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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (04/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420182 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia así como aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 2° establece como objetivo. Promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, en su artículo 11°, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM (hoy MINAM), en su condición de autoridad ambiental nacional, dirige el proceso de Gestión de la Zonifi cación Ecológica y Económica en el país. Los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonifi cación Ecológica y Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, el artículo 16° del citado Decreto Supremo establece que cada proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica desarrollado en el ámbito regional y local (macro y meso), requiere la conformación de una Comisión Técnica Regional; la misma que será constituida a través de una Ordenanza Regional; Que, en el segundo Plan Operativo Bienal para la Zonifi cación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial 2008-2010, aprobado por el CONAM (hoy MINAM) mediante Resolución Presidencial N° 086-2008- CONAM/PCD, el 15 de abril del 2008, está contemplado el proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica a desarrollarse en el ámbito territorial del departamento de Tumbes; Que, el artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902, establece los principios rectores de las políticas y la gestión regional, siendo uno de ellos la sostenibilidad según el cual la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; Que, el literal a) del artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modifi catorias, establece como función en materia ambiental de los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARESE de Interés Regional el uso sostenible del territorio, la zonifi cación ecológica económica y el Ordenamiento Territorial de la Región Tumbes. Artículo Segundo.- APROBAR, la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial de la Región Tumbes, que estará integrada por: 1. El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien lo presidirá. 2. Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. 3. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. 4. Un representante de la Municipalidad Provincial de Tumbes. 5. Un representante de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar 6. Un representante de la Municipalidad Provincial de Zarumilla. 7. Un representante de la Universidad Nacional de Tumbes. 8. Un representante de SERNANP-SNLMAT 9. Un representante de SERNANP – PNCAY y RNT 10. Un representante del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de Tumbes. 11. Un representante de los Colegios de Ingenieros de Tumbes. 12. Un representante de la DIRCETUR. 13. Un representante del PEBT. 14. Un representante de COFOPRI. 15. Un representante de la SUNARP 16. Un representante de IMARPE 17. Un representante de la Administración Técnica Forestal y Faunas Silvestres 18. Un representante de la Coordinadora de Asociaciones Ancestrales de los bosques secos de Tumbes COABST 19. Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. 20. Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. 21. Un representante de la Dirección Regional de Producción. 22. Un representante de la Dirección Regional de Transporte. 23. Un representante de la Dirección Regional de Salud. 24. Un representante del Instituto Nacional de Cultura. 25. Un representante de las ONGs. 26. Un representante de la Asociación de Pescadores Artesanales 27. Un representante del Comité de Productores de Arroz 28. Un representante del Comité de Productores de Plátanos. 29. Un representante de la Asociación Langostinera de Tumbes. 30. Un representante de la Marina de Guerra del Perú. 31. Un representante de las empresas petroleras en Tumbes. Además el Comité Técnico Regional podrá convocar a otras instituciones con responsabilidad y/o interés en el tema para que participen en éste. Los integrantes de la referida Comisión serán designados mediante Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Tercero.- La Comisión Técnica Regional tendrá las siguientes funciones: a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución de los procesos de Zonificación Ecológica y Económica – ZEE y Ordenamiento Territorial, a nivel regional y local. b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tumbes, elaborar la propuesta de Reglamento de la presente ordenanza, en un plazo no mayor de treinta días (30) hábiles. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42°, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación.