arribado luego de multiples examenes que se le han venido practicando desde el ano 2008 teniendo en cuenta la agudizacion de los dolores. En tal sentido, obran en los presentes actuados a fojas 278 y siguientes, el examen practicado por el doctor Wilberd Argandona MORDAZA, especialista en pelvis de la Clinica Montefiori, luego del cual se recomendo que a la citada magistrada se realice TAC de reconstruccion de pelvis, mesuracion osea de miembros inferiores, electromiografia

de miembros inferiores derecho, resonancia magnetica de columna dorso lumbro sacro, y por los cuales se concluye en potencial de accion sensitiva del nervio sural derecho, dismetria significativa a favor de miembro inferior MORDAZA (1.67CM), tomografia de pelvis con signos tomograficos de fractura antigua a nivel del MORDAZA derecho, signos de osteorartrosis sacro ilica derecho, protuasion medial posterior del disco entre L5-S1, el mismo que se presenta por los desniveles de los miembros inferiores; concluyendose en cuadro signo sintomatico compatible con Artrosis Sacro - Iliaca Derecha, recomendandosele reposo relativo, no sobrecarga en MORDAZA glutea derecha, evitar movimientos bruscos y caminatas largas; Sexto: Que, de igual modo, obra a fojas 289 y siguientes, los examenes ordenados por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Clinica MORDAZA MORDAZA, entre los cuales figuran TAM de reconstruccion de pelvis y radiografia de pelvis, concluyendose en diagnostico de pelvis vasculada estando la cesta iliaca izquierda mas alta que la derecha y tuberosidad isquiatica izquierda mas baja que su homologa derecha; escleriosis e irregularidad a nivel, presentando sacroileitis artrosica, basculacion de pelvis, recomendandosele no realizar actividades fisicas que demanden esfuerzo; Setimo: Que, tambien ha sido examinada por el doctor MORDAZA MORDAZA en el Hospital Militar de MORDAZA, llegando a similar diagnostico que en los casos anteriores, habiendosele recomendado tratamiento y medicacion para contrarrestar el dolor; Octavo: Que, en ese orden de ideas conforme se desprende de la Historia Clinica obrante en los presentes actuados, los medicos especialistas que han examinado a la magistrada recurrente refieren que su mal se ha agravado debido a que teniendo discapacidad se ha esforzado demasiado al caminar, viajar, transportarse en caballos, motos, camiones, combis, etc., y por el transcurso del tiempo, estando a que su persona en calidad de Juez Mixto de la Provincia de MORDAZA se ha visto en la necesidad como parte de sus obligaciones jurisdiccionales en dicha localidad de llevar a cabo diligencias de inspeccion judicial fuera de despacho en los Distritos de MORDAZA, Cabanilla (45 kilometros por carretera carrozable en viaje aproximado de una hora); MORDAZA (80 kilometros por carretera carrozable en viaje aproximado de dos horas); MORDAZA (90 kilometros por carretera carrozable en viaje aproximado de dos doras y media); Ocuviri (250 kilometros por carretera carrozable en viaje aproximado de cuatro horas y media); Palca (145 kilometros por carretera carrozable en viaje aproximado de tres horas y media); Paratia (145 kilometros por carretera carrozable en viaje aproximado de tres horas y media); Pucara (100 kilometros por carretera carrozable en viaje aproximado de dos horas); MORDAZA MORDAZA (100 kilometros por carretera carrozable en viaje aproximado de dos horas); y MORDAZA MORDAZA (80 kilometros por carretera carrozable en viaje aproximado de dos horas). Sobre el particular, la doctora MORDAZA Najar MORDAZA precisa que MORDAZA por ser la tercera provincia mas extensa del Departamento de MORDAZA despues de Carabaya y MORDAZA, colinda con los Departamentos de MORDAZA y MORDAZA por el lado oeste, debiendo trasladarse para el cumplimiento de las diligencias de rigor por medio de equinos (caballos), motos, camiones y camionetas, por no existir carreteras asfaltadas a dichos distritos, en razon a que la unica carretera asfaltada es la via Juliaca ­ MORDAZA, en tanto que los demas distritos se comunican por carreteras carrozables y los lugares de inspeccion judicial que se suscitan de una a dos veces por semana, los accesos son intransitables, lo que motiva que se sacuda en especial por realizarse muchas de estas diligencias en lugares casi inaccesibles lo que la obliga a realizar caminatas de muchas horas a fin de llegar a cada destino considerando que las rutas que deben seguirse son por carretera carrozable, y donde termina la carretera hay que transportarse a pie o a lomo de bestia, lo que ha agudizado los MORDAZA que viene sufriendo y que progresivamente han agravado su lesion original, convirtiendose en artrosis MORDAZA sacroiliaca derecha; Noveno: Que, estando a lo senalado precedentemente, y teniendo en cuenta ademas que no existen en MORDAZA especialistas para tratar su delicada afeccion ni tampoco existe el area de rehabilitacion fisica; fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por la magistrada recurrente, a que se refiere el articulo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por ende es del caso

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