TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de junio de 2010 420352 (30) días posteriores de haber sido declarado desierto el proceso de Licitación, sea parcial o totalmente. Para tal efecto, dentro de un plazo máximo de diez (10) días los Distribuidores presentarán a OSINERGMIN las nuevas Bases para su aprobación correspondiente. Este plazo se prorrogará por cinco (5) días en tanto existan observaciones de OSINERGMIN no levantadas a su satisfacción por el Licitante. OSINERGMIN publicará la respectiva Resolución de aprobación dentro de los siete (7) días posteriores de recibida la propuesta de Bases, a falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se considerarán aprobadas las Bases según la propuesta; Que, por otro lado, cabe señalar que en aplicación de lo señalado en el Artículo 13° de la Norma Lineamientos de Largo Plazo, la Demanda Requerida referencial de una nueva convocatoria será como máximo por la mayor parte de la demanda no cubierta en la anterior convocatoria del mismo proceso de licitación; Que, con Carta GRyGE-216-2010, recibida el 05 de mayo de 2010, el Licitante solicitó no continuar con la segunda convocatoria de la licitación ED-03-2009-LP; petición que fue denegada mediante Ofi cio N° 382-2010- OS-GART, el cual otorgó un plazo de siete (07) días contados desde su recepción para la remisión de las correspondientes Bases; plazo que venció el 01 de junio de 2010; Que, con fecha 01 de junio de 2010, se recibió la Carta GRyGE-236-2010 con la propuesta de Bases para una nueva Convocatoria a Licitación ED-03-2009-LP. Al respecto, manifi esta Edelnor S.A.A., que teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 13.2 de la Norma Lineamientos de Largo Plazo, se realizaron las consultas a las distribuidoras que integran el Licitante solicitándoles el valor de la potencia con la cual participarían en la segunda convocatoria, obteniéndose como resultado que las empresas Electropuno S.A.A., Electrosur S.A. y Electrosur Este S.A.A. han reducido su potencia requerida a cero (0), por lo cual sólo quedan integrando el Licitante las empresas Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; Que, se han emitido el Informe N° 0206-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 205-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analiza el proyecto de Bases remitido por el Licitante. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, no habiéndose encontrado observaciones, corresponde aprobar las Bases Ajustadas para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., denominada Licitación ED-03-2009-LP; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases Ajustadas para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Licitación ED-03-2009-LP, las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 503905-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a personas jurídicas con inhabilitación definitiva y temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1071-2010-TC-S3 Sumilla: Será sancionado el postor que suscriba un contrato derivado de un proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Lima, 31 de mayo de 2010 VISTO en sesión de fecha 31 de mayo de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 4178/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio integrado por la EMPRESA DE SERVICIOS Y PROTECCIÓN S.C.R.L. (ESERVIP) y la empresa INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L., por haber incurrido en supuesta responsabilidad al haber suscrito el contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 648-2007-PNADP (Primera Convocatoria), convocada por el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de diciembre de 2007, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres de la Presidencia del Consejo de Ministros, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 648-2007-PNADP (Primera Convocatoria), para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Región Puno, con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 20 000,00 (Veinte mil y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 7 de enero de 2008, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual resultó favorecido el Consorcio integrado por la EMPRESA DE SERVICIOS Y PROTECCIÓN S.C.R.L. (ESERVIP) y la empresa INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L., por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 19 680,00 (Diecinueve mil seiscientos ochenta y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. El 4 de febrero de 2008, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato Nº 015-2008-PNDAP/PCM, para la prestación del servicio de vigilancia, por el monto de S/. 19 680,00, y con un plazo de ejecución contractual que, a tenor de lo estipulado en su Cláusula Sexta, era de