Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2010 (08/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de junio de 2010

(30) dias posteriores de haber sido declarado desierto el MORDAZA de Licitacion, sea parcial o totalmente. Para tal efecto, dentro de un plazo MORDAZA de diez (10) dias los Distribuidores presentaran a OSINERGMIN las nuevas Bases para su aprobacion correspondiente. Este plazo se prorrogara por cinco (5) dias en tanto existan observaciones de OSINERGMIN no levantadas a su satisfaccion por el Licitante. OSINERGMIN publicara la respectiva Resolucion de aprobacion dentro de los siete (7) dias posteriores de recibida la propuesta de Bases, a falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se consideraran aprobadas las Bases segun la propuesta; Que, por otro lado, cabe senalar que en aplicacion de lo senalado en el Articulo 13° de la MORDAZA Lineamientos de Largo Plazo, la Demanda Requerida referencial de una nueva convocatoria sera como MORDAZA por la mayor parte de la demanda no cubierta en la anterior convocatoria del mismo MORDAZA de licitacion; Que, con Carta GRyGE-216-2010, recibida el 05 de MORDAZA de 2010, el Licitante solicito no continuar con la MORDAZA convocatoria de la licitacion ED-03-2009-LP; peticion que fue denegada mediante Oficio N° 382-2010OS-GART, el cual otorgo un plazo de siete (07) dias contados desde su recepcion para la remision de las correspondientes Bases; plazo que vencio el 01 de junio de 2010; Que, con fecha 01 de junio de 2010, se recibio la Carta GRyGE-236-2010 con la propuesta de Bases para una nueva Convocatoria a Licitacion ED-03-2009-LP. Al respecto, manifiesta Edelnor S.A.A., que teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 13.2 de la MORDAZA Lineamientos de Largo Plazo, se realizaron las consultas a las distribuidoras que integran el Licitante solicitandoles el valor de la potencia con la cual participarian en la MORDAZA convocatoria, obteniendose como resultado que las empresas Electropuno S.A.A., Electrosur S.A. y Electrosur Este S.A.A. han reducido su potencia requerida a cero (0), por lo cual solo quedan integrando el Licitante las empresas Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A. y Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A.; Que, se han emitido el Informe N° 0206-2010-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 205-2010-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, en los que se analiza el proyecto de Bases remitido por el Licitante. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, no habiendose encontrado observaciones, corresponde aprobar las Bases Ajustadas para la MORDAZA Convocatoria a Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A. y Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., denominada Licitacion ED-03-2009-LP; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Bases Ajustadas para la MORDAZA Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A. y Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., Licitacion ED-03-2009-LP, las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada,

conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 503905-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a personas juridicas con inhabilitacion definitiva y temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1071-2010-TC-S3 Sumilla: Sera sancionado el postor que suscriba un contrato derivado de un MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2010 VISTO en sesion de fecha 31 de MORDAZA de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 4178/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio integrado por la EMPRESA DE SERVICIOS Y PROTECCION S.C.R.L. (ESERVIP) y la empresa INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L., por haber incurrido en supuesta responsabilidad al haber suscrito el contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 648-2007-PNADP (Primera Convocatoria), convocada por el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de diciembre de 2007, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres de la Presidencia del Consejo de Ministros, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 648-2007-PNADP (Primera Convocatoria), para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la Region MORDAZA, con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 20 000,00 (Veinte mil y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 7 de enero de 2008, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual resulto favorecido el Consorcio integrado por la EMPRESA DE SERVICIOS Y PROTECCION S.C.R.L. (ESERVIP) y la empresa INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L., por su oferta economica equivalente a la suma de S/. 19 680,00 (Diecinueve mil seiscientos ochenta y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. El 4 de febrero de 2008, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato Nº 015-2008-PNDAP/PCM, para la prestacion del servicio de vigilancia, por el monto de S/. 19 680,00, y con un plazo de ejecucion contractual que, a tenor de lo estipulado en su Clausula Sexta, era de

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