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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (08/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de junio de 2010 420361 ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS A TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero: CONCEPTO ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL y POR ÚNICA VEZ el régimen de Benefi cios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias. La presente Ordenanza no será de aplicación a los expedientes que se encuentren en etapa de Ejecución coactiva. Artículo Segundo: VIGENCIA El Beneficio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, extendiéndose hasta el 30 de Junio del año 2010, fecha en que vencerá, y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la comunicación de la deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo. Artículo Tercero: ALCANCES PRECISAR que la presente Ordenanza será aplicada con los siguientes lineamientos: EXONERACION del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas Impuesto Predial, Multas Tributarias y Arbitrios Municipales siempre y cuando no hayan recursos impugnatorios por resolver. No será aplicable para los que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas, sea el caso de omisos y sub valuadores. EXONERACION del cien por ciento (100%) de Multas Tributarias, a todos los Contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. EXONERACION del cincuenta por ciento (50%) de las Multas Tributarias, para aquellos Contribuyentes que se les haya generado y notifi cado Resoluciones de Multa y no se encuentren en Cobranza Coactiva. Artículo Cuarto: REQUISITOS PRECISAR que la imputación de los pagos a realizarse deberá respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda, establecido en el Código Tributario. Artículo Quinto: FRACCIONAMIENTO 1.- El Deudor Tributario, deberá presentar una solicitud a efectos de obtener el Fraccionamiento, debiendo la Administración aprobar la solicitud de manera inmediata. Los Contribuyentes que no puedan cancelar la totalidad de la deuda y cuya deuda no sea menor al 5 % de la UIT vigente (S/.180.00), podrán acogerse al benefi cio de fraccionamiento tributario, hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, además de la cuota inicial. Excepcionalmente el plazo podrá ser extendido a Treinta y Seis (36) cuotas mensuales en los siguientes casos: A.- Tratándose de deudas que superen las 1 UIT (S/. 3,600.00) B. Tratándose de Fraccionamientos sociales otorgados a personas naturales que acrediten una grave falencia económica que no le permitan cumplir con sus obligaciones tributarias. De considerarlo necesario, se solicitará una evaluación previa de la División de Promoción y Desarrollo Humano de la Entidad. Artículo Sexto: DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES La amortización mensual no podrá ser menor a S/. 100 Nuevos Soles, la Tasa de interés aplicaba para el período de Fraccionamiento se fi jará de acuerdo a la siguiente tabla: PLAZO CONCEDIDO INTERÉS APLICABLE POR TODO EL PERIODO DE FRACCIONAMIENTO Hasta 06 Meses 80 % TIM Hasta 12 Meses 85 % TIM Hasta 18 Meses 90 % TIM Hasta 24 Meses 95 % TIM Hasta 36 Meses 100 % TIM 2.- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial no será menor al 30% de la deuda. Tratándose de Fraccionamientos Sociales, la cuota inicial no será menor al 10% del total de la deuda materia del fraccionamiento. 3.- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, la primera cuota a los quince (15) días del mes siguiente de la fecha de suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la primera cuota. 4.- PERDIDA.- El Deudor Tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: A.- Cuando adeuda el íntegro de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. B.- Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refi ere el Art. 33º del Código Tributario. Artículo Séptimo: IMPROCEDENCIA ESTABLECER que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza Artículo Octavo: INCENTIVO ESTABLECER que por el pago total de la deuda hasta el año 2009, obtendrá un descuento del Diez por ciento (10%) sobre Arbitrios Municipales y por la cancelación del íntegro de los adeudos tributarios del año 2010 obtendrá un descuento del Diez por Ciento (10%) sobre Arbitrios Municipales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGUESE a la Gerencia de Rentas y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma. Tercera.- ENCARGUESE a la Secretaría General para que proceda a la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 503645-1