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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420159 procedimientos de cada una de las Unidades Orgánicas que lo conforman; Que, el PAPT se encuentra en proceso de reestructuración orgánica y funcional, por lo que es indispensable la formulación de los Procesos y Procedimientos aplicables, por lo antes señalado mediante Contrato Nº 006-2010 de fecha 10 de mayo de 2010, se han contratado los servicios de una consultoría individual, para que en el plazo de 45 días efectúe la formulación de dichos Procesos y Procedimientos, conforme al inventario efectuado por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Informática del PAPT; Que, con Resolución Ministerial Nº 043-2010- VIVIENDA se prorrogó por sesenta (60) días hábiles el plazo para que el Director Ejecutivo del Programa “Agua para Todos” culmine con las acciones necesarias para la aprobación de los procesos y procedimientos referidos a sus Unidades Orgánicas, los cuales formarán parte integrante del Manual de Operaciones para la operatividad del Programa “Agua para Todos”, referido en el artículo segundo de la Resolución Ministerial Nº 087-2009-VIVIENDA, el cual fue previamente prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nº 321- 2009-VIVIENDA, Nº 232-2009-VIVIENDA y Nº 152- 2009-VIVIENDA; Que, mediante Informe Nº 069-2010/VIVIENDA/ VMCS/PAPT/3.2 el Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Informática del PAPT, remite el Informe Nº 006-2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT/3.2-MADE, mediante el cual sustenta la necesidad de la ampliación del plazo fi jado en la Resolución Ministerial Nº 043- 2010-VIVIENDA, por treinta (30) días hábiles más, a efectos que la consultoría contratada concluya con la formulación de los 109 procedimientos identifi cados, para lo cual se requiere una prórroga de treinta (30) días hábiles; Que, según lo expuesto en el Informe señalado en el considerando precedente, se encuentra en pleno proceso la formulación de procesos y procedimientos, debiendo culminar en 45 días calendario con la presentación de los siguientes productos: Manual de Procedimientos Operativos de los Órganos de Línea y Manual de Procedimientos Administrativos de los Órganos de Apoyo y Asesoramiento, en cumplimiento del Contrato Nº 006- 2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT; Que, con Informe Nº 066-2010/VIVIENDA/VMCS/ PAPT/3.1 la Jefa de la Unidad de Asuntos Legales del PAPT, emite opinión favorable para la aprobación de la prórroga del plazo a que se refi ere Resolución Ministerial Nº 043-2010-VIVIENDA, a fi n de que se concluya con la formulación de los procesos y procedimientos referidos a sus Unidades Orgánicas; Por lo antes expuesto y contando con las opiniones favorables de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, resulta procedente la aprobación de la prórroga, por un plazo de treinta (30) días hábiles, del plazo a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 043- 2010-VIVIENDA; y, De conformidad con la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar por treinta (30) días hábiles, el plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 043-2010-VIVIENDA, a fi n de que el Director Ejecutivo del Programa “Agua para Todos” culmine con las acciones necesarias para la aprobación de los procesos y procedimientos referidos a sus Unidades Orgánicas, los cuales formarán parte integrante del Manual de Operaciones para la operatividad del Programa “Agua para Todos”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 502785-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Lima y La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1213/INC Lima, 26 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 432-2010-JPRB/SDIC/ DA/DREPH/ INC de fecha 22 de febrero de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los nueve (09) monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica para las líneas de transmisión Chilca – La Planicie – Zapallal” a cargo del Lic. Javier Eddy Rivera Rodríguez, con R.N.A. Nº BR-0751, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 1094-2010-LIF/SDSP/ DA/DREPH/ INC de fecha 9 de marzo de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a los nueve (09) monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica, asimismo se aprueben sus respectivos expedientes técnicos; Que, mediante Acuerdo Nº 0306 de fecha 19 de marzo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Huarangal, Portillo II, Chutana, Amancaes A, Amancaes B, Lomas de Pacta A, Lomas de Pacta B, Lomas de Pacta C y Las Golondrinas, ubicados en la provincia y departamento de Lima, asimismo aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los mencionados monumentos arqueológicos prehispánicos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: