Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2010 (08/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 8 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420361

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS A TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA Articulo Primero: CONCEPTO ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL y POR UNICA VEZ el regimen de Beneficios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdiccion del Distrito de Punta MORDAZA, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias. La presente Ordenanza no sera de aplicacion a los expedientes que se encuentren en etapa de Ejecucion coactiva. Articulo Segundo: VIGENCIA El Beneficio Tributario entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, extendiendose hasta el 30 de Junio del ano 2010, fecha en que vencera, y se efectuara el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la comunicacion de la deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo. Articulo Tercero: ALCANCES PRECISAR que la presente Ordenanza sera aplicada con los siguientes lineamientos: EXONERACION del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas Impuesto Predial, Multas Tributarias y Arbitrios Municipales siempre y cuando no hayan recursos impugnatorios por resolver. No sera aplicable para los que regularicen la MORDAZA de sus Declaraciones Juradas, sea el caso de omisos y sub valuadores. EXONERACION del cien por ciento (100%) de Multas Tributarias, a todos los Contribuyentes que regularicen la MORDAZA de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. EXONERACION del cincuenta por ciento (50%) de las Multas Tributarias, para aquellos Contribuyentes que se les MORDAZA generado y notificado Resoluciones de Multa y no se encuentren en Cobranza Coactiva. Articulo Cuarto: REQUISITOS PRECISAR que la imputacion de los pagos a realizarse debera respetar el orden de prelacion por antiguedad de la deuda, establecido en el Codigo Tributario. Articulo Quinto: FRACCIONAMIENTO

Articulo Sexto: DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES La amortizacion mensual no podra ser menor a S/. 100 Nuevos Soles, la Tasa de interes aplicaba para el periodo de Fraccionamiento se fijara de acuerdo a la siguiente tabla: PLAZO CONCEDIDO INTERES APLICABLE POR TODO EL PERIODO DE FRACCIONAMIENTO Hasta 06 Meses Hasta 12 Meses Hasta 18 Meses Hasta 24 Meses Hasta 36 Meses 80 % TIM 85 % TIM 90 % TIM 95 % TIM 100 % TIM

2.- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial no sera menor al 30% de la deuda. Tratandose de Fraccionamientos Sociales, la cuota inicial no sera menor al 10% del total de la deuda materia del fraccionamiento. 3.- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial debera ser cancelada a la suscripcion del fraccionamiento, la primera cuota a los quince (15) dias del mes siguiente de la fecha de suscripcion del fraccionamiento, las cuotas restantes venceran cada treinta (30) dias despues de efectuado el pago de la primera cuota. 4.- PERDIDA.- El Deudor Tributario perdera el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: A.- Cuando adeuda el integro de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. B.- Cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La perdida del fraccionamiento, MORDAZA lugar a la aplicacion de la tasa de interes moratorio (TIM) a que se refiere el Art. 33º del Codigo Tributario. Articulo Septimo: IMPROCEDENCIA ESTABLECER que no procede devolucion de dinero en caso el contribuyente MORDAZA realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza Articulo Octavo: INCENTIVO ESTABLECER que por el pago total de la deuda hasta el ano 2009, obtendra un descuento del Diez por ciento (10%) sobre Arbitrios Municipales y por la cancelacion del integro de los adeudos tributarios del ano 2010 obtendra un descuento del Diez por Ciento (10%) sobre Arbitrios Municipales. DISPOSICIONES FINALES

1.- El Deudor Tributario, debera presentar una solicitud a efectos de obtener el Fraccionamiento, debiendo la Administracion aprobar la solicitud de manera inmediata. Los Contribuyentes que no puedan cancelar la totalidad de la deuda y cuya deuda no sea menor al 5 % de la UIT vigente (S/.180.00), podran acogerse al beneficio de fraccionamiento tributario, hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, ademas de la cuota inicial. Excepcionalmente el plazo podra ser extendido a Treinta y Seis (36) cuotas mensuales en los siguientes casos: A.- Tratandose de deudas que superen las 1 UIT (S/. 3,600.00) B. Tratandose de Fraccionamientos sociales otorgados a personas naturales que acrediten una grave falencia economica que no le permitan cumplir con sus obligaciones tributarias. De considerarlo necesario, se solicitara una evaluacion previa de la Division de Promocion y Desarrollo Humano de la Entidad.

Primera.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGUESE a la Gerencia de Rentas y a las demas Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicacion de la Ordenanza; asi como la adecuada difusion de la misma. Tercera.- ENCARGUESE a la Secretaria General para que proceda a la publicacion de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 503645-1

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